
Si bien como he dicho la situación del derecho canónico en la Iglesia ha evolucionado en cuanto a su recepción en el ámbito de la pastoral en las diversas estructuras eclesiales, y aunque todavía falta ser asumido con mayor observancia, uno de los motivos de una cierta indiferencia es no entender totalmente el misterio de la Iglesia como comunidad, sociedad, pueblo de Dios, que está desarticulado y caminando en el mundo sin ton ni son. Cualquier sociedad necesita de normas. También la Iglesia.
Pero quizá un motivo fundamental debería motivar un gran respeto por la ley canónica, que siempre será perfectible. ¿Cómo se sabe que estos sacramentos que celebramos son los que instituyó Jesucristo?, ¿Cómo se yo que esta Eucaristía celebrada por este presbítero es la que Jesús instituyó en la última cena?, ¿Cómo obtengo seguridad de que este obispo es auténtico sucesor de los Apóstoles, o que el papa es sucesor legítimo del Apóstol Pedro?
Es justamente allí dónde aparece claro que es la lex ecclesiae la que me indicará la autenticidad, y la conexión de éstos sacramentos, y de éstas personas como legítimas. Si los sacramentos son celebrados de acuerdo a las normas (por lo menos en los esencial), si este obispo, tiene mandato apostólico, y por tanto puedo probar su sucesión apostólica, es entonces cuando adquiero la certeza de que tanto los divinos misterios, como las personas que pastorean el pueblo de Dios son legítimos, y me conectan con la voluntad del Señor tal y como los ha instituído desde el origen.
Visto así, el derecho canónico es la garantía que el pueblo de Dios tiene de autenticidad de los sacramentos que recibe, y de los pastores que lo presiden.

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