viernes 29 de febrero de 2008

El c. 776 sobre el llamado del párroco al ministerio de la catequesis


Estoy revisando mi computer después de varios años que no hago un poco de limpieza de archivos, y he encontrado esta reflexión sobre los catequistas en base al c. 776 que alguna vez hiciera en Monte Buey en el año 2006, se trataba de un encuentro de catequistas a nivel decanal. Y como se acerca ya el comienzo de los encuentros de catequesis, las primeras reuniones de los párrocos con sus catequistas quizá nos venga bien recordar algunas cosas.

c. 776 En virtud de su oficio, el párroco debe cuidar de la formación catequética de los adultos, jóvenes, y niños, para lo cual empleará la colaboración de los clérigos adscriptos a la parroquia, de los miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también de los fieles laicos, sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no se encuentras legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado. Promueva y fomente el deber de los padres en la catequesis familiar a la que se refiere el can. 774§2.

1. Sería bueno partir de un texto evangélico, para darnos cuenta que la evangelización, y con ella la catequesis no es un invento de la Iglesia: "Como el Padre me envió a mí, Yo también los envío a Uds.” (Jn 20,19ss), "Vayan y que todos los pueblos sena mis discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo” (Mt. 18, 16 ss).
2. Se trata como vemos en estos dos pasajes de mandato claro de Jesucristo, por tanto se podría decir con toda certeza que llevar el Evangelio, enseñarlo, es un mandamiento.
3. De esta perspectiva no se trata entonces de un consejo, o una invitación exhortativa de buen deseo de Jesús, se trata ni más ni menos que de una ORDEN autoritatavia, que funda en la Misión que el Padre le dio a Él, y que concluida la Redención, pasa a la manera de posta a sus discípulos.
4. Esta orden si bien es distinta en los Apóstoles, los responsables directos de tal actividad, que la del discipulado, círculo más amplio, nos toca a nosotros hoy en la actividad misionera y catequística. Porque por el bautismo hemos sido salvados, y a la vez enviados, algunos en forma específica, los obispos, sacerdotes, diáconos, otros según el modo en que les toca vivir en el mundo de acuerdo a los estados de vida (religiosos, laicos, etc.).
5. Si esto no está claro, que es orden, mandato, mandamiento, no entenderemos nunca que es un DEBER, Y POR TANTO UNA OBLIGACIÓN, pero a la vez, porque estando regenerado en Cristo, y siendo miembro de un Cuerpo de vida Nueva, es a la vez un DERECHO.
6. Ser catequista es una específica tarea (munus), a la que el Párroco confía un grupo para que mediante la palabra y la vida llegue el mensaje de salvación, y se explique dicho mensaje en términos adaptados a los diversos grupos (niños, jóvenes, adultos, alejados de la Iglesia, no creyentes, ateos etc.)
7. Por ello el catequista (religioso, laico, etc.) se puede decir que tiene una verdadera misión, recibida del mismo Cristo cuando por el bautismo fuimos hechos Hijos de Dios (recibimos la capacidad), luego por el llamado de la Iglesia (la voz del párroco) se nos entrega de una manera específica la tarea. Una misión que es ineludible, y por otro lado irrenunciable.
8. Por eso el c. 776 dice: “En virtud de su oficio, el párroco debe cuidar de la formación catequética de los adultos, jóvenes y niños, para lo cual empleará la colaboración de los clérigos adscritos a su parroquia, de los miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también a los fieles laicos, sobre todo de los catequistas” (praesertim catechistarum).
9. Como vemos el texto pone énfasis en que el primero en responsabilidad de la catequesis en la parroquia es quien por oficio ha recibido la misión oficial en la Iglesia, el Párroco, para la parroquia. Y esto no es un mero título, es responsable al aceptar el encargo de la parroquia, y debe rendir cuentas sobre todo a Dios, aunque en la Iglesia lo tenga que hacer frente al obispo diocesano.
10. Por otro lado dice que dicha formación catequística debe alcanzar a adultos, jóvenes y niños, es decir a todos los miembros de la comunidad, nadie queda excluido. Todos los que forman parte de la comunidad estable, y de aquella otra que no es estable. No puede quedar contento con el grupo que tiene, si sabe que hay otros que en razón de pobreza, ignorancia, lejanía, torpeza, etc. se quedan sin esta formación indispensable para que la fe se haga: VIVA, EXPLÍCITA Y OPERATIVA.
11. Después el c. indica los medios que utilizará, de quienes se servirá para la tarea catequística, y en primer lugar de los presbíteros que están si bien no con oficio de párroco, pero por el orden recibido tienen participación en esta responsabilidad que dice el c. 773 es deber propio y grave, luego los consagrados varones y mujeres, que pertenezcan a distintas congregaciones, órdenes, etc. que por su particular vocación, respetando siempre su carisma, están obligados a llevar a Cristo al mundo.
12. Se dice luego: Y también a los fieles laicos, sobre todo a los catequistas, es decir que en la comunidad de fe, en la parroquia, hay un grupo que está llamado por misión del bautismo, pero además por encargo del pastor, y estos son llamados catequistas. Han recibido una llamada de Dios a través de la autoridad competente en la Iglesia. No se trata de cosa a gusto, de a mi me parece, me hace bien, me gusta, me satisface, me enorgullece, o ahora no tengo ganas, tiempo, tengo otras cosas, etc. Dios llama, y en su Iglesia por medio de sus agentes pastorales.
13. Por eso el c. termina con una indicación seria para todos los bautizados de una comunidad cristiana que están llamados a ser catequistas todos éstos, si no se encuentran legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado. En este trozo del texto hay varias cosas por decir: La primera, -la misión del catequista no es algo ocurrente, no tengo otra cosa que hacer, entonces, - no es algo sustitutivo: me gusta la docencia entonces, - no es algo para pasar el rato, estoy jubilada, estoy estudiando y me sobra tiempo, etc. - no se trata de me gusta o me disgusta, PORQUE ES OBLIGACIÓN Y DERECHO. En segundo lugar si no hay legítimo impedimento, es decir tiene que haber algo real, y de entidad suficiente que reclame en orden a la caridad o a la salud mi negativa. Tiene que ser legítimo, no puede negarse un fiel cristiano a una llamada de esta naturaleza. Si bien el legislador no dice TIENE OBLIGACIÓN, sino que se formula por la vía de la exhortación, pero si hay idoneidad, no deberían rehusarse, salvo el legítimo impedimento, del cual ellos mismos habrán de juzgar.
14. La última frase del texto analizado dice: prestar ayuda de buen grado, es decir de corazón, y por amor a Cristo y la Iglesia. Puede que se acepte, pero pataleando o haciéndolo de mala gana, o a disgusto, no se trata de esto. En definitiva es un llamado al servicio, a cooperar con el ministerio docente de la Iglesia, del párroco en concreto, a extender el Reino por el Evangelio y su doctrina.