sábado 16 de febrero de 2008

Un caso de pastoralidad del derecho canónico




Es sabido que en la Iglesia Católica el supremo legislador es el Romano Pontífice, lo es por su potestad suprema, plena, inmediata y universal potestad ordinaria sobre toda la Iglesia (cf. c. 330). Por eso, toda ley eclesiástica puede ser dispensada por él, cambiada, suprimida, etc. Se sabe también que toda ley divino positiva y la ley natural son intocables, son de derecho divino. En todo lo demás el Papa en razón de oficio, y para servicio de la Iglesia, que es lo mismo que decir del rebaño que en nombre de Cristo pastorea, puede con total libertad legislar.
Hace unos días se daban dos noticias, por un lado un cierto endurecimiento de la legislación en los procesos de beatificación y canonización, a cargo de la Congregación para la causa de los Santos, que en realidad serán me imagino unas normas que ayuden a una mayor precisión en la búsqueda de la verdad sobre las vidas de los canonizables. En esto creo lógico que cuando está de por medio al final de cada estudio una proclamación magisterial del Santo Padre, que la hace ex-cátedra, y por tanto es una sentencia de la más alta autoridad, se vea rodeada de máximas seguridades. Sobre todo, porque es muy cierto que en la etapa procesal diocesana, en algunos casos, no se tiene suficiente rigor, llamar santos a los siervos de Dios antes de tiempo, hablar de martirio sin ajustarse a lo que este concepto entraña en la Iglesia y el derecho, apresuramientos, salto de debidos procedimientos, faltas de datos y pruebas, etc. Por otro, que el Papa Benedicto XVI, habría decidido saltear alguna norma en cuanto a tiempos se refiere a una causa que hace poco se ha introducido, algo que ya ocurrió con la Beata Madre Teresa de Calcuta, siendo Papa el Siervo de Dios Juan Pablo II.
Es a todas vistas que estas leyes son eclesiásticas, y por lo tanto el supremo legislador puede dispensarlas para un mejor servicio a la Iglesia.
Esta cualidad de las leyes de la Iglesia habla de su pastoralidad. La Iglesia no se ata a ellas, sino que en cada caso, y con la debida causa justa y razonable, las elastiza. Por ello el derecho canónico es esencialmente pastoral, sólo sirve y tiene sentido si es para la salus animarum.