sábado 30 de agosto de 2008

¿Son absolutos los derechos humanos? ¿Son anteriores al estado?



Parece que una institución que tenga pretensiones de verdades absolutas no tiene lugar en una democracia. Al menos así lo afirma Gregorio Peces-Barba en un reciente artículo publicado el 15 de agosto en el diario El País.
El lector se puede sorprender al saber que el reconocimiento de verdades absolutas forma parte de la doctrina de los derechos humanos, una de las bases de cualquier sistema democrático contemporáneo. En efecto, en la primera línea de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 se apunta que los derechos humanos encuentran su fundamento en “el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (Preámbulo, Considerando 1º). La dignidad humana no debe ser concedida por los Estados, debe ser reconocida, lo cual implica una verdad absoluta sobre la dignidad humana que los gobiernos, incluidos los más democráticos del mundo, no pueden ignorar porque es anterior a la potestad que los ciudadanos le han dado.
Se debe señalar la coincidencia con el planteamiento de la Iglesia. Así el Concilio Vaticano II afirmó que “la raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano” (Const. Past. Gaudium et Spes, 41). Esta doctrina no la ha inventado la Ilustración en el siglo XVIII, porque la Iglesia la ha proclamado desde mucho antes: Benedicto XVI habló hace unos meses en la Asamblea General de las Naciones Unidas de los derechos humanos y pudo citar a un autor del siglo V como es San Agustín de Hipona (discurso de 18 de abril de 2008).
Nada que ver con la afirmación de Peces-Barba: “La Iglesia reclama un derecho de veto frente al contrato social, a los acuerdos de las mayorías, y la idea de soberanía popular”. No, la Iglesia no reclama un derecho de veto, lo reclama la dignidad humana. Un Estado democrático no podría legislar en contra de la dignidad humana.
El propio Peces-Barba también proclama verdades absolutas en su artículo: afirma, por ejemplo, que “no podemos olvidar las bases de nuestra convivencia, la tolerancia, la libertad, la igualdad, el respeto a la conciencia individual, el pacto social, el constitucionalismo, la separación de poderes o los derechos humanos”. Afirma ocho verdades absolutas anteriores a nuestra convivencia, aunque nos debería explicar quién le ha dado autoridad para ello, por qué él sí puede citar verdades absolutas sin que se le acuse de imponer dogmatismos.
El reconocimiento de verdades absolutas, anteriores al Estado, es garantía para los hombres. Los regímenes que no las han reconocido han dejado un reguero de asesinatos y crímenes de toda clase. Yo me sentiría realmente inseguro si en España no se reconociera la dignidad de todos los hombres como verdad absoluta. ¿Quién hubiera garantizado que algún día el legislador aprobara que no tenemos derecho a la integridad física? Si el Estado, en una resolución firme y legal, decretara que se me debe amputar el brazo derecho, ¿en qué me fundamento para impedirlo, si no existe un concepto de dignidad humana tan absoluto que ni siquiera el legislador puede alterar?
El ejemplo del brazo puede parecer fantasioso. Pero en el artículo de Peces-Barba se leen ejemplos más escalofriantes: este autor no tiene reparos en afirmar que se puede legislar sobre “la forma de acabar las vidas indignas (sic)”. Yo creo en la dignidad de toda vida humana, y afortunadamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos también proclama la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana” (Preámbulo). Esperemos que Peces-Barba y quienes le siguen adviertan esta verdad absoluta antes de que sea demasiado tarde.
Pedro María Reyes Vizcaíno Guadalajara (España)

viernes 29 de agosto de 2008

Martirio de San Juan el Bautista


"Hablé de tus mandamientos en presencia de los reyes sin avergonzarme de ello, y medité en tus mandatos que mucho he amado"
Ps. 11,2
Te rogamos Señor, que en la venerable fiesta de tu precursor y mártir San Juan Bautista, obtengamos los efectos de tu saludable asistencia.
Amén.

jueves 28 de agosto de 2008

¿Católico o protestante?


Roger de Taizé: ¿murió católico o protestante?


Se sentía un “cristiano reconciliado”. Y no podía renunciar a su familia confesional de origen, la que le había transmitido la fe con unas determinadas formulaciones, celebraciones, realizaciones. Siendo, como era, un hombre de comunión, no lo podemos encuadrar en unas categorías confesionales que, aplicadas a Roger, se quedan anticuadas.
Luis Santamaría


El pasado 16 de agosto se cumplieron 3 años de la muerte del hermano Roger, fundador de la comunidad ecuménica de Taizé. En la oración vespertina de aquel día, celebrada como siempre en la iglesia de la Reconciliación, con cientos de jóvenes sentados sobre la moqueta para compartir la plegaria de los hermanos, fue asesinado por una mujer rumana desequilibrada. Fue un hecho que conmocionó a todo el mundo, ya que se trataba de una muerte aparentemente sin sentido de una de las principales figuras del siglo XX. Casualmente, murió el mismo año que su querido Juan Pablo II. Y en los días en los que se celebraba la Jornada Mundial de la Juventud en Colonia, con la presencia de Benedicto XVI en un encuentro de miles de jóvenes, que miraron con cariño a esta aldea de la Borgoña francesa para recordar a un gran creyente.
Con motivo de esta efeméride, el pasado 15 de agosto L’Osservatore Romano publicó una larga y muy interesante entrevista al cardenal Walter Kasper, que recomiendo leer. Kasper, presidente del Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (o, de forma más sencilla, el encargado vaticano del ecumenismo), fue quien presidió en 2005 la misa de funeral por el hermano Roger. Y en la entrevista, el cardenal alemán no se libra de “la pregunta del millón”. Esto es: si Roger murió católico o protestante. Me refiero así a esta cuestión porque me la están planteando cada poco. También se lo preguntan a menudo a los hermanos de la comunidad de Taizé, por lo que hablé con algunos de ellos este mes de agosto. El periodista “vaticanista” Sandro Magister acaba de escribir, comentando la entrevista, que “el Padre Roger Schutz fue las dos cosas”. Creo que este tema –importante a la hora de acercarse a la figura del hermano Roger y a la realidad de Taizé y su contribución al ecumenismo– merece un acercamiento que quiero resumir aquí.
Roger Schutz (1915-2005) nació en Suiza, aunque sus ascendientes maternos eran franceses. De familia reformada, su padre era pastor, y especializado en exégesis del Nuevo Testamento. Eran fieles a su tradición cristiana protestante, y sin embargo abiertos a otras tradiciones, como lo muestra el hecho de acudir en alguna ocasión a un templo católico, o que la abuela materna de Roger, tras la Primera Guerra Mundial, frecuentara la liturgia romana. El mismo Roger afirmaba: “para mí, ella ha sido un testimonio de reconciliación, ha conseguido reconciliar en sí misma la corriente de fe de su origen evangélico con la fe católica, sin lastimar a su familia, sin que ello suponga una ruptura de comunión con los suyos”.
El fundador de Taizé creció con este trasfondo familiar y espiritual. De hecho, en ocasiones recordaba alguna visita en su niñez a iglesias católicas. En una de ellas, como decía muchos años después, “todo se encontraba ya sumido en tinieblas, sólo brillaba la luz que iluminaba a la Virgen y al sagrario. Esta luz ha permanecido en mí como una imagen inalterable”. Además, durante sus estudios secundarios fue pensionista de una muy modesta familia católica. Siempre reconoció que “por medio de esta familia, penetró profundamente en mí la fe católica en su vertiente más generosa”. En su adolescencia tuvo una época seria de crisis religiosa, unida a una larga enfermedad, durante la cual se apoyó en la fe familiar. Ya recuperado, aceptó el deseo de su padre para él: estudiar Teología. Cuatro años entre Lausana y Estrasburgo, donde comenzó a pensar en la posibilidad de formar una comunidad contemplativa, algo que llegaría a ser realidad en medio de la Segunda Guerra Mundial en la pequeña aldea borgoñona, y que fue una total innovación en el mundo protestante.
Había sido ordenado pastor al terminar sus estudios, pero ejerció muy poco el ministerio, consciente de la importancia de la división de los cristianos en torno a la eucaristía. Al poco tiempo de su llegada a Taizé dejó de atender las comunidades protestantes que le habían encomendado en los alrededores, para dedicarse a servir a su nueva comunidad. De ahí la imprecisión al llamarlo “padre”, como hemos leído más arriba en un periodista italiano. Desde muy pronto pidió que le llamaran simplemente “hermano Roger”. Sin más. Sin títulos, sin apellidos. Y así ocurre con todos los hermanos de Taizé.
La aldea en la que estableció la comunidad ecuménica tenía una pequeña iglesia románica, del tiempo del esplendor de la cercana abadía de Cluny. No contaba con párroco propio desde la Revolución Francesa, lo que puede dar una idea del “desierto cristiano” con el que se encontró Roger. Por eso, desde su llegada allí invitó a algunos sacerdotes católicos a que celebraran la eucaristía allí, como el conocido P. Couturier, una de las figuras más destacadas del ecumenismo. Por otro lado, el arzobispo de Lyon concertó varios encuentros entre el hermano Roger y Pío XII, además de reuniones con otras figuras de la curia romana, como Ottaviani y Montini. Vemos, pues, desde el principio, una cercanía muy estrecha con la Iglesia católica. Habló con el Papa y con el subsecretario antes de la promulgación dogmática de la Asunción de María, intentando evitar el uso primero de la infalibilidad pontificia, con las dificultades que traería para el diálogo ecuménico, pero ya llegaron tarde. En Taizé, “cuando oímos que el Papa hacía uso de la infalibilidad, permanecimos en silencio”.
Pero ya desde entonces el hermano Roger, como prior de la comunidad, no hizo ningún avance importante sin contar con la aprobación del obispo de Roma, cuyo ministerio siempre valoró como insustituible en la Iglesia de Cristo. Juan XXIII, que lo recibió antes de su entronización, fue alguien fundamental para Taizé. En los escritos de Roger encontramos, además de palabras de cariño para el Papa Roncalli, textos muy graves sobre el primado del amor y el servicio a la comunión del sucesor de Pedro. En 1962 fueron invitados a participar como observadores en el Concilio Vaticano II los hermanos Roger y Max, y acudieron a Roma con ilusión, sin dejar de asistir a ninguna de las sesiones. Su relación posterior con Pablo VI y Juan Pablo II también fue cercana, continua y fructífera.
En el encuentro europeo de jóvenes que tuvo lugar en Roma en 1980 el hermano Roger afirmó, delante del Papa polaco: “puedo deciros que, siguiendo el ejemplo de mi abuela, he encontrado mi identidad de cristiano reconciliando en mi interior la corriente de fe de mis orígenes evangélicos con la fe de la Iglesia católica”. Es decir: se sentía un cristiano reconciliado. Nada más y nada menos. Es la pretensión de la comunidad de Taizé: ser una parábola de comunión. Si toda vida consagrada en la Iglesia es muestra palpable de una realidad trascendente, la peculiar comunidad ecuménica francesa quiere ser un adelanto visible para el mundo de lo que tiene que ser el fin y el objetivo del empeño de todos los bautizados: la unidad de los cristianos. Y ojo: ¡una unidad visible! Ya alertaba Roger desde los comienzos del peligro de aspirar a una mera unión espiritual. En sus libros repetía que “el mundo cree en lo que ve, y actualmente ve a los cristianos divididos. Sólo nuestra unidad visible es capaz de probar al mundo que somos hijos del mismo Padre y fieles al mismo Cristo”.
Un elemento importante a valorar en su sintonía con la tradición católica es la profunda valoración de los votos religiosos como expresión de los consejos evangélicos. La tradición protestante los había dejado de lado por juzgar que se trataba de trabas puestas a un hombre liberado por el sacrificio de Cristo. Pero en esto llegó Roger, con su formación calvinista, y mostró con humildad el descubrimiento al que había llegado, en un encuentro sincero con el Señor: a un hombre limitado y pecador, el Espíritu Santo le concede el don de ser fiel toda su vida, de responder generosamente a su voluntad. Ésta es la razón del paso que se dio en Taizé de unos votos renovados anualmente a un compromiso definitivo, para toda la vida. Los últimos que se han entregado de esta manera, en agosto de 2008, son el joven polaco Wojtek y el argentino Leandro. En su entrega resuenan las palabras de Ap 2, 10 que el padre de Roger le leyó en su primera comunión, hace ya mucho tiempo: “Sé fiel hasta la muerte, y te daré la corona de la vida”.
Además del primado del sucesor de Pedro y la consagración de vida mediante los votos, hay que destacar el papel singular de la Virgen María en la obra de la salvación. Y otros pequeños –o grandes– detalles: la gran estima del celibato sacerdotal, la admiración de muchas figuras de la Iglesia católica, pasadas y contemporáneas, etc. En las fechas en las que se acordó tener un representante del prior de Taizé ante la Santa Sede, escribía en su diario (año 1971): “Amo a esta ‘Iglesia peregrina que está en Roma’ y a su obispo. ¿Qué puedo pedirle sino que ilumine, que nos caliente como un fuego, que estimule la comunión entre todas las Iglesias?”.
Muchas más cosas podrían decirse. Pero la fundamental es la eucaristía. A muchos les sorprendió que el entonces cardenal Joseph Ratzinger, en el funeral de Juan Pablo II, diera la comunión ante las cámaras de todo el mundo al ya anciano hermano Roger. ¿Se había hecho formalmente miembro de la Iglesia católica? Ante esta pregunta, lo primero que hay que aclarar es que ya llevaba muchos años recibiendo la comunión católica en la oración matinal de Taizé, a diario, donde se reparte el pan que ha sido consagrado en la eucaristía anterior. A raíz de la llegada de los primeros hermanos católicos a la comunidad, en 1969, se planteó la necesidad de participar todos de la misma mesa, para que su realización anticipada de la unión de los cristianos fuera real. En su diario leemos (año 1972): “¿Por qué no recibir aún la comunión eucarística católica? Parece que todo esté dispuesto para ello”.
Por aquel tiempo, Roger, junto con los demás hermanos –protestantes, católicos y anglicanos– con una fe firme en la presencia real de Cristo en los dones eucarísticos, comenzaron a participar diariamente de la comunión. Una comunidad utópica, una comunidad que prefigura y adelanta un sueño, que será posible por la acción del Espíritu Santo: la unidad visible de la Iglesia de Cristo. Ya escribían Roger y Max, tras su paso por Roma en el Concilio, cuando invitaban a su sencilla mesa a muchos obispos católicos, además de a otras personas: “El reparto del mismo pan entre nosotros, que no podemos comulgar de la misma Mesa, nos es dado como una prefiguración del que nos será ofrecido un día en la unidad visible a través de una misma eucaristía”.
Como se ha podido ver en este elenco de hechos y citas, el hermano Roger, además de muchos temas principales para la tradición católica, a la que quería profundamente, profesó la fe católica en la eucaristía. Las palabras de Jesús en la última cena le llevaban a ello, después de un razonamiento exegético apropiado. Se sentía un “cristiano reconciliado”. Y no podía renunciar a su familia confesional de origen, la que le había transmitido la fe con unas determinadas formulaciones, celebraciones, realizaciones. Siendo, como era, un hombre de comunión, no lo podemos encuadrar en unas categorías confesionales que, aplicadas a Roger, se quedan anticuadas. Sí, anticuadas. Porque el hermano Roger, que –como me señalaba recientemente uno de los hermanos de Taizé– se refería mucho en sus últimos años a san Juan Bautista, era en algo semejante al precursor del Mesías: cuando le preguntaban, se refería a algo nuevo, a alguien que estaba por venir. No era un simple profeta del Antiguo Testamento, sino que anunciaba algo más.
Esto es lo que significan las palabras, precisas y reales, del cardenal Kasper. Con ellas, doy por bien concluida esta reflexión: “En efecto, el hermano Roger nunca había querido romper con «nadie», por razones que estaban esencialmente ligadas a su propio deseo de unión y a la vocación ecuménica de la Comunidad de Taizé. Por esta razón, prefería no utilizar ciertos términos como «conversión» o adhesión «formal» para calificar su comunión con la Iglesia católica. En su conciencia, había entrado en el misterio de la fe católica como alguien que crece, sin deber «abandonar» o «romper» con lo que había recibido o vivido antes. Se podría hablar mucho del sentido de ciertos términos teológicos o canónicos. Sin embargo, por respeto a la evolución en la fe del hermano Roger, sería preferible no aplicar a su persona categorías que él mismo juzgaba inapropiadas para su experiencia y que además la Iglesia católica no ha querido nunca imponerle. Incluso en esto, las palabras del propio hermano Roger deberían bastarnos”.


Luis Santamaría del Río, diácono

Religión Digital

miércoles 27 de agosto de 2008

Tampoco entender...


En el Centro de Espiritualidad carmelita de Amorebieta

Escuela Tántrica celebra un curso de "sanación espiritual" en una casa de espiritualidad carmelita

Del 5 al 7 de septiembre, se celebrará en la Casa de espiritualidad Santa Teresa de Jesús (Amorebieta-Vizcaya) un curso de "sanación espiritual" organizado por la Escuela Tántrica Sivaíta, que será impartido por el gurú Swami Kurmarajadasa, de origen valenciano. Durante el fin de semana, según anuncia la escuela tántrica en su presentación del curso, los asistentes realizarán meditaciones estáticas y dinámicas, yoga, técnicas respiratorias, en solitario y por parejas, etc. todo con el objetivo de dar un salto cuántico a suconsciencia, siempre bajo las premisas del Dharma Sivaíta. Advierten también de que no se realizará ningún juego de tipo sexual o sensual.
Luis Fernando PérezTantra entre frailes y monjas
(Luis F. Pérez/ReL) Del 5 al 7 de septiembre, se celebrará en la Casa de espiritualidad Santa Teresa de Jesús (Amorebieta-Vizcaya) un curso de "sanación espiritual" organizado por la Escuela Tántrica Sivaíta, que será impartido por el gurú Swami Kurmarajadasa, de origen valenciano. Durante el fin de semana, según anuncia la escuela tántrica en su presentación del curso, los asistentes realizarán meditaciones estáticas y dinámicas, yoga, técnicas respiratorias, en solitario y por parejas, etc. todo con el objetivo de dar un salto cuántico a suconsciencia, siempre bajo las premisas del Dharma Sivaíta. Advierten también de que no se realizará ningún juego de tipo sexual o sensual.
Los organizadores describen el lugar del retiro como "una inmensa explanada recibe a los huéspedes que buscan la tranquilidad de esta casa de espiritualidad -mayor de edad, pues tiene 25 años- que se encuentra pegada a la iglesia de San Juan Bautista, parroquia de Amorebieta. Antiguamente se dedicaban sus muros a noviciado de carmelitas, pero la crisis vocacional la ha reconvertido". Además añaden que "los jardines -pegados a una huerta biológica impresionante, de la que se nutren los religiosos, huéspedes y vecinos, que para todos llega y sobra- sirven para estar en tranquilidad consigo mismo".
Swami Kurmarajadasa es monje, filósofo y vedanta sivaíta, además de investigador y escritor. Nacido en Valencia, es discípulo de la Maestra Agnisambhava de Darjeeling. Desde al año 2002 da clases de yoga y filosofía hindú. Actualmente realiza cursos intensivos de iniciación y de formación de profesores, en España, y sólo intensivos de iniciación, en Iberoamérica. Así mismo, ha impartido clases de Yoga y Meditación en la provincia de Sikkim, en India. A principios del 2005 creó la Escuela Tántrica Sivaíta en Madrid, donde intenta transmitir lo más fielmente posible las enseñanzas Sivaítas.
La casa de espiritualidad carmelita de Amorebieta figura como tal en la web del obispado de la diócesis vizcaína. Esta atendida por una comunidad de dicha orden religiosa fundada el 11 de noviembre de 1977 a propuesta de los Padres Carmelitas de la provincia religiosa de Navarra, para la atención de la nueva Casa de Espiritualidad acomodada en el antiguo noviciado de Larrea. Se aceptó la fundación por considerarla una nueva expresión del carisma legado por su Padre Fundador de servicio a la Iglesia y verdadero campo de apostolado de la vida espiritual. Según la web http://www.carmelitas.e-domenech.com/, "su compromiso evangelizador lo ejercen las Hermanas a través de la acogida, disponibilidad, servicialidad, alegría y sencillez". La dirección de la Casa está llevada por los Padres Carmelitas y la parte organizativa y administrativa por las Hermanas Carmelitas Misioneras Teresianas.
La Escuela Tántrica Sivaíta ya ha realizado un periplo por otros centros españoles de retiros espirituales de titularidad católica presente o pasada. En septiembre del año pasado dieron un curso en el Monasterio de Sto. Tomás, Ávila, mientras que en enero de este mismo año estuvieron en la Casa de espiritualidad Sagrados Corazones de San Lorenzo del Escorial. Por último, en el pasado mes de febrero dieron un curso en el alavés Monasterio Santa María de Estíbaliz. No sólo realizan actividades en España. Este mismo verano fueron a México a dar un curso en la Casa de espiritualidad de las Hermanas Guadalupanas, Jesús María, en San Luis Potosí. Su última actividad la han celebrado este mismo mes en la Casa de espiritualidad del Padre Claret en, Lima, Perú.
Publicado el 27 Agosto 2008 - 1:23pm

martes 26 de agosto de 2008

Mi no entender



Según esta entrevista al Cardenal Kasper, el P. Roger era las dos cosas, católico y protestante. La verdad no lo entiendo. Tampoco se que es ecumenismo interior y espiritual. Si alguien me lee y me lo explica mejor, sin decirme que esto está más allá de la doctrina y el derecho, le agradeceré. Por ahora pido la luz del Espíritu.

Por Sandro Magister

Lunes, 25 de agosto 2008


El Padre Roger Schutz fue las dos cosas. Se adhirió a la Iglesia de Roma permaneciendo pastor calvinista. Wojtyla y Ratzinger le dieron la comunión. El cardenal Kasper explica cómo y por qué. En una entrevista publicada en “L’Osservatore Romano” el día de la Asunción de la Virgen María, el cardenal Walter Kasper, presidente del pontificio consejo para la promoción de la unidad de los cristianos, ha resuelto un enigma relacionado al fundador de la comunidad ecuménica multiconfesional de Taizé, el padre Roger Schutz. El enigma se refería a la relación de Schutz con la Iglesia católica. Schutz era pastor protestante, de tradición reformada y de matriz calvinista. Después de su muerte – ocurrida a la edad de 90 años a manos de una desequilibrada el 16 de agosto del 2005, durante la plegaria de la noche en presencia de 2500 fieles – la comunidad de Taizé desmintió que él se hubiese convertido al catolicismo de manera secreta. Pero como respaldando conversión había diferentes factores: Schutz había recibido varias veces la comunión eucarística de mano de Juan Pablo II; comulgaba cada mañana en la iglesia de Taizé, en la misa celebrada en rito católico; y en fin, el mismo cardenal Joseph Ratzinger le había dado la comunión, en la plaza San Pedro, en la misa de los funerales del Papa Karol Wojtyla. Hecho Papa, con el nombre de Benedicto XVI, Ratzinger comentó con palabras sentidas – el 19 de agosto del 2005 en Colonia, reunido con representantes de las Iglesias y comunidades cristianas no católicas – la muerte de Schutz ocurrida tres días antes en Taizé. Lo señaló como ejemplo luminoso de “ecumenismo interior y espiritual”, hecho sobre todo de oración. Recordó haber tenido con él “una relación cordial de amistad” y haber recibido precisamente en el día de su muerte una carta suya de adhesión a él como Papa. Benedicto XVI también mantiene una excelente relación con el sucesor de Schutz, el Hermano Alois Leser, 54 años, alemán, católico. Lo recibe en audiencia privada al menos una vez al año. La firma del Hermano Alois aparece frecuentemente en “L’Osservatore Romano”, cuyo director, Giovanni Maria Vian, es también desde hace muchos años un gran estimador de la comunidad de Taizé. 'Pero cómo es que Kasper resuelve el enigma? Él niega que el Padre Schutz se haya “formalmente” adherido a la Iglesia católica. Menos aún que haya abandonado el protestantismo en el cual nació. Afirma en cambio que él “enriqueció” progresivamente su fe con los baluartes de la fe católica, en particular el rol de María en la historia de la salvación, la presencia real de Cristo en la eucaristía y el “misterio de la unidad ejercitado por el obispo de Roma”. En respuesta a esto, la Iglesia católica aceptó que él comulgase. Según las palabras de Kasper, es como si entre Schutz y la Iglesia de Roma hubiera existido un pacto no escrito, “yendo más allá de ciertos límites confesionales” y canónicos. Dejemos al cardenal la explicación precisa del ecumenismo “espiritual” representado por el padre Schutz. El cual, una vez dijo de sí mismo: “He encontrado mi identidad de cristiano reconciliando en mí mismo la fe de mis orígenes con el misterio de la fe católica, sin ruptura de comunión con ninguno”. Aquí el texto completo de la entrevista, publicada en "L'Osservatore Romano" del 15 de agosto del 2008: Roger Schutz, el monje símbolo del ecumenismo espiritual Entrevista con Walter Kasper.


D. – Han pasado tres años desde el fallecimiento trágico del hermano Roger, el fundador de Taizé. Usted mismo fue a presidir sus exequias. 'Quién era para usted?


R. – Su muerte me conmocionó mucho. Estaba en Colonia por la Jornada Mundial de de Juventud cuando nos enteramos del fallecimiento del hermano Roger, víctima de un acto violento. Su muerte me recordaba las palabras del profeta Isaías sobre el Servidor del Señor: «Maltratado, se humilla, no abre la boca, como un cordero llevado al matadero, como una oveja ante los que la esquilan» (Is. 53,7). Durante toda su vida, el hermano Roger siguió el camino del Cordero: por su dulzura y su humildad, por su rechazo a todo acto de grandeza, por su decisión de no hablar mal de nadie, por su deseo de llevar en su propio corazón el dolor y las esperanzas de la humanidad. Pocas personas de nuestra generación han encarnado con tanta transparencia el rostro humilde de Jesucristo. En una época turbulenta para la Iglesia y para la fe cristiana, el hermano Roger era una fuente de esperanza reconocida por muchos, incluido yo mismo. Como profesor de teología y después como Obispo de Rottenburg-Stuttgart, siempre animé a los jóvenes a pasar unos días en Taizé durante el verano. Veía cómo esa estancia cerca del hermano Roger y de la Comunidad les ayudaba a conocer mejor y a vivir la Palabra de Dios, con alegría y simplicidad. Todo esto lo sentí más cuando presidí la liturgia de su funeral en la gran iglesia de la Reconciliación en Taizé.

D. – 'Cuál es, bajo su punto de vista, la contribución propia del hermano Roger y de la Comunidad de Taizé al ecumenismo?


R. – La unidad de los cristianos era verdaderamente uno de los deseos más profundos del prior de Taizé, igual que la división de los cristianos fue para él una auténtica fuente de dolor y de tristeza. El hermano Roger era un hombre de comunión, que no llevaba bien ninguna forma de antagonismo o de rivalidad entre personas o comunidades. Cuando hablaba de la unidad de los cristianos y de sus encuentros con representantes de diferentes tradiciones cristianas, su mirada y su voz mostraban con qué intensidad de caridad y de esperanza deseaba que “todos sean uno”. La búsqueda de la unidad era para él como un hilo conductor hasta las decisiones más concretas de cada día: acoger con alegría toda acción que pueda acercar a los cristianos de tradiciones distintas, evitar toda palabra o gesto que pudiera retrasar su reconciliación. Practicaba este discernimiento con una atención que rozaba la meticulosidad. En esta búsqueda de la unidad, sin embargo, el hermano Roger no tenía prisa ni estaba nervioso. Conocía la paciencia de Dios en la historia de la salvación y la historia de la Iglesia. Nunca hubiera realizado actos inaceptables para las Iglesias, nunca hubiera invitado a los jóvenes a separarse de sus pastores. Más que el desarrollo rápido del movimiento ecuménico, buscaba su profundidad. Estaba convencido que sólo un ecumenismo alimentado por la palabra de Dios, la celebración de la Eucaristía, la oración y la contemplación sería capaz de reunir a los cristianos en la unidad deseada por Jesús. En este ámbito del ecumenismo espiritual es donde me gustaría colocar la importante contribución del hermano Roger y de la Comunidad de Taizé.


D. – El hermano Roger describió a menudo su evolución ecuménica como una « reconciliación interior de la fe de sus orígenes con el misterio de la fe católica, sin ruptura de comunión con nadie » Ese recorrido no se enmarca en las categorías habituales. Tras su muerte, la comunidad de Taizé ha desmentido los rumores de una conversión secreta al catolicismo. Esos rumores nacieron, entre otras cosas, porque se le vio comulgar a manos del Cardenal Ratzinger durante las exequias del Papa Juan Pablo II. 'Qué le parece la afirmación según la cual el hermano Roger se habría vuelto “formalmente” católico?


R. – Viniendo de una familia protestante, el hermano Roger había realizado estudios de teología y se había ordenado pastor en esta misma tradición protestante. Cuando hablaba de la «fe de sus orígenes» se refería a ese bello conjunto de catequesis, devoción, formación teológica y testimonio cristiano recibidos en la tradición protestante. Compartía ese patrimonio con todos sus hermanos y hermanas de adhesión protestante, con los que siempre se ha sentido profundamente unido. Desde sus primeros años de pastor, sin embargo, el hermano Roger buscó igualmente alimentar su fe y su vida espiritual con las fuentes de otras tradiciones cristianas, cruzando así ciertos límites confesionales. Decía ya mucho de esta búsqueda su deseo de seguir una vocación monástica y fundar, con esta intención, una nueva comunidad monástica con Cristianos de la Reforma. A lo largo de los años, la fe del prior de Taizé se fue enriqueciendo progresivamente del patrimonio de fe de la Iglesia Católica. Según su propio testimonio, entendía algunos aspectos de la fe mediante el misterio de la fe católica, como el papel de la Virgen María en la historia de la salvación, la presencia real de Cristo en los dones eucarísticos y el ministerio apostólico en la Iglesia, incluido el ministerio de unidad ejercido por el Obispo de Roma. Como respuesta, la Iglesia Católica había aceptado que comulgara en la eucaristía, como hacía cada mañana en la gran iglesia de Taizé. Igualmente, el hermano Roger recibió la comunión en múltiples ocasiones de manos del Papa Juan Pablo II, al que le unía una amistad desde los tiempos del Concilio Vaticano II, y que conocía bien su evolución en la fe católica. En este sentido no había nada secreto o escondido en la actitud de la Iglesia Católica, ni en Taizé ni en Roma. En el momento de los funerales del Papa Juan Pablo II, el Cardenal Ratzinger no hizo más que repetir lo que ya se hacía antes en la Basílica de San Pedro en la época del difunto Papa. No había nada nuevo o premeditado en el gesto del Cardenal. En una alocución al Papa Juan Pablo II, en la Basílica de San Pedro, durante el Encuentro Europeo de Jóvenes en Roma de 1980, el prior de Taizé describió su propia evolución y su identidad de cristiano con estas palabras: «Encontré mi propia identidad cristiana reconciliando en mi mismo la fe de mis orígenes con el misterio de la fe católica, sin ruptura de comunión con nadie». En efecto, el hermano Roger nunca había querido romper con «nadie», por razones que estaban esencialmente ligadas a su propio deseo de unión y a la vocación ecuménica de la Comunidad de Taizé. Por esta razón, prefería no utilizar ciertos términos como «conversión» o adhesión «formal» para calificar su comunión con la Iglesia Católica. En su conciencia, había entrado en el misterio de la fe católica como alguien que crece, sin deber «abandonar» o «romper» con lo que había recibido o vivido antes. Se podría hablar mucho del sentido de ciertos términos teológicos o canónicos. Sin embargo, por respeto a la evolución en la fe del hermano Roger, sería preferible no aplicar a su persona categorías que él mismo juzgaba inapropiadas para su experiencia y que además la Iglesia Católica no ha querido nunca imponerle. Incluso en esto, las palabras del propio hermano Roger deberían bastarnos. D.


– 'Ve usted vínculos entre la vocación ecuménica de Taizé y el peregrinaje de decenas de miles de jóvenes a ese pequeño pueblo de Borgoña? En su opinión, 'son los jóvenes sensibles a la unidad visible de los cristianos?


R. – En mi opinión, el hecho de que cada año miles de jóvenes encuentren todavía el camino a la pequeña colina de Taizé es verdaderamente un don del Espíritu Santo a la Iglesia de hoy. Para muchos de ellos, Taizé representa el primer y principal lugar donde pueden encontrar jóvenes de otras Iglesias y Comunidades eclesiales. Me siento feliz de ver que los jóvenes que llenan cada verano las tiendas y las carpas de Taizé vienen de distintos países de Europa occidental y oriental, algunos de otros continentes, que pertenecen a diferentes comunidades de tradición protestante, católica u ortodoxa y que vienen a menudo acompañados por sus propios sacerdotes o pastores. Muchos de los jóvenes que llegan a Taizé vienen de países que han conocido la guerra civil o violentos conflictos internos, con frecuencia en un pasado todavía reciente. Otros vienen de regiones que han sufrido durante varias décadas el yugo de una ideología materialista. Además hay otros, quizá la mayoría, que viven en sociedades profundamente marcadas por la secularización y la indiferencia religiosa. En Taizé, durante los momentos de oración y de reflexión bíblica, redescubren el don de comunión y de amistad que solamente el Evangelio de Jesucristo puede ofrecer. Escuchando la Palabra de Dios, descubren también la riqueza única que les fue dada por el sacramento del bautismo. Sí, creo que muchos jóvenes se dan cuenta del verdadero desafío de la unidad de los cristianos. Saben cuánto puede pesar todavía la carga de las divisiones sobre el testimonio de los cristianos y sobre la construcción de una nueva sociedad. En Taizé encuentran una «parábola de comunidad» que ayuda a superar las fracturas del pasado y a mirar un futuro de comunión y de amistad. De vuelta a casa, esta experiencia les ayuda a crear grupos de oración y de encuentro en su propio contexto de vida, para alimentar ese deseo de unidad.


D. – Antes de presidir el Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, ha sido Obispo de Rottenburg-Stuttgart y, como tal, acogió en 1996 un Encuentro Europeo de Jóvenes organizado por la Comunidad de Taizé. 'Qué aportan estos encuentros de jóvenes a la vida de las Iglesias?


R. – Ese encuentro fue, efectivamente, un momento de gran alegría y profundidad espiritual para la Diócesis y sobre todo para las parroquias que acogieron a los jóvenes provenientes de diferentes países. Estos encuentros me parecen tremendamente importantes para la vida de la Iglesia. Muchos jóvenes, como le decía, viven en sociedades secularizadas. Les resulta difícil encontrar compañeros de camino en la fe y la vida cristiana. Son pocos los espacios para profundizar y celebrar la fe, con alegría y serenidad. Las Iglesias locales tienen a veces dificultades para acompañarles adecuadamente en su crecimiento espiritual. Por ello, los grandes encuentros como los organizados por la Comunidad de Taizé responden a una verdadera necesidad pastoral. Es cierto que la vida cristiana tiene necesidad de silencio y de soledad, como decía Jesús «Cierra la puerta y dirige la oración a tu Padre, que habita en lo secreto» (Mt 6,6). Pero también tiene necesidad de compartir, de encuentro, de intercambio. La vida cristiana no se vive en aislamiento, al contrario. A través del bautismo, pertenecemos al mismo y único cuerpo de Cristo resucitado. El Espíritu es el alma y el aliento que anima ese cuerpo, que le hace crecer en santidad. Por otra parte, los Evangelios hablan con frecuencia de una gran multitud que venía, a menudo, desde muy lejos para ver y escuchar a Jesús y para ser curados por él. Hoy los grandes encuentros se inscriben en esta misma dinámica. Permiten a los jóvenes comprender mejor el misterio de la Iglesia como comunión, escuchar juntos la palabra de Jesús y confiar en él.


D. – El Papa Juan XXIII denominó a Taizé como una «pequeña primavera». Por su parte, el hermano Roger decía que el Papa Juan XXIII era el hombre que más le había marcado. En su opinión, 'por qué el Papa que tuvo la intuición del Concilio Vaticano II y el fundador de Taizé se apreciaban tanto?


R. – Cada vez que me encontraba con el hermano Roger, me hablaba mucho de su amistad con el Papa Juan XXIII primero, y después con el Papa Pablo VI y el Papa Juan Pablo II. Me contaba, siempre con gratitud y con una gran alegría, los numerosos encuentros y conversaciones que había tenido con ellos a lo largo de los años. Por un lado, el prior de Taizé se sentía muy cercano de los Obispos de Roma en su preocupación por conducir la Iglesia de Cristo por las vías de la renovación espiritual, de la unidad de los cristianos, del servicio a los pobres, del testimonio del Evangelio. Por el otro, se sentía profundamente comprendido y apoyado por ellos en su propio desarrollo espiritual y en la orientación que tomaba la joven Comunidad de Taizé. La conciencia de actuar en armonía con el pensamiento del Obispo de Roma era para él como una brújula en todas sus acciones. Nunca hubiera tomado una iniciativa que supiera que sería contraria al criterio o a la voluntad del Obispo de Roma. Además, la misma relación de confianza continúa hoy con el Papa Benedicto XVI que pronunció palabras muy emotivas por la muerte del fundador de Taizé, y que recibe cada año al hermano Alois en audiencia privada. 'De donde venía esa estima recíproca entre el hermano Roger y los Obispos sucesivos de Roma? Sin duda, tiene su raíz en lo humano, en las ricas personalidades de estos hombres. En definitiva, diría que viene del Espíritu Santo que es coherente en lo que inspira en el mismo momento a diferentes personas, por el bien de la Iglesia única de Cristo. Cuando habla el Espíritu Santo, todos comprenden el mismo mensaje, cada uno en su propia lengua. El verdadero artesano de la comprensión y de la fraternidad entre discípulos de Cristo es él, el Espíritu de comunión.


D. – Usted conoce bien al hermano Alois, el sucesor del hermano Roger. 'Cómo ve el futuro de la comunidad de Taizé?


R. – Aunque nos habíamos encontrado anteriormente, fue sobre todo después de la muerte del hermano Roger que he aprendido a conocer mejor al hermano Alois. Unos años antes, el hermano Roger me había confiado que todo estaba previsto para su sucesión el día que fuera necesario. Él estaba feliz con la perspectiva de que el hermano Alois tomara el relevo. 'Quién habría podido imaginar que esta sucesión iba a tener que hacerse en una sola noche, tras un inconcebible acto de violencia? Lo que me sorprende desde entonces es la absoluta continuidad en la vida de la Comunidad de Taizé y en la acogida a los jóvenes. La liturgia, la oración y la hospitalidad continúan con el mismo espíritu, como un canto que nunca se ha interrumpido. Lo que dice mucho, no solamente de la persona del nuevo prior sino también, y sobre todo, de la madurez humana y espiritual de toda la Comunidad de Taizé. La que ha heredado el carisma del hermano Roger es la Comunidad en su conjunto, que sigue viviéndolo e irradiándolo. Conociendo a las personas, tengo plena confianza en el futuro de la Comunidad de Taizé y en su compromiso con la unidad de los cristianos. Esta confianza me viene igualmente del Espíritu Santo, que no suscita carismas para abandonarlos a la primera ocasión. El Espíritu de Dios, que es siempre nuevo, trabaja en la continuidad de una vocación y de una misión. Él es el que va a ayudar a la Comunidad a desarrollar su vocación, en fidelidad al ejemplo que el hermano Roger le dejó. Las generaciones pasan, el carisma permanece, porque es don y obra del Espíritu. Me gustaría terminar repitiendo al hermano Alois y a toda la Comunidad de Taizé mi gran estima por su amistad, su vida de oración y su deseo de unidad. Gracias a ellos, el dulce rostro del hermano Roger nos sigue siendo familiar.

domingo 24 de agosto de 2008

El óbolo de de San Pedro u ofrenda para el servicio universal de la Iglesia


Cada 29 de junio, Solemnidad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, en todo el mundo los fieles católicos ofrendan al Santo Padre lo que se conoce tradicionalmente con el nombre de óbolo de San Pedro, actualmente se denomina ofrenda para el servicio universal de la Iglesia.

Esta colecta está exclusivamente destinada a que el Papa ejerciendo su primado de caridad universal pueda hacer efectiva la ayuda a las necesidades más urgentes en el mundo. Se puede afirmar que se trata como bien dice la noticia de una acción personal del Santo Padre en favor, en este caso de las víctimas de la guerra en Georgia.
Decía recientemente el Papa Benedicto XVI "El Óbolo de San Pedro es la expresión más típica de la participación de todos los fieles en las iniciativas del Obispo de Roma en beneficio de la Iglesia universal. Es un gesto que no sólo tiene valor práctico, sino también una gran fuerza simbólica, como signo de comunión con el Papa y de solicitud por las necesidades de los hermanos; y por eso vuestro servicio posee un valor muy eclesial" (Discurso a los Socios del Círculo de San Pedro (25 de febrero de 2006).

El Papa hace una donación personal para las víctimas de la guerra en Georgia

Un cheque de 120.000 dólares a favor de la Cáritas de Georgia: es la ayuda de Benedicto XVI a las víctimas del conflicto en Osetia del Sur, que llegó el miércoles a monseñor Giuseppe Pasotto, administrador apostólico para los latinos del Cáucaso. "En la carta que acompañaba al cheque - explica monseñor Pasotto, en declaraciones telefónicas desde Tblisi a ZENIT- el Santo Padre explica que esta contribución debe servir para que las palabras que pronunció en el Ángelus no sean sólo palabras". "En un país mayoritariamente de religión ortodoxa - explica monseñor Pasotto - ha causado sensación que el jefe de la Iglesia Católica se interesara de manera tan decidida por el conflicto en curso".

(Zenit) Un cheque de 120.000 dólares a favor de la Cáritas de Georgia: es la ayuda de Benedicto XVI a las víctimas del conflicto en Osetia del Sur, que llegó el miércoles a monseñor Giuseppe Pasotto, administrador apostólico para los latinos del Cáucaso.
"En la carta que acompañaba al cheque --explica monseñor Pasotto, en declaraciones telefónicas desde Tblisi a ZENIT-- el Santo Padre explica que esta contribución debe servir para que las palabras que pronunció en el Ángelus no sean sólo palabras".
Los dos llamamientos del Papa con ocasión de la oración del Ángelus los pasados 10 y 17 de agosto --el primero por el cese del conflicto en Osetia "también en nombre de la heredad común cristiana" y el segundo "para que sean aliviados con generosidad los graves sufrimientos de los prófugos, especialmente de las mujeres y los niños, a quienes falta incluso lo necesario para sobrevivir"-- han causado gran impresión en Georgia.
"En un país mayoritariamente de religión ortodoxa - explica monseñor Pasotto - ha causado sensación que el jefe de la Iglesia católica se interesara de manera tan decidida por el conflicto en curso, y que tuviera en el corazón a la población georgiana y rezara por ella".
El conflicto, iniciado el 7 de agosto pasado en Osetia, "ha provocado el pánico entre la población, también en zonas no afectadas, como la capital, haciendo resurgir de repente los dolorosos recuerdos del conflicto de hace 18 años con Abjacia".
A pesar de ello, añade, "ha sido muy hermoso observar cómo las familias de la capital han hecho de todo para llevar lo que podían a los refugiados llegados de repente, y que no tenían ni siquiera un colchón para acostarse".
"Los refugiados - sigue relatando monseñor Pasotto -, entre 80.000 y 90.000, están diseminados en doscientos puntos de acogida de la ciudad. Los primeros días permanecían completamente en silencio, no podían pronunciar palabra. Ayer, los jóvenes de la parroquia se acercaron a un centro para ofrecer actividades a los niños, y han constatado que las mujeres están reaccionando, pero los hombres permanecen aún en silencio".
Tras los acuerdos con Rusia "aún hay tensión, no se entiende por qué, a pesar de lo acordado, está todo bloqueado y uno no puede andar por donde quiere".
La ocupación de Gori, explica el obispo católico de Tblisi, ha dividido en dos a Georgia y no se puede hacer otra cosa que esperar la retirada de las tropas rusas.
Entre tanto, Cáritas ha enviado a esta ciudad un gran cargamento de víveres porque la población está en las últimas. "Tanto el Gobierno georgiano como el patriarcado ortodoxo - explica el prelado - han pedido ayuda a la Iglesia católica y estamos haciendo todo lo posible, con un gran espíritu de colaboración".
Este mismo espíritu de colaboración ha movido a las Iglesias cristianas, junto a las comunidades musulmana y judía, a realizar dos llamamientos conjuntos para que cese el fuego y se envíen ayudas humanitarias.
"Ha habido momentos de encuentro muy hermosos - afirma monseñor Pasotto -; es importante, en situaciones como ésta, sentirse unidos más allá de las diferencias de la fe".
La población georgiana espera mucho de la comunidad internacional, tiene miedo de quedarse sola.
Este temor lo comparten los responsables de Cáritas: "Ahora - asegura monseñor Pasotto - no faltan las ayudas internacionales, pero la situación de precariedad amenaza con durar mucho. Ya se dice que las escuelas no abrirán porque están todas ocupadas por los refugiados".
"Quizás algunos de ellos puedan volver a Gori, pero no a Tsjinvali; será necesario reconstruir las casas y vigilar para que todos reciban ayuda y no se olvide a nadie que esté necesitado. Después de siete u ocho meses, ¿se recordará aún a Georgia?".
En este sentido, añadió que es importante el papel de los medios de comunicación: "Es necesario que no se limiten a buscar el sensacionalismo, sino que obren el bien, para ayudar a los que sufren, y que den una información lo más correcta posible".
Publicado el 22 Agosto 2008 - 11:48pm

sábado 23 de agosto de 2008

La duda prudente o razonable y "el sub conditione"


Cuando en la ley eclesiástica se dice “duda prudente” o “duda razonable” se quiere significar algo muy concreto que no está sujeto a la mera estimación subjetiva. Para obrar tal y como indica la Iglesia, debe saberse bien que es y que comporta esta duda que se dice prudente o razonable.

La duda es conceptualmente el estado de vacilación, inestabilidad, y desconcierto de la mente ante dos juicios contradictorios. Es por tanto un balanceo del espíritu entre dos términos extremos y opuestos.
Por tanto es un estado de la inteligencia ante dos posibilidades.
Frente a la duda es enseñanza universal que se suspende la decisión, ya de obrar, ya de emitir un juicio. Sin embargo, a veces se hace imperioso actuar porque se trata de la salvación.
En el derecho canónico, y particularmente cuando se habla de algunas acciones pastorales en orden a la vida eterna, como lo es la administración de los sacramentos, y dada la existencia de duda en el ministro acerca de una condición que hace a la validez del mismo (ej. absolución del que no se sabe bien si ya ha muerto, o la unción de los enfermos a un inconciente cuando no se sabe bien si lo hubiese deseado o no) se prescribe administrar sub conditione.
En el derecho eclesial, cuando se trata del bautismo, confirmación y orden sagrado, en los que se duda sobre la validez del mismo, se dice que, si esta duda es prudente, se debe bautizar, confirmar y ordenar bajo condición. Aquí se trataría de los sacramentos que imprimen carácter, y de los que depende la salvación ya propia, ya de otros.

Cuando la duda recae sobre si se vive o no, es un tema en el que se tiene que tener cuidado, porque se sabe que los Sacramentos del Nuevo Testamento han sido instituidos por Jesucristo en auxilio del hombre en la tierra, mientras vive en esta historia, más allá de ella no tienen sentido, allí se trata ya del encuentro con el juicio de Dios. Por eso no se bautizan los fetos abortivos si nacieron muertos, ni la persona que ya ha fallecido.
Tratándose de bautismo de adultos, confirmación, reconciliación, unción de los enfermos, se debe tener en cuenta que serán válidos si la persona desea el Sacramento, o al menos implícitamente lo hubiese querido. Pues en estos casos se trata de condiciones “ad validitatem”.
El respeto que exigen los sacramentos (ex divina institutione) y las personas hace que no se pueda manejar esta cuestión con ligereza.
Pero, justamente porque se trata de mirar ante todo el bien de los fieles en orden a la salvación eterna, la ley indica que, cuando hay de parte del ministro duda prudente, se obre bajo condición. Equivale a decir que la duda es positiva, es decir hay argumentos existentes. De tal forma que la duda es fundada, es razonable, en dónde no se excluye la posibilidad de que el contrario sea verdad. No se trata de lograr aquí certeza matemática, basta la probabilidad.
La duda por tanto se basa en hechos objetivos.
El que duda de si estas víctimas, en el caso de una tragedia, están vivas o muertas, vistas la circunstancias del momento y lugar (está presente allí, aprecia y valora lo que ha pasado) entonces obra en base a ella porque ve con la misma fuerza que puede haber o no vida. De tal modo que si llegara a la certeza de que las víctimas están muertas, no debe absolver, no es necesario.
Aún teniendo esto claro, toda vez que se obre en la administración de un sacramento sub conditione, se deben tener en cuenta los principios clásicos que dispongo a continuación:

1. El sacramento concedido bajo condición de presente o de pretérito, vale si la condición ha sido cumplida; pero si la condición no subsiste es nulo, pues verificada la condición propuesta la intención del que confiere el sacramento equivale a la absoluta pero, si la condición impuesta no es verdadera, falta la intención de conferir el sacramento.
Luego, el efecto del sacramento que se confiere bajo condición de presente o de pretérito, siempre es cierto, válido o nulo, aunque ignoremos que la cosa es objetivamente verdadera. Así, el sacramento concedido de esta forma: yo te absuelvo si tú quieres despedir a tu concubina, si eres capaz; yo te bautizo si no estás ya bautizado, vale si la condición es verdadera, de lo contrario nada vale.

2. El sacramento concedido bajo condición de futuro es nulo; o quiero ahora, para que la condición ahora puesta después, por fin (cumplida la condición), se haga acción de Cristo, pero el efecto se cumple después, lo cual es imposible, porque la acción de Cristo necesariamente, ahora, produciría al menos la cosa sacramento, ej. Yo te bautizo si no te harás hereje…
Si se añade una acción de presente ciertamente, pero oculta y sólo conocida por Dios, como estos casos: te bautizo si estás predestinado; te absuelvo si Dios ve que tú morirás en este año, unos teólogos, con Viva y Lacroix, opinan ser válido el sacramento porque la condición añadida es de presente; pero otros, con Coninck, Dicastillo y san Alfonso (n.26), enseñan que ese sacramento es inválido porque no se puede suponer que Dios concedió a los hombres la potestad de realizar sacramentos bajo tal condición, como pues, si Dios hubiese encomendado la administración de los sacramentos al conocimiento y voluntad de los hombres, no puede añadirse una condición que no podría ser conocida por la mente humana. Sea lo que sea, es ilícito gravemente en verdad, añadir una condición de esta clase, porque los sacramentos se volverían inciertos y los hombres no sabrían si habían recibido los sacramentos válida o inválidamente.

3. Por justa causa es lícito conferir un sacramento bajo condición de presente o de pretérito, pues lo que es válido también es lícito en caso de necesidad; pero nunca es lícito conferir un sacramento bajo condición de futuro (excepto el matrimonio), porque no es lícito conferir un sacramento que ciertamente es inválido.

a) Sin causa razonable no es lícito conferir un sacramento bajo condición, porque si la condición no es verdadera, la acción sacramental se realiza frustrada y por ello se infiere una irreverencia a Cristo. Existe una causa justa para conferir un sacramento bajo condición, tantas veces cuantas el sacramento absolutamente concedido, se expusiese al peligro de nulidad, pero que absolutamente negado, privaría al hombre del efecto del sacramento, ya fuese necesario, ya, al menos, muy útil, como si se duda que el hombre que debe ser bautizado o absuelto o ungido, vive todavía, y también la materia es válida, etc.

b) Añadir una condición que el ministro estima ya cumplida, por ejemplo, bajo condición: si estás dispuesto, absolver a aquél a quien se juzga dispuesto, no parece que pueda exceder de un pecado venial, porque como el peligro de nulidad del mismo sacramento está excluido, la sola oposición superflua de una condición no parece grave irreverencia (S.Alfonso, n.28). En estas circunstancias están mas de una vez los ministros cuando administran el sacramento de la Unción de los enfermos a personas en inconciencia.

c) Se exceptúa el matrimonio, que puede celebrarse bajo condición de futuro, porque la voluntad de contraer perdura virtualmente hasta que la condición sea cumplida; cumplida ésta, el matrimonio es válido al instante.

4. Si se debiese repetir o realizar un sacramento de valor dudoso, se le debe confeccionar o iterar bajo condición para que, en cuanto pueda hacerse, se atienda a la reverencia debida al sacramento, pues si la condición se verifica, el sacramento ha sido conferido válidamente; pero si no se verifica la condición, en realidad tampoco se le concede el sacramento. Pero, lo que en este caso la materia y la forma se aplica frustradamente, carece de culpa, porque esto puede ser hecho lícitamente por causa justa, pues los sacramentos son para los hombres.

a) Sobre si la condición que debe ser impuesta debe ser expresada con palabras. Donde lo prescribe la rúbrica, como en el bautismo (Ritual romano, tit. 2. c.1 n.9) y en la unción de los enfermos (ibídem tit. 5. c.1. n.14; cf. Umberg, Systema n.138), la condición debe ser expresada de palabra, pero si esto no es preceptuado por ley positiva, es suficiente que se conciba con la mente, pues la condición afecta a la intención, pero ésta no debe expresarse oralmente para la validez del sacramento, luego tampoco aquélla. Es más, existen teólogos que piensan que es suficiente si la condición implícita y virtualmente se tenga en la mente, como sucede también en aquel que quiere administrar el sacramento según la institución de Cristo o la intención de la Iglesia (Gobat, n.272).

b) Si alguno manifiesta dos intenciones contrarias, vale la intención predominante. Se juzga predominante la que sería elegida si fuese conocida la oposición (insociabilidad) de ellas. De aquí que las más de las veces, de entre dos intenciones que se suceden a sí mismas, deberá valer la posterior, a no ser que la primera hubiese sido hecha de manera que busque el excluir, al menos virtualmente, toda otra subsiguiente. De las intenciones simultáneas debería valer la que predomine en la estimación general.

α. Así, si un sacerdote, leyendo en el directorio litúrgico que una fiesta había sido trasladada, hiciese intención de no consagrar una hostia grande para el ostensorio, pero al día siguiente, olvidado de su propósito, consagra la hostia preparada por el sacristán, la consagración sería válida.

β. Si el obispo hubiese establecido no ordenar a un determinado seminarista, pero el sacerdote regente del seminario, atacado por una enfermedad, no hubiese excluido a aquel alumno, de tal manera que al día siguiente, entre los ordenandos a los que el obispo intenta promover, estuviese incluido aquel alumno, la ordenación de este alumno sería inválida, porque el obispo quiso realizar la primera intención, tan válidamente, que excluyó la siguiente intención.

γ. Si un confesor hubiese decretado en su conciencia diferir la absolución a Marcos, habituado a los pecados, aunque ahora dispuesto, para fortalecer su voluntad y, sin embargo, lo absolviese porque, acercándose al confesionario no lo reconoció entre otros muchos, la absolución sería válida, porque si hubiese previsto su error futuro, hubiese querido que la absolución hubiese sido válida (cf. Lugo, disp.8, sec.8; Gury, Casus II n.162).









Censuras a Pbro. Dr. Ariel Álvarez Valdes en Santiago del Estero


El sacerdote argentino Ariel Álvarez Valdés, reconocido biblista y teólogo, ha sido sancionado y suspendido en sus funciones académicas. La medida ha sido tomada por su Obispo, monseñor Francisco Polti Santillán, que desmiente en una nota que haya habido notificación del Vaticano al respecto. Entre las afirmaciones del P. Ariel consideradas contrarias a la fe figuran: la negación de la doctrina católica sobre el pecado original, de la historicidad del ángel que habló con la Virgen María, de las apariciones “físicas” de la Virgen y del valor cristiano del libro de Job.
El proceso contra el presbítero Ariel Álvarez, licenciado en Teología en Israel, y doctorado en Teología Bíblica por la Universidad Pontificia de Salamanca, se inició por la Santa Sede hace trece años. La Iglesia Católica le ha solicitado que se retracte de varias contrarias a la fe católica. Finalmente su obispo ha resuelto suspenderle y prohibirle toda clase de actividad académica: clases, cursos, conferencias, así como el escribir artículos, realizar publicaciones, y hablar por radio y televisión.
Entre las afirmaciones del P. Ariel consideradas contrarias a la fe por el obispo: la negación de la historicidad del ángel que habló con la Virgen María, la negación de las apariciones “físicas” de la Virgen, la aseveración de que los estigmas no vienen de Dios y la negación del valor cristiano del libro de Job.
El sacerdote argentino ha asegurado que "yo voy acatar la decisión de la Iglesia, no voy a dar más charlas, me retiraré de la docencia y solamente celebraré los sacramentos en Santiago del Estero".
Ariel Álvarez es miembro de varios institutos de origen pontificio, que lo han honrado con designaciones. Desde hace varios años Álvarez Valdés, que es miembro de Asociación Bíblica Española, y de la Asociación Bíblica Italiana, dedica la mayor parte de su labor docente a la Universidad Católica de Santiago del Estero, al Seminario Mayor, y a escribir numerosos artículos, principalmente de divulgación bíblica.
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Nota aclaratoria del obispado de Santiago del Estero


1. El Sr. Pbro. Dr. Ariel Alvarez Valdés no ha sido afectado por “condena” alguna.
2. No corresponde a la verdad que dicho sacerdote haya sido sancionado y suspendido en sus funciones académicas por una decisión que lleve la firma de S.E.R. el Sr. Cardenal Tarcisio Bertone, ex secretario de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, y actual Secretario de Estado de la Santa Sede.
3. En ejercicio de la responsabilidad propia de su oficio, el Obispo diocesano de Santiago del Estero y superior eclesiástico inmediato del mencionado sacerdote, emitió con fecha cuatro de agosto del corriente año un decreto que dice:

VISTOS Los numerosos intercambios epistolares y efectuados en forma personal con el Sr. Pbro. Dr. Ariel Álvarez Valdés acerca del contenido de muchas de sus reflexiones y propuestas teológicas publicadas en diversos medios de la Argentina y de otros países.

CONSIDERANDO


1. Que algunas de sus afirmaciones causan perplejidad y llevan a pastores y fieles a preguntarse si dichas afirmaciones son compatibles con la enseñanza del Magisterio auténtico de la Iglesia.
2. Que el Sr. Pbro. Dr. Ariel Álvarez Valdés ha reconocido lo fundado de dichas reacciones provocadas por sus escritos y ha manifestado reiteradamente estar dispuesto a hacer las rectificaciones pertinentes en sus nuevas publicaciones.
3. Que el interesado también ha manifestado su disposición de hacer públicas las retractaciones correspondientes a las cuestiones teológicas que, en sus intervenciones, presentan ambigüedades o errores.
4. Que, sin embargo, el Sr. Pbro. Dr. Ariel Álvarez Valdés ha hecho notar que dichas retractaciones serían publicadas a condición de incluir una mención expresa a que se efectúan por pedido explícito de la autoridad eclesiástica.
5. Que de ser incluida en el texto dicha cláusula limitaría severamente la consistencia y la autenticidad de las retractaciones.

POR TANTO, en virtud de los establecido en los cánn. 772, 812, 823, 824 y la legislación complementaria de la Conferencia Episcopal Argentina,

POR LAS PRESENTES LETRAS DECRETO

1. A partir del día 5 de agosto de 2008 y mientras no se disponga otra cosa, el Sr. Pbro. Dr. Ariel Álvarez Valdés carece de licencias para hacer nuevas publicaciones o disponer la reedición de publicaciones anteriores.
2. A partir del día 5 de agosto de 2008, el Sr. Pbro. Dr. Ariel Álvarez Valdés carece de misión canónica para la enseñanza de disciplinas teológicas en cualquier nivel de docencia, incluyendo cursos cortos, conferencias y toda otra actividad análoga.
3. A partir del día 5 de agosto de 2008, el Sr. Pbro. Dr. Ariel Álvarez Valdés carece de licencias para participar en la organización y uso de medios de comunicación social, incluyendo la internet, ya sea a través de escritos, grabaciones, filmaciones y cualquier otro tipo de soporte.
4. Exhorto al Sr. Pbro. Dr. Ariel Álvarez Valdés a que revise su actitud en espíritu de humildad, obediencia y comunión, para el bien de toda la Iglesia, y de un mayor y fructuoso servicio ministerial.
5. Notifíquese a quienes corresponda y, una vez cumplido, archívese.


+ Francisco Polti Santillán, obispo de Santiago del Estero

viernes 22 de agosto de 2008

Un regalo para Benedicto de los Stefanelli







Per il Santo Padre due paia di scarpe per il tempo libero realizzate dal calzolaio Stefanelli




CITTA’ DEL VATICANO - "Ho fabbricato per il Pontefice due paia di scarpe per il tempo libero. Un paio e' rosso, colore preferito dal Papa, e uno bianco, su consiglio di un Cardinale che ho incontrato a Roma nei mesi scorsi". Lo afferma Adriano Stefanelli, l'artigiano novarese che realizza a mano le calzature utilizzate da Benedetto XVI. Il Pontefice era stato definito l'anno scorso, dal magazine statunitense 'Esquire',' The Accesorizer of the Year', ovvero l'uomo meglio vestito dell'anno proprio in virtu' del suo accessorio, le scarpe rosse. "Il modello e' sempre lo stesso - prosegue Stefanelli -, cosi' come il pellame utilizzato. Ma le scarpe nuove hanno una pratica suola in gomma antiscivolo e, in piu', grazie ai lacci e ad alcune civetterie estetiche sono molto piu' grintose e sportive. Ora il Papa potra' indossare comode scarpe fatte a mano anche nel tempo libero". Le scarpe sono state recapitate direttamente a Bresannone prima di Ferragosto, in modo che il Santo Padre potesse indossarle gia' in occasione della sua villeggiatura estiva. "Benedetto XVI - ricorda Stefanelli - non ha mai smesso di indossare le mie scarpe, durante gli ultimi viaggi in America e in Australia. Segno che sono comode e incontrano i suoi gusti. Per me questa e' la soddisfazione maggiore". Proprio dopo l'ultima visita del Papa negli Stati Uniti, Stefanelli ha ricevuto una nuova commissione: un paio di scarpe identiche a quelle del Papa, ma di colore nero. "Le calzature sono per George Bush - dice il calzolaio -, si vede che le scarpe del Papa hanno fatto colpo". Infine Stefanelli ammette che "le scarpe sono un dono da parte di una persona molto importante e molto conosciuta. Non posso dire di piu'". Stefanelli e' l'uomo che ha fatto le scarpe anche al segretario di stato vaticano Tarcisio Bertone, al patriarca russo Alessio II, al nobel per la pace Lech Walesa, all'ex presidente di Confindustria Luca Cordero di Montezemelo e infine, dunque, a Silvio Berlusconi.

jueves 21 de agosto de 2008

La figura del capellán



Con ocasión de la penosa noticia del accidente aéreo de Madrid-Barajas, y en razón de la labor pastoral que ha llevado a cabo el Capellán del aeropuerto (nota que transcribo debajo), es oportuno recordar cuan importante es esta figura canónica en aquellos lugares que se encuentran gran cantidad de personas que en general son transeúntes.

La labor del capellán aeroportuario está dedicada justamente a los que están de paso por el lugar. La Iglesia sale en estos sitios a brindar el anuncio del Evangelio y la fortaleza de los Sacramentos.

El oficio de capellán esta reglado por el CIC entre los cc. 564-572. Inmediatamente después de haber tratado los cc. referidos a los rectores de iglesias.

El capellán es un verdadero oficio eclesiástico, y está unido necesariamente al orden en el grado del presbítero, es decir es condición el sacerdocio. No podría en ningún caso ser capellán un diácono, ya transitorio, o permanente, tampoco un fiel laico.
Es claro que su oficio tiende por tanto a otorgar cuidados pastorales que suponen el ejercicio del sacerdocio ministerial, sobre todo en lo referido a la celebración de la Santísima Eucaristía y la Reconciliación.
Inherente es que estas funciones sean conferidas de modo estable, esta condición está en orden a brindar un adecuado cuidado pastoral, de forma que no se vea entorpecido por cambios no justificados en perjuicio de los fieles.
La encomienda es un determinado grupo de fieles, o una comunidad, es decir, los sujetos a los que se ordena su tarea son de alguna forma bien determinados, ya por la pertenencia a una concreta comunidad (ej. comunidad religiosa), o grupo de personas de una condición común (ej. pasajeros de un barco determinado, de una cárcel, de un aeropuerto etc.).
Este munus (funciones) se rigen por la ley universal, dada por estos cc. y por la ley particular establecida por la autoridad competente, que bien podría ser un reglamento dónde se puntualice más específicamente la tarea a realizar.

Por regla general el capellán es designado por libre colación por el ordinario de lugar, pero dónde exista la posibilidad de presentación o elección, será el mismo ordinario de lugar el que presente o instituya al elegido.
Hay capellanías muy famosas por el lugar sagrado en que se verifica la pastoral del capellán, por su tradición, importancia etc. Suele ocurrir que estas capellanías tienen cargas de elección o presentación a una persona o grupo que se reservó derecho a elegir, o a presentar un candidato a la misma, y lo que debe hacer el ordinario de lugar es, vista la idoneidad y requisitos canónicos, bien admitir al elegido por votación, o instituir al que es presentado.

Un capellán, justamente porque está en función de un determinado grupo o comunidad debe tener todas las atribuciones o facultades que requiere la buena atención pastoral del mismo. No se entendería que un capellán de barco no tuviera facultad para bautizar u oír confesiones, cosa que es absolutamente previsible en viajes por mar, incluso algunas facultades más restringidas en otros oficios, estarán expeditas por la condición de navegantes.
El c. 566 de manera taxativa dice que en virtud del sólo oficio tiene las siguientes facultades:
-oír confesiones a los fieles encomendados
-predicar la Palabra de Dios
-administrar el viático y la Santa Comunión a los enfermos
-conferir el Sacramento de la Confirmación a los que están en peligro de muerte
Se dice además, que se añaden aquellas otras facultades que el capellán reciba por el derecho particular o concesión especial de la autoridad.
El c. aclara que en tres capellanías se tienen particulares facultades que no pueden faltar, son anejas al oficio mismo, en cárceles, viajes marítimos, y hospitales. Se tratan de la capacidad para levantar censuras latae sententiae (automáticas), con tal que no estén reservadas a una autoridad superior, o que ya hayan sido declaradas legítimamente, salvo en caso de peligro de muerte (cfr. c.976).

Como se ve, en esto, la Iglesia teniendo en cuenta las particulares condiciones de los fieles, faculta al sacerdote que es capellán de singulares potestades, siempre atendiendo al particular modo de vida del grupo que se trate.
Es notorio que en este sentido, el capellán tiene facultades que no las posee el mismo Cura Párroco.


Aclaración


Un capellán, como cualquier sacerdote puede en casos en que la duda razonable se lo indique, acerca de si alguien ha expirado o no, absolver de los pecados bajo condición.

Pero se debe estar atento en asunto tan delicado. No se absuelven cadáveres o muertos, en toda oportunidad en que se consideren tales.

Debe ser conferida, sopesada la duda razonable, que puede estar la persona, o las personas con vida todavía.


Alberto García Ruíz, capellán del Aeropuerto de Madrid-Barajas


«He absuelto a los muertos bajo condición»


El padre Alberto García Ruíz, capellán del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ha conversado con Análisis Digital sobre el terrible suceso ocurrido ayer por la tarde en el que un avión se estrellaba en una de las pistas de la Terminal 4. El capellán del aeropuerto de Barajas habla de la "dureza de lo vivido" y, para paliar el dolor, ha habilitado una sala para ofrecer asistencia religiosa a los familiares de los fallecidos y heridos en el accidente aéreo que se produció ayer en el aeropuerto de Barajas, según informaron a Europa Press fuentes del Arzobispado de Madrid. Lo entrevista Analisisdigital.-¿Cómo ha recibido la noticia y que ha hecho inmediatamente después? Por la mañana estuve en el aeropuerto en una jornada que transcurrió normal. Me trasladé a casa a mediodía y un hermano de Guadalajara me llamó por teléfono informándome de que había escuchado por la radio el terrible suceso. Inmediatamente me dirigí nuevamente a Barajas, donde estuve en una sala habilitada dentro del mismo aeropuerto, hasta que un coche me llevó al lugar del accidente, que como se sabe el siniestro se produjo en una de las pista de la Terminal 4. Ahí, vi un gran número de profesionales, entre ellos, bomberos, policía y médicos. Sólo había trabajadores, ni periodistas ni familiares ni otros viajeros estuvieron en el lugar. Me encontré con los responsables que llevaban el caso, con un juez y un fiscal. -Los medios de comunicación daban la noticia de que había habido siete fallecidos, después una entrevista Analisisdigital veintena, más tarde anunciaban que eran más de cuarenta…
Ha sido muy lento porque no había conocimiento y era difícil que la gente contactara con el lugar del accidente. Yo he podido ir porque estoy en el aeropuerto pero el lugar del siniestro es inaccesible. Además, es muy difícil la situación en que nos encontramos. Hemos estado ahí y la gente ha estado trabajando con mucho sentido de responsabilidad. - ¿Cómo se está atendiendo a las víctimas y a sus familiares? Ahora nos encontramos en el mismo lugar en el que están los familiares. Lo que estamos viviendo son lloros, abrazos, tristeza… Son momentos muy duros. El problema principal es que uno no sabe qué ha sido de su hijo, de su hija, de su nietecito de siete años… No hay todavía una lista de heridos y la gente está perdiendo las esperanzas de encontrar a sus seres queridos con vida. Pienso, además, que es muy difícil tener esperanza cuando no hay noticias tampoco de si están o no en un hospital. - ¿En qué consiste su labor? ¿Qué se les puede transmitir a los familiares en un momento como este? Mi labor fundamentalmente ha consistido en rezar en el lugar del accidente y en dar a las víctimas la absolución bajo condición. Los familiares, sobre todo, están en suspenso, no saben qué ha sido de su hijo. Así, todo se hace mucho más doloroso. El obispo auxiliar de Madrid, monseñor César Franco, está también aquí con los familiares de las víctimas y un vicario de la Archidiócesis de Madrid. Cabe destacar que los profesionales son formidables, han mostrado en todo momento una gran seriedad y una gran responsabilidad pese al dolor de la tragedia. ¿Han solicitado los familiares su asistencia espiritual? La realidad es que en un accidente como el ocurrido no se puede asistir en el lugar del suceso salvo a los fallecidos. No hay posibilidad de seguir un criterio u otro. Después, con los familiares me he unido para acompañarles en su dolor o en su ansiedad. He pedido por todos ellos. La caridad está muy unida a la esperanza. ¿Se han celebrado ya Misas en sufragio por las víctimas en las capillas del aeropuerto? Si se han celebrado Misas en sufragio por las víctimas del accidente, mañana también. El arzobispo de Madrid, cardenal Antonio María Rouco Varela, quiere presidir una por todos ellos. También he conocido que un obispo de Canarias ha emprendido vuelo a Madrid para acompañar a las familias en su dolor. Sanitarios y policía han aplicado el mismo protocolo que en el 11-M. En asistencia religiosa, ¿cómo se desarrolla su labor? En asistencia religiosa es diferente. Yo no he podido confesar a nadie por la situación y en los hospitales cada uno puede recibir la atención religiosa si así lo solicita. Lo que he hecho en el lugar del accidente, como ya he comentado, ha sido la absolución bajo condición a diferentes grupos de cadáveres. La CEE y el Arzobispado de Madrid han hecho públicas sendas notas de prensa uniéndose al dolor de las víctimas. Usted, como capellán del aeropuerto, ¿quiere expresar algo a los familiares? Por una parte, a los vivos les invito a que sigan adelante. A los familiares les pido que tengan esperanza en que todavía pueden estar vivos. También, les recuerdo que la muerte es una cosa que está marcada desde siempre y como dice la Biblia: “Se reunirán con sus padres”. La vida no es solamente la de aquí, es eterna.



miércoles 20 de agosto de 2008

Accidente aéreo en Barajas: oración por las víctimas


Con pesar por los hermanos que han sido víctimas del accidente aéreo en Barajas (España), en la esperanza de nuestra fe, unidos elevamos nuestra plegaria a Dios eterno y la Sma. Virgen María "Nuestra Señora de la Almudena"
Dales Señor el descanso eterno.
Y brille para ellos la luz que no tiene fin.
Que el alma de nuestros difuntos descansen en paz.
Amén.

martes 19 de agosto de 2008

Un caso en que debe negarse la Sagrada Comunión según Mons. Burke


ROMA, 19 Ago. 08 / 04:10 am (ACI).- El Prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de la Santa Sede, Arzobispo Raymond L. Burke, precisó que los católicos, especialmente los políticos que públicamente defienden el aborto no deben comulgar; y se refirió también a la responsabilidad de caridad que tienen los ministros de la comunión de negársela si es que la solicitan "hasta que haya reformado la propia vida".
En una entrevista concedida a la revista Radici Cristiane (Raíces Cristianas), Mons. Burke, quien fuera hasta hace poco Arzobispo de Saint Louis (Estados Unidos), explicó que los católicos no tienen el derecho de recibir la
Eucaristía.
"¿Quién puede reivindicar un derecho a recibir el Cuerpo de Cristo? Todo es un acto sin medida del amor de Dios. Nuestro Señor se hace Él mismo disponible en su Cuerpo y en su Sangre pero no podemos decir jamás que tenemos el derecho de recibirlo en la Santa Comunión. Cada vez que nos acercamos a Él, debemos hacerlo con una profunda conciencia de nuestra indignidad", explicó el Prefecto.
Tras comentar además que entre los fieles se ven a veces actitudes de irreverencia al recibir la Comunión, el Arzobispo destacó que "recibir indignamente el Cuerpo y la Sangre de Cristo es un sacrilegio. Si lo hace deliberadamente en pecado mortal es un sacrilegio".
"Si tenemos un pecado mortal en la conciencia, debemos primero confesarnos de ese pecado y recibir la absolución, y sólo después acercarnos al Sacramento Eucarístico", resaltó.
Seguidamente puso como ejemplo de este sacrilegio el caso de cualquier "funcionario público que con conocimiento y consentimiento sostiene acciones que están contra la ley
moral Divina y Eterna. Por ejemplo, si apoya públicamente el aborto procurado, que comporta la supresión de vidas humanas inocentes e indefensas. Una persona que comete pecado de esta manera debe ser amonestada públicamente de modo que no reciba la Comunión hasta que no haya reformado la propia vida".
"Si una persona que ha sido amonestada persiste en un pecado mortal público y se acerca a recibir la Comunión, el ministro de la Eucaristía tiene la obligación de negársela. ¿Por qué? Sobre todo por la salvación de la persona misma, impidiéndole realizar un sacrilegio", agregó.
El Prelado vaticano indicó luego que negar la Comunión en estos casos impide que se genere el escándalo; "en primer lugar, un escándalo referente a nuestra disposición para recibir la Santa Comunión".
Es decir, dijo, "se debe evitar que la gente sea inducida a pensar que se puede estar en estado de pecado mortal y acercarse a la Eucaristía. En segundo lugar, podría existir otra forma de escándalo, consistente en llevar a la gente a pensar que el acto público que esta persona está haciendo, que hasta ahora todos creían que era un pecado serio, no lo es tanto si la
Iglesia le permite recibir la Comunión".
"Si tenemos una figura pública que abierta y deliberadamente sostiene los derechos abortistas y que recibe la Eucaristía, ¿qué terminará pensando la gente común? Puede llegar a creer que es correcto hasta cierto punto suprimir una vida inocente en el seno materno", advirtió.
El Prefecto de la Signatura Apostólica dijo también que cuando un obispo o autoridad eclesiástica impide que un abortista reciba la comunión "no tiene ninguna intención de interferir en la vida pública sino en el estado espiritual del político o del funcionario público que, si es católico, debe seguir la ley divina también en la esfera pública"
"Por tanto, es simplemente ridículo y equivocado tratar de silenciar a un pastor acusándolo de interferir en política para que no pueda hacer el bien al alma de un miembro de su grey", dijo el Prelado vaticano.
Tras afirmar que es "sencillamente erróneo" pensar que la fe debe reducirse a lo privado abandonando el ámbito público, el Arzobispo alentó a "dar testimonio de nuestra fe no sólo en lo privado de nuestros hogares sino también en nuestra vida pública con los demás para dar un fuerte testimonio de Cristo".

lunes 18 de agosto de 2008

¿Se deben bautizar los niños? Inst. Pastoralis actio (1969)



Inst. Pastoralis actio


Instrucción de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el bautismo de los niños

INTRODUCCIÓN


1. La pastoral del bautismo de los niños ha sido muy favorecida con la promulgación del nuevo Ritual, preparado según las directrices del Concilio Vaticano II.[1] Sin embargo, las dificultades advertidas por los padres cristianos y por los pastores de almas ante una transformación rápida de la sociedad, que hace más difícil la educación de la fe y la perseverancia de los jóvenes no han sido completamente disipadas.

2. Muchos padres, en efecto, están angustiados al ver a sus hijos que abandonan la fe y la práctica sacramental, a pesar de la educación cristiana que ellos se han esforzado en darles, y algunos pastores de almas se preguntan si no deberían ser más exigentes antes de bautizar a los niños. Unos juzgan preferible diferir el bautismo de los niños hasta el final de un catecumenado de más o menos duración; otros, en cambio, piden que se revise la doctrina sobre la necesidad del bautismo -al menos por lo que se refiere a los niños- y desean que la celebración del bautismo se aplace hasta una edad en que sea posible un compromiso personal o incluso hasta el umbral de la edad adulta.Sin embargo, esta controversia sobre la pastoral sacramental tradicional no deja de suscitar en la Iglesia el legitimo temor de que se comprometa una doctrina de importancia tan capital como la doctrina de la necesidad del bautismo; muchos padres, en particular, están escandalizados al ver rechazar o diferir el bautismo que ellos piden para sus niños con la plena conciencia de sus deberes.

3. Ante esta situación, y para responder a numerosas preguntas que le han sido dirigidas, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber consultado a diversas Conferencias Episcopales, ha preparado la presente Instrucción. Con ella, se propone recordar los puntos esenciales de la doctrina de la Iglesia en este campo, que justifican la praxis constante de la Iglesia a lo largo de los siglos, y que demuestran su valor permanente, a pesar de las dificultades surgidas actualmente, Se indicarán, finalmente, algunas grandes líneas para una acción pastoral.


I. LA DOCTRINA TRADICIONAL SOPRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS


Una praxis inmemorial


4. Tanto en Oriente como en Occidente, la praxis de bautizar a los niños es considerada como una norma de tradición inmemorial. Orígenes, y más tarde San Agustín, ven en ella una «tradición recibida deles Apóstoles»[2]. Cuando en el siglo II aparecen los primeros testimonios directos, ninguno de ellos presenta jamás el bautismo de los niños como una innovación. San Ireneo, en particular, considera obvia la presencia entre los bautizados «de niños pequeños y de infantes», al lado de adolescentes, de jóvenes y de personas adultas [3]. El más antiguo ritual conocido, que describe al principio del siglo III la Tradición apostólica, contiene la prescripción siguiente: «Se bautizará en primer lugar a los niños; todos los que pueden hablar solos, que hablen; por los que no pueden hacerlo, que hablen sus padres, o alguno de su familia»[4] San Cipriano, en un Sínodo de Obispos africanos, afirmaba «que no se puede negar la misericordia y la gracia de Dios a ningún hombre que viene a la existencia»; y el mismo Sínodo, invocando la «igualdad espiritual» de todos los hombres «de cualquier estatura y edad», decretó que se podían bautizar los niños «a partir del segundo o tercer día del nacimiento»[5].


5. Indudablemente, la praxis del bautismo de los niños ha conocido una cierta regresión durante el siglo IV. En esa época, cuando los mismos adultos aplazaban su iniciación cristiana, por el temor de las faltas futuras y por el miedo de la penitencia pública, muchos padres diferían, por los mismos motivos, el bautismo de los niños. Pero, al mismo tiempo, consta que hubo Padres y Doctores, Corno Basilio, Gregorio de Nisa, Ambrosio, Juan Crisóstomo, Jerónimo, Agustín, que, aunque bautizados en edad adulta por las mismas razones, sin embargo, reaccionaron en seguida con energía, pidiendo con insistencia a los adultos que no retrasaran el bautismo necesario para la salvación;[6] y muchos de ellos insistían a fin de que el bautismo se administrara también a los niños [7].


La enseñanza del Magisterio


6. También los Papas y los Concilios intervinieron a menudo para recordar a los cristianos el deber de hacer bautizar a sus hijos. Al final del siglo IV, se opone a las doctrinas pelagianas la antigua costumbre de hacer bautizar los niños, igual que los adultos,«para la remisión de los pecados». Como lo habían puesto de relieve Orígenes y San Cipriano, antes que San Agustín, [8] tal costumbre confirmaba la fe de la Iglesia en la existencia del pecado original, lo cual a su vez, hizo aparecer aún más evidente la necesidad del bautismo de los niños En ese sentido intervinieron los Papas Siricio [9] e Inocencio I;10 después , el Concilio de Cartago del 418 condena «a los que niegan que se deba bautizar a los niños recién salidos del seno materno», y afirma que, «en virtud de la regla de fe» de la Iglesia católica sobre el pecado original, «también los más pequeños, que todavía no han podido cometer personalmente ningún pecado, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a no de que por la regeneración sea publicado en ellos lo que han recibido por la generación»[11].


7. Esta doctrina fue regularmente reafirmada y defendida durante la Edad Media. En particular el Concilio de Viena, celebrado en 1312, subraya que el defecto del sacramento del bautismo, tanto en los niños como en los adultos, no es solamente la remisión de los pecados, sino también el don de la gracia y de las virtudes [12]. En Concilio de Florencia, en 1442, censura a quienes pretenden diferir este sacramento, y pide que se confiera «lo más pronto que se pueda» (quam primum commode potest) el bautismo a los recién nacidos, «mediante el cual son sustraídos al poder del demonio y reciben La adopción de hijos de Dios»[13].El Concilio de Trento repite la condena del Concilio de Cartago [14] y, apoyándose en las palabras de Jesús a Nicodemo, declara que «después de la promulgación del Evangelio» nadie puede ser justificado «Sin el baño del nuevo nacimiento o el deseo de recibirlo» [15]. Entre los errores condenados con anatema, se destaca el de los anabaptistas, según los cuales era mejor «omitir el bautismo (de los niños) que bautizarlos sin un acto personal de fe, en la sola fe de la Iglesia»[16].


8. Los diferentes Concilios y Sínodos regionales posteriores al Concilio de Trento enseñaron también con firmeza la necesidad de bautizar a los niños. Muy oportunamente, también el Papa Pablo VI recordó solemnemente sobre este punto la enseñanza secular, declarando que «el bautismo debe ser administrado también a los pequeños que todavía no han podido hacerse culpables de ningún. pecado personal, a fin de que, nacidos sin la gracia sobrenatural, renazcan por el agua y el Espíritu Santo a la vida divina en Cristo Jesús»[17].


9. Los textos del Magisterio citados ahora trataban sobre todo de evitar errores; están lejos de agotar la riqueza de la doctrina sobre el Bautismo, tal como se expresa en el Nuevo Testamento, en la catequesis de los Padres y en la enseñanza de los doctores de la Iglesia: el bautismo es manifestación del amor gratuito del Padre, participación en el misterio pascual de Hijo, comunicación de una nueva vida en el Espíritu; el bautismo hace entrar a los hombres en la herencia de Dios y los agrega al Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia.


10. En esa perspectiva, la advertencia de Cristo en el Evangelio de san Juan: «El que no nazca de agua y de Espíritu no puede entrar en el reino de Dios»[18], debe entenderse como la invitación de un amor universal e infinito; son las palabras de un Padre que llama a sus hijos y quiere para ellos el mayor bien. Este llamamiento irrevocable y urgente no puede dejar al hombre en una actitud indiferente o neutral, ya que su aceptación es para él la condición del cumplimiento de su destino.


La misión de la Iglesia


11. La Iglesia debe responder a la misión dada por Cristo a los Apóstoles después de la resurrección, y descrita en el Evangelio según san Mateo de Forma particularmente solemne :«Se me ha dado pleno poder en el cielo y en la tierra. Id y hace discípulos de todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»[19]. La transmisión de la fe y la administración del bautismo, estrechamente ligadas en este mandato del Señor, forman parte íntegramente de la misión de la Iglesia, que es y no puede dejar de ser universal.


12. Así es como la Iglesia lo ha entendido desde los primeros tiempos, y no solamente respecto de los adultos.Leyendo las palabras de Jesús a Nicodemo, la Iglesia «entendió siempre que los niños no han de ser privados del bautismo»[20]. Tales palabras tienen en efecto una forma tan general y absoluta que los Padres las han recogido para establecer la necesidad del bautismo, y el Magisterio las ha aplicado expresamente al caso de los niños:[21] para ellos, también, este sacramento es la entrada en el pueblo de Dios [22] y la puerta de la salvación personal.


13. Por eso, mediante su doctrina y su praxis, la Iglesia ha enseñado que no conoce otro medio que el bautismo para asegurar a los niños la entrada en la bienaventuranza eterna; por esto, ella procura no descuidar la misión que ha recibido del Señor de hacer renacer «de agua y de Espíritu» a todos los que pueden ser bautizados. Respecto a los niños muertos sin haber recibido el bautismo, la Iglesia no puede hacer más que confiarlos a la misericordia de Dios, como hace en el rito fúnebre que ha dispuesto para ellos [23].


14. El hecho de que los niños no puedan aún profesar personalmente su fe no impide que la Iglesia les confiera este sacramento porque en realidad los bautiza en su propia fe. Este punto doctrinal fue ya claramente fijado por San Agustín, el cual escribía: «Los niños son presentados para recibir la gracia espiritual, no tanto por quienes los lleva en sus brazos (aunque también por ésos, sí son buenos fieles), cuanto por la sociedad universal de los santos y de los fieles. Es la Madre Iglesia entera la que actúa en su. santos; porque toda los engendra a todos y a cada uno»[24]. Santo Tomás de Aquino y después de él todos los teólogos, siguen la misma enseñanza: el niño que es bautizado no cree por sí mismo, por un acto personal, sino por medio de otros, «por la fe de la Iglesia que se comunica»[25].Esta nueva doctrina está expresada en e nuevo Ritual del bautismo, cuando el celebrante pide a los Padres, Padrinos y madrinas, que profesen la fe de la Iglesia en la que son bautizados los niños [26].


15. Sin embargo, la Iglesia, aunque consciente de la eficacia de su fe que actúa en el bautismo de los niños y de la validez del sacramento que ella les confiere, reconoce límites a su praxis, ya que, exceptuando el caso de peligro de muerte, ella no acepta dar el sacramento sin el consentimiento de los padres y la garantía seria de que el niño bautizado recibirá la educación católica;[27] la Iglesia, en efecto se preocupa tanto de los derechos naturales de los padres como de la exigencia del desarrollo de la fe en el niño.


II. RESPUESTA A LAS DIFICULTADES SURGIDAS ACTUALMENTE


Bautismo y acto de Fe

Bautismo y recepción personal de la gracia

Bautismo y libertad del niño Bautismo y situación sociológica

Bautismo de los niños y pastoral sacramental


16. A la luz de ja doctrina recordada anteriormente, deben juzgarse ciertas opiniones expresadas actualmente a propósito del bautismo de los niños y. que tienden a poner en discusión su legitimidad corno regla general.Bautismo y acto de Fe.


17. Teniendo en cuenta que, en los escritos del Nuevo Testamento. el bautismo sigue a la predicación del Evangelio, que supone la conversión y va acompañado de la profesión de fe y que, además, los efectos de la gracia (remisión de los pecados, justificación, regeneración y participación en la vida divina) están generalmente unidos a la fe más que al sacramento,[28] algunos proponen que las etapas sucesivas: predicación, fe, sacramento sean erigidas en norma. Excepto, pues, en caso de peligro de muerte, habría de aplicarla a los niños e instaurar para ellos un catecumenado obligatorio.


18. Ciertamente, la predicación apostólica se dirigía normalmente a los adultos, y los primeros bautizados fueron hombres convertidos a la fe cristiana. Como estos hechos son narrados por el Nuevo Testamento, esto podría hacer pensar que en ellos sólo so considera la fe de los adultos. Sin embargo, como se ha recordado más arriba, la praxis del bautismo de los niños se apoya en una tradición inmemorial, de origen apostólico, cuyo valor no puede descartarse; más aún, el bautismo jamás se ha administrado sin fe; para los niños, se trata de la fe de la Iglesia.Por otra parte, según doctrina del Concilio de Trento sobre los sacramentos, el bautismo no es un puro signo de la fe; es también su causa [29]. El efectúa en el bautizado «la iluminación interior». La liturgia bizantina lo llama «sacramento de la iluminación», o simplemente «iluminación», es decir, fe recibida, que invade el alma para que caiga ante el esplendor de Cristo el velo de la ceguera [30].Bautismo y recepción personal de la gracia.


19. Se dice también que toda gracia, dado que está destinada a una persona, debe ser acogida conscientemente y hecha propia por quien la recibe, de lo cual el niño es incapaz.


20. En realidad, el niño es persona mucho antes de que sea capaz de manifestarlo mediante actos conscientes y libres, y como tal, puede ya llegar a ser por el sacramento el bautismo hijo de Dios y coheredero con Cristo. Su conciencia y su libertad podrán después, desde su despertar, disponer de las energías infundidas en su alma por la gracia bautismal.Bautismo y libertad del niño


21. Se objeta también que el bautismo de los niños seria un atentado a su libertad. Seria contrario a su dignidad de persona imponerles para el futuro unas obligaciones religiosas que, más tarde, podrían quizá rechazar. Seria mejor no conferir el sacramento hasta una edad en que sea posible el compromiso libre. Entre tanto, padres y educadores deberán comportarse con reserva y abstenerse de toda presión.


22. Pero tal actitud es absolutamente ilusoria: no existe la pura libertad humana que esté exenta de todo condicionamiento. Ya en el plano natural, los padres toman para sus hijos opciones indispensables para su vida y su orientación hacia los verdaderos valores. Una supuesta actitud neutra de la familia ante la vida religiosa del niño seria en electo una opción negativa que le privaría de un bien esencialSobre todo, cuando se pretende que el sacramento del bautismo compromete la libertad del niño, se olvida que todo hombre, aun no bautizado, como criatura tiene para con Dios unas obligaciones imprescriptibles, que el bautismo ratifica y eleva mediante la adopción filial. Se olvida también que el Nuevo Testamento nos presenta la entrada en la vida cristiana no como una servidumbre o una coacción, sino como el acceso a la verdadera libertad [31].Ciertamente, podría suceder que el niño, llegado a la edad adulta, rechace las obligaciones derivadas de su bautismo. Los padres, a pesar del sufrimiento que puedan probar, no deben reprocharse el haber hecho bautizar a su hijo y haberle dado la educación cristiana, como era su derecho y su deber [32]. Porque, a pesar de las apariencias, los gérmenes de la fe depositados en su alma podrán revivir un día, y los padres contribuirán a ello con su paciencia y su amor, con su plegaria y el testimonio autentico de su propia fe.Bautismo y situación sociológica.


23. Atentos a la vinculación existente entre la persona y la sociedad, algunos creen en una sociedad de tipo homogéneo, donde los valores, los juicios y las costumbres forman un sistema coherente, el bautismo de los niños es toda conveniente; pero esta praxis sería contraindicada en las sociedades pluralistas actuales, caracterizadas por la inestabilidad de los valores y los conflictos de ideas En esta situación, convendría esperar a que la personalidad del candidato fuera suficientemente madura.


24. La Iglesia no ignora, sin duda, que debe tener el cuenta la base social. Pero los criterios de La homogeneidad y del pluralismo no son sino indicativos y no pueden erigirse en principios normativos; porque son inadecuados para resolver una cuestión propiamente religiosa que, por su naturaleza, concierne a la Iglesia y a la familia cristiana.El criterio de la «sociedad homogénea» permitiría afirmar la legitimidad del bautismo de los niños, si la sociedad es cristiana; pero llevaría también a negarla cuando las familias cristianas son minoritarias; ya sea en una sociedad con predominio todavía pagano, ya sea en un régimen de ateísmo militante; y esto es evidentemente inadmisible.En cuanto al criterio de la «sociedad pluralista», no es más válido que el anterior, ya que, en este tipo de sociedad, la familia y la Iglesia pueden actuar libremente, y, por tanto, pueden dar una formación cristiana.Por otra parte, una reflexión sobre la historia muestra claramente que la aplicación de estos criterios «sociológicos» en los primeros siglos de la Iglesia habría paralizado toda su expansión misionera. Conviene añadir que en nuestros días, paradójicamente, el pluralismo es invocado con demasiada frecuencia para imponer a los fieles comportamientos que en realidad dificultan el uso de su libertad cristiana.En una sociedad cuya mentalidad, costumbres y leyes no se inspiran ya en el Evangelio, es pues de suma importancia que, para las cuestiones planteadas por el bautismo de los niños, se tenga en cuenta ante todo la naturaleza y misión propias de la Iglesia. El pueblo de Dios aún viviendo dentro de la sociedad humana y a pesar de la diversidad de naciones y de culturas, posee su propia identidad, caracterizada por la unidad de la fe y de los sacramentos. Animado por un mismo espíritu y una misma esperanza, es un todo orgánico, capaz de crear en los diversos grupos humanos las estructuras necesarias para su crecimiento. La pastoral sacramental de la Iglesia, en particular la del bautismo de los niños, debe inscribirse en este marco y no depender de criterios únicamente sacados de las ciencias humanas.Bautismo de los niños y pastoral sacramental.


25. Por último, existe otra crítica del bautismo de los niños: este derivaría de una pastoral carente de impulso misionero, más preocupada por administrar un sacramento que por despertar la fe y promover el compromiso evangélico. Manteniéndola, la Iglesia cedería a la tentación del número y de la «institución» social alentaría el mantenimiento de una «concepción mágica» de los sacramentos, mientras que su deber es apuntar a la actividad misionera, hacer madurar la fe de los cristianos, promover su compromiso libre y consciente, y como consecuencia admitir etapas en su pastoral sacramental.


26 Sin duda, el apostolado de la Iglesia debe tender a suscitar una fe viva y a favorecer una existencia verdaderamente cristiana; pero las exigencias de la pastoral sacramental de los adultos no pueden aplicarse sin más a los niños pequeños que son bautizados como se ha recordado antes, «en la fe de la Iglesia». Además, no debe tratarse a la ligera la necesidad del sacramento, que mantiene todo su valor y su urgencia, sobre todo cuando se trata de asegurar a un niño el bien infinito de la vida eterna.En cuanto a la preocupación por el número, si es bien entendida, no es para la Iglesia una tentación o un mal, sino un deber y un bien. Definida por San Pablo como el «cuerpo» de Cristo y su «plenitud»,[33] la Iglesia es en el mundo el sacramento visible de Cristo; su misión es extender a todos los hombres el vínculo sacramental que los une a su Señor glorificado. Por esto, ella no desea sino dar a todos, niños y adultos, el sacramento primero y fundamental del bautismo.Entendida así, la praxis del bautismo de los niños es auténticamente evangélica, porque tiene un valor de testimonio; manifiesta en efecto la previsión y la gratuidad del amor que circunda nuestra vida: «En esto consiste el amor: no en que nosotros hayamos amado a Dios, sino en que él nos amó... Nosotros amamos a Dios, porque él nos amo primero»[34]. Incluso en el adulto, las exigencias que entraña la recepción del bautismo [35] no deben hacer olvidar que «no por las obras de justicia que hayamos hecho nosotros, sino que según su propia misericordia nos ha salvado, con el baño del segundo nacimiento y con la renovación por el Espíritu Santo»[36].


III. ALGUNAS DIRECTRICES PASTORALES

Principios de esta pastoral El diálogo de los pastores con las familias creyentes

El diálogo de los pastores con las familias poco creyentes o no cristianas

El cometido de las familias y de la comunidad parroquial



27. Si no es posible admitir algunas proposiciones actuales, tales como el abandono definitivo del bautismo de los niños y la libertad de elección -sean cuales sean los motivos- entre el bautismo inmediato y el bautismo diferido, no puede, sin embargo, negarse la necesidad de un esfuerzo pastoral profundo y bajo ciertos aspectos renovado. Conviene indicar aquí los principios y las grandes líneas.
Principios de esta pastoral.


28. Es importante recordar desde el principio que el bautismo de los niños debe considerarse como una grave misión. Las cuestiones que éste plantea a los pastores no pueden resolverse más que con una atención fiel a la doctrina y a la práctica constante de la Iglesia.Concretamente, la pastoral del bautismo de los niños deberá inspirarse en dos grandes principios de los cuales el segundo está subordinado al primero:

1) El bautismo, necesario para la salvación, es el signo y el instrumento del amor proveniente de Dios que nos libra del pecado original y comunica la participación en la vida divina: de suyo, el don de estos bienes a los niños no debería aplazarse.

2) Deben asegurarse unas garantías para que este don pueda desarrollarse mediante una verdadera educación de la fe y de la vida cristiana, de manera que el sacramento alcance su «verdad» total [37].

Estas garantías normalmente son proporcionadas por los padres o la familia cercana, aunque sean posibles diversas suplencias en la comunidad cristiana. Pero si estas garantías no son serias, podrá llegarse a diferir el sacramento y deberá también rehusarse, si éstas son ciertamente nulas.El diálogo de los pastores con las familias creyentes.


29. En base a estos dos principios, la reflexión sobre los casos concretos se hará mediante un diálogo pastoral entre el sacerdote y la familia. Para el diálogo con los padres que son cristianos habitualmente practicantes, las normas están establecidas en las Observaciones previas del Ritual. Baste recordar ahora los dos puntos más significativos.En primer lugar, se da una gran importancia a la presencia y a la participación activa de los padres en la celebración; ellos tienen ahora prioridad sobre los padrinos y las madrinas, cuya presencia continúa siendo requerida, dado que su colaboración educativa es preciosa y a veces necesaria.En segundo lugar, es muy importante la preparación para el bautismo. Los padres deben pensar en ello, deben avisar a sus pastores del nacimiento esperado y prepararse espiritualmente. Por su parte, los pastores visitarán y reunirán a las familias, les darán la catequesis y los oportunos avisos, y finalmente les harán rezar por los niños que se preparan a recibir [38].Para fijar la fecha de la celebración misma, se atendrán a las indicaciones del Ritual; «Téngase presente, primeramente, la salvación del niño, para no privarlo del beneficio de este sacramento; luego, la salud de la madre, para que ella también pueda participar, en cuanto sea posible; finalmente, atendido el bien del niño, que es más importante, téngase también presente la necesidad pastoral, es decir, el lapso de tiempo suficiente para la preparación de los padres y el ordenamiento razonable de la celebración, de modo que se manifieste la índole del rito como conveniente»[39]. Así, pues, el bautismo tendrá lugar sin retraso alguno, «si el niño se encuentra en peligro de muerte», o, normalmente, en las primeras semanas que siguen al nacimiento»[40].El diálogo de los pastores con las familias poco creyentes o no cristianas.


30. Los pastores pueden encontrarse ante padres poco creyentes y practicantes ocasionales o incluso ante padres no cristianos que, por motivos dignos de consideración, piden el bautismo para sus hijos.En este caso, se esforzarán -mediante un diálogo clarividente y lleno de comprensión- por suscitar su interés por el sacramento que ellos piden, y advertirles de la responsabilidad que contraen.En efecto, la Iglesia no puede acceder al deseo de esos padres, si antes ellos no aseguran que, una vez bautizado, el niño se podrá beneficiar de la educación católica, exigida por el sacramento; la Iglesia debe tener una fundada esperanza de que el bautismo dará sus frutos [41].Si las garantías ofrecidas -por ejemplo, la elección de padrinos y madrinas que se ocupen seriamente del niño, o también el apoyo de la comunidad de los fieles- son suficientes, el sacerdote no podrá rehusar o diferir la administración del bautismo, como en el caso de los niños de familias cristianas. Si, por el contrario, las garantías son insuficientes, será prudente retrasar el bautismo. Pero los pastores deberán mantenerse en contacto con los padres, de tal manera que obtengan, si es posible, las condiciones requeridas por parte de ellos para la celebración del bautismo. Finalmente, si tampoco se logra esta solución, se podrá proponer, como último recurso la inscripción del niño con miras a un catecumenado en su época escolar.


31. Estas normas, ya dadas a conocer y actualmente en vigor,[42] requieren algunas aclaraciones.Debe quedar bien claro, ante todo, que el rechazo del bautismo no es un medio de presión. Por lo demás no se debe hablar de rechazo, y menos aún de discriminación, sino de demora pedagógica, destinada según el caso a hacer progresar la familia en la fe o a hacerle tomar una mayor conciencia de sus responsabilidades.A propósito de garantías, debe estimarse que toda promesa, que ofrezca una esperanza fundada de educación cristiana de los hijos merece ser considerada como suficiente.La eventual inscripción para un futuro catecumenado no debe ir acompañada por rito creado al efecto, que seria fácilmente tomado como equivalente del mismo sacramento. Debe quedar claro también que esta inscripción no es una entrada en el catecumenado y que los niños así inscritos no pueden ser considerados como unos catecúmenos con todas las prerrogativas unidas a esta condición. Deberán ser presentados más adelante a un catecumenado adaptado a su edad. A este respecto, se debe precisar que la existencia de un ritual para los niños llegados a la edad de la catequesis, dentro del Ordo initiationis christianae adultorum,43 no significa en absoluto que la Iglesia prefiera o considere como una cosa normal el aplazamiento del bautismo hasta esa edad.Finalmente, en las regiones donde las familias poco creyentes o no cristianas constituyen mayoría, hasta tal punto que se justifique la puesta en práctica, por parte de las Conferencias Episcopales, de una pastoral de conjunto que prevea el aplazamiento del bautismo más allá del tiempo determinado por la ley general,[44] las familias cristianas que allí viven conservan todo su derecho a hacer bautizar antes a sus
propios hijos. Entonces se administrará el sacramento como quiere la Iglesia y como lo merecen la fe y generosidad de estas familias.El cometido de las familias y de la comunidad parroquial.


32. El esfuerzo pastoral desplegado en ocasión del bautismo de los niños debe insertarse en una acción más amplia, extendida a las familias y a toda la comunidad cristiana.En esta perspectiva, es importante intensificar la acción pastoral con los novios durante los encuentros de preparación matrimonial y después con los recién casados. Según las circunstancias, se hará una llamada a toda la comunidad eclesial, particularmente a los educadores, a las familias, a los movimientos de apostolado familiar, a las congregaciones religiosas y a los institutos seculares. En su ministerio, los sacerdotes dedicarán amplio espacio a este apostolado. En particular recordarán a los padres sus responsabilidades en suscitar y educar la fe de sus hijos. Corresponde en efecto a ellos comenzar la iniciación religiosa del niño, enseñarle a amar a Cristo, como a un amigo íntimo, y en fin formar su conciencia. Esta tarea será tanto más fecunda y fácil en cuanto se apoya en la gracia bautismal presente en el corazón del niño.


33. Como bien indica el Ritual, la comunidad parroquial, y en particular el grupo de cristianos que forman el entorno humano del hogar, deben tener su lugar en esta pastoral del bautismo. En efecto, «la preparación del bautismo y la formación cristiana es tarea que incumbe muy seriamente al pueblo de Dios, es decir, a la Iglesia, que transmite y alimenta la le recibida le los Apóstoles»[45]. Esta intervención activa del pueblo cristiano, ya puesta en práctica cuando se trata de adultos, sirve para el bautismo de los niños, porque «el pueblo de Dios, es decir, la Iglesia, representada por la comunidad local, tiene una participación de gran importancia»[46]. Por lo demás, la comunidad misma sacará normalmente un gran provecho espiritual y apostólico de la ceremonia del bautismo. Finalmente, su acción después de la celebración litúrgica se prolongará en la ayuda aportada por los adultos para la educación de la fe de los jóvenes, tanto por el testimonio de su vida cristiana como por su participación en las diversas actividades catequísticas.


CONCLUSIÓN


34. Al dirigirse a los obispos, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene plena confianza en que, en el ejercicio de la misión recibida del Señor, pondrán empeño en recordar la doctrina de la Iglesia sobre la necesidad del bautismo de los niños, en promover una pastoral adecuada, y en guiar de nuevo hacia la praxis tradicional a los que, acaso por comprensibles preocupaciones pastorales, se hubieran alejado de ella. Asimismo, desea que la enseñanza y las orientaciones de esta Instrucción lleguen a todos los pastores, a los padres cristianos y a la comunidad eclesial, de modo que todos tomen conciencia de sus responsabilidades y contribuyan, mediante el bautismo de los niños y su educación cristiana, al crecimiento de la Iglesia, Cuerpo de Cristo.


El Santo Padre Juan Pablo, en el transcurso de una audiencia concedida al Cardenal Prefecto, ha aprobado esta Instrucción, cuya preparación fue decidida en una reunión ordinaria de la sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, y ha ordenado su publicación.


[1] Ordo baptismi parvulorum, edición típica, Roma, 15 de mayo de 1969. [2] ORÍGENES, In Romanos, lib. V, 9: PG 14, 1047; cf. S. AGUSTÍN. De Genesi ad litteram, X, 23, 39: PL 34, 426; De peccatorum meritis et remissione et de baptismo parvulorum ad Marcellinum, I, 26, 39: PL 44, 131. De hecho, tres pasajes de los Hechos de los Apóstoles mencionan ya el bautismo «con toda su farmilia» (16, 15), «con todos los suyos» (16, 33), «con toda su familia» (18, 8).[3] Adversus haereses, II, 22, 4: PG 7, 784; Harvey I, 330. Numerosos documentos epigráficos otorgan, desde el siglo II, a los niños el titulo de «hijos de Dios», reservado a los bautizados, o incluso mencionan explícitamente el hecho de su bautismo; cf., por ejemplo, Corpus inscriptionum graecarum III, núms. 9727, 9801, 9817; E. DIEHL, Inscriptiones latinae christianae veteres, Berlín 1961, núms 1523 (3), 4429 A.[4] HIPÓLITO DE ROMA, La Tradition apostolique, edición y traducción de B. Botte, Münster de Westfalia, Aschendorff, 1963 («Liturgiewissenschaftliche Quellen und Forschungen», 39), pp. 44- 45.[5] Epístola 59 Cyprianus et cereri collegae qui in Concilio adfuerunt número LXVI Fido fratri: PL 3. 1013- 1019; Hartel, CSEL 3, pp 717- 721 En la Iglesia de África, esta práctica era particularmente observada, a pesar de la postura de Tertuliano, que aconsejaba diferir el bautismo de los niños causa de su tierna edad, y por temor a eventuales caídas durante la juventud. Cf. De baptismo, XVIII, 3-XIX, PL, 1220- 1222: De anima, 39- 41: PL 2, 719ss.[6] Cf. S. BASILIO, Homilía XIII exhortatorio ad sanctum baptisma: PE 31, 424- 436; S. GREGORIO DE NISA, Adversus eos qui differunt baptismun oratio: PG 46, 424; S. AGUTÏN, In Ioannem Tractatus 13, 7: PL 35, 1496; CCL 36, p. 134.[7] Cf. S. AMBROSIO, De Abraham II. 11, 81- 84: PL 14, 495- 497; CSEL 32, 1, pp. 632- 635; S. JUAN CRISÓSTOMO, Catechesis III, 5- 6: edic. A. Wenger, SC 50, pp. 153- 154; S. JERÓNIMO, Epístola 107, 6: PL 22, 873; edic. J. Labourt (col. Budé), t. 5, pp. 151- 152. Sin embargo, Gregorio Nicianceno, al aconsejar a las madres bautizar a sus hijos en la más tierna edad, se contenta con fijar esta edad en los tres años. Cf. Oratio XL in sanctum baptisma, 17 y 28: PG 36, 380 y 399.[8] Cf. ORÍGENES, In Leviticum hom. 8, 3: PG 12, 496; In Lucam Hom 14, 5: PG 13, 1835; S. CIPRIANO, Epístola 59, 5: PL 3, 1018 B. Hartel, CSEL 3 p. 720; S. AGUSTIN, De peccatorum meritis et remissione et de baptismo parvulorum, lib. I, 17- 19, 22- 24: PL 44, 121- 122; De gratia Christi et de peccato originali, lib. I, 32, 35: PL 44, 377; De praedestinatione sanctorum, 13, 25: PL 44, 978; Opus imperfectum contra Iulianum, lib. V. 9: PL 44, 1439.[9]Cf. Carta Directa ad decessorem, a Himerio, Obispo de Tarragona, de 10 de Febrero de 385, núm. 2: DS 184. 10 Cf. Carta Inter ceteras; Ecclesiae Romanae, a Silvano y a los demás Padres del Sínodo de Mileví, de 27 de enero de 417, cap. 5: DS 219.[11] Canon 2: Mansi III, 811- 814, y IV, 327 A-B; DS 223.[12] Cf. Concilio de Viena: Mansi XXV, 411 CD; DS 903- 904.[13] Concilio de Florencia, Sesión XI: Conciliorum Oecumenicorum Decreta: p. 576, 32, 577; DS 1349.[14] Sesión V can. 4; Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pp. 666, 32, 667, 2; DS 1514. Cf. Concilio de Cartago del año 418 (véase supra , nota 11).[15] Sesión VI, cap. Conciliorum Oecumenicorum Decreta, p. 672, 18; DS 1524.[16] Sesión VII, can. 13: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, p. 686, 15- 19; DS 1626.[17] Sollemnis professio fidei, núm 18: AAS 60 (1968). p. 440.[18] Jn 3, 5.[19] Mt 28, 19;cf Mc 16, 15-16.[20] Ordo baptismi parvulorum, Observaciones previas, núm. 2.[21] Cf. supra, notas 8, para los textos patrísticos, y de la 9 a la 13, para los Concilios. Se puede añadir la profesión de fe del Patriarca Dositeo de Jerusalén, del año 1672: Mansi XXXIV, 1746.«Bautizar a los niños -escribe san Agustín- no es más que incorporados a la Iglesia, sea, agregarlos al Cuerpo de Cristo y a sus miembros»(De peccatorm meritis es remissione et de baptismo parvulorum, lib. III, 4, 7: PL 44, 189; cf. lib. I, 26, 38: PL 44, 131).[22] «Bautizar a los niños -escribe san Agustín- no es más que incorporados a la Iglesia, sea, agregarlos al Cuerpo de Cristo y a sus miembros»(De peccatorm meritis es remissione et de baptismo parvulorum, lib. III, 4, 7: PL 44, 189; cf. lib. I, 26, 38: PL 44, 131).[23] Cf. Ordo exsequiarum, edición típica. Roma, 15 de agosto de 1969, núms. 82 y 231- 237.[24] Epístola 98, 5: PL 33, 342; CSEL 34. p 526; cf. Sermo 176, 2, 2. PL 38, 950.[25] Summa Theologica, III, q. 68, a. 6, ad 3; cf. 68, a 9, ad 3.[26] Cf. Ordo baptismi parvulorum, Observaciones previas, núm. 2; cf. núm. 56.[27] Existe una antigua tradición, a la que se refieren santo Tomás de Aquino (Summa Theologica, II-II, q. 10, a. 12 in corp.) y el Papa Benedicto XIV (Instrucción Postremo mense, de 12 de febrero de 1747, núm. 4-5: DS 2552-2553), según la cual no se ha de bautizar un niño de familia infiel o judío. excepto en el caso de peligro de muerte (Código de Derecho Canónico, can. 750, S 2), contra la voluntad de su familia, es decir, si la misma no lo pide y ofrece garantías. [28] Cf. Mt 28, 9: Mc 16.16; Hch 2, 37-41; 8, 35-38; Rm 3, 22-26; Ga 3, 26.[29] Concilio Tridentino, Sesión VII, Decretum de sacrametis, can. 6: Conciliorum: Oecumenicorum Decreta, p. 684, 33-37; DS 1606.[30] Cf. 2Co 3, 15- 16.[31] Cf. Jn 8, 36; Rm 6, 17-22; 8, 21; Ga 4, 31; 5, 1. 13; 1P 2,16; etc.[32] Este deber y derecho, precisados por el Concilio Vaticano en su Declaración Dignitatis humanae, sobre La libertad religiosa, núm. 5, son reconocidos, a nivel internacional, por la Declaración universal de los derechos del hombre, art. 26, núm. 3.[33] Ef 1, 23.[34] 1Jn 4, 10.19.[35] Cf. Concilio Tridentino, Sesión VI, De iustificatione, caps. 5- 6, cáns. 4 y 9: DS 1525-1526, 1554 1559.[36] Tt 3, 5. [37] Cf. Ordo baptismo parvulorum, observaciones previas, núm. 3.[38] Cf. Ordo baptismo parvulorum, Observaciones previas, núms. 5, SS 1 y 5, y 8, S 2.[39] Ibid., núm. 8.[40] Ibid., núm. 8, S 1.[41] Cf. ibid, núm. 3.[42] Establecidas por vez primera con una Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en respuesta a la petición del monseñor Barthélerny Hanrion, Obispo de Dapango (Togo), estas directrices han sido publicadas contemporáneamente, a la petición del Obispo, en Notitiae 7 (1971), pp. 64-70.[43] Cf. Ordo initiationis christianae adultorum, Roma, edición pica, 6 de enero de 1972, capítulo 5, pp 125-149.[44] Cf. Ordo baptismo parvulorum, Observaciones previas. núm. 8, SSSS 3 y 4.[45] Ordo baptismo parvulorum, Observaciones generales de la. iniciación cristiana, núm. 7.[46] Ibid., Observaciones previas, núm. 4.

domingo 17 de agosto de 2008

Testamento del General en Jefe del Ejército del Norte don José de San Martín

Yapeyú, 25de febrero de 1877- Boulogne Sumer 17 de agosto de 1850

París, 23 de enero de 1844


En el nombre de Dios todo Poderoso a quien conozco como Hacedor del Universo: Digo yo José de San Martín, Generalísimo de la República del Perú, y Fundador de su libertad, Capitán General de la de Chile, y Brigadier General de la confederación Argentina, que visto el mal estado de mi salud, declaro por el presente Testamento lo siguiente:
1º- Dejo por Mi absoluta Heredera de mis bienes, ávidos y por haber a mi única Hija Mercedes de San Martín actualmente casada con Mariano Balcarce.
2º- Es mi expresa voluntad el que mi Hija suministre a mi Hermana María Elena, una Pensión de Mil - frans. anuales, y a su fallecimiento, se continue pagando a su hija Petronila, una de 250 hasta su muerte, sin que para asegurar este don que hago a mi hermana y Sobrina, sea necesarias otra Hipoteca que la confianza que me asiste de que mi hija y sus herederos cumplirán religiosamente ésta mi voluntad.
3º - El Sable que me a acompañado en toda la Guerra de la Independencia de la América del Sur, le será entregado al General de la República Argentina don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de satisfacción, que como Argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los Extranjeros que tratan de humillarla.
4º - Prohibo el que se me haga ningún género de Funeral, y desde el lugar en que falleciere se me conducirá directamente, al Cementerio sin ningún acompañamiento, pero si desearía, el que mi Corazón fuese depositado en el de Buenos Aires.
5º -Declaro no deber ni haber jamás debido nada, a nadie.
6º -Aunque es verdad que todos mis anhelos no han tenido otro objeto que el bien de mi Hija amada, debo confesar, que la honrada conducta de esta, y el constante cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han recompensado con usura, todos mis esmeros haciendo mi vejez feliz. Yo la ruego continúe con el mismo cuidado y contracción la educación de sus Hijas (a las que abrazo con todo mi Corazón) si es que a su vez quiere tener la misma feliz suerte que yo he tenido; igual encargo hago a su Esposo, cuya honrades, y hombría de bien no ha desmentido la opinión que había formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la felicidad de mi Hija y Nietas.
7º - Todo otro Testamento o Disposición anterior al Presente queda Nulo y sin ningún valor.
Hecho en París a Veynte y tres de Enero del año 1844 y escrito todo el de mi puño y letra
José de San Martín
Artículo Adicional: Es mi voluntad el que el Estandarte que el Bravo Español Dn. Francisco Pizarro tremoló en la Conquista de Perú sea devuelto a esta República (a pesar de ser propiedad mía) siempre que sus Gobiernos hallan realizado las Recompensas y honores con que me honró su primer Congreso.


José de San Martín

viernes 15 de agosto de 2008

Asunción de María Santísima en cuerpo y alma al cielo


Catequesis del Siervo de Dios Juan Pablo II en la audiencia general de los miércoles

25 de junio de 1997



1. Sobre la conclusión de la vida terrena de María, el Concilio cita las palabras de la bula de definición del dogma de la Asunción y afirma: «La Virgen inmaculada, preservada inmune de toda mancha de pecado original, terminado el curso de su vida en la tierra fue llevada en cuerpo y alma a la gloria del cielo» (Lumen gentium, 59). Con esta fórmula, la constitución dogmática Lumen gentium, siguiendo a mi venerado predecesor Pío XII, no se pronuncia sobre la cuestión de la muerte de María. Sin embargo, Pío XII no pretendió negar el hecho de la muerte; solamente no juzgó oportuno afirmar solemnemente, como verdad que todos los creyentes debían admitir, la muerte de la Madre de Dios.
En realidad, algunos teólogos han sostenido que la Virgen fue liberada de la muerte y pasó directamente de la vida terrena a la gloria celeste. Sin embargo esta opinión era desconocida hasta el siglo XVII, mientras que, en realidad existe una tradición común que ve en la muerte de María su introducción en la gloria celeste.
2. ¿Es posible que María de Nazaret haya experimentado en su carne el drama de la muerte? Reflexionando en el destino de María y en su relación con su Hijo divino, parece legítimo responder afirmativamente: dado que Cristo murió, sería difícil sostener lo contrario por lo que se refiere a su Madre.
En este sentido razonaron los Padres de la Iglesia, que no tuvieron dudas al respecto. Basta citar a Santiago de Sarug (+ 521), según el cual «el coro de los doce Apóstoles», cuando a María le llegó «el tiempo de caminar por la senda de todas las generaciones», es decir, la senda de la muerte, se reunió para enterrar «el cuerpo virginal de la Bienaventurada» (Discurso sobre el entierro de la santa Madre de Dios, 87-99 en C. Vona, Lateranum 19 [1953], 188). San Modesto de Jerusalén (+ 634), después de hablar largamente de la «santísima dormición de la gloriosísima Madre de Dios», concluye su «encomio», exaltando la intervención prodigiosa de Cristo que «la resucitó de la tumba» para tomarla consigo en la gloria (Enc. in dormitionem Deiparae semperque Virginis Mariae, nn. 7 y 14: PG 86 bis, 3.293 3.311). San Juan Damasceno (+ 704), por su parte, se pregunta: «¿Cómo es posible que aquella que en el parto superó todos los límites de la naturaleza, se pliegue ahora a sus leyes y su cuerpo inmaculado se someta a la muerte?». Y responde: «Ciertamente, era necesario que se despojara de la parte mortal para revestirse de inmortalidad, puesto que el Señor de la naturaleza tampoco evitó la experiencia de la muerte. En efecto, él muere según la carne y con su muerte destruye la muerte, transforma la corrupción en incorruptibilidad y la muerte en fuente de resurrección» (Panegírico sobre la dormición de la Madre de Dios, 10: SC 80, 107).
3. Es verdad que en la Revelación la muerte se presenta como castigo del pecado. Sin embargo, el hecho de que la Iglesia proclame a María liberada del pecado original por singular privilegio divino no lleva a concluir que recibió también la inmortalidad corporal. La Madre no es superior al Hijo, que aceptó la muerte, dándole nuevo significado y transformándola en instrumento de salvación.
María, implicada en la obra redentora y asociada a la ofrenda salvadora de Cristo, pudo compartir el sufrimiento y la muerte con vistas a la redención de la humanidad. También para ella vale lo que Severo de Antioquía afirma a propósito de Cristo: «Si no se ha producido antes la muerte, ¿cómo podría tener lugar la resurrección?» (Antijuliánica, Beirut 1931, 194 s.). Para participar en la resurrección de Cristo, María debía compartir, ante todo, la muerte.
4. El Nuevo Testamento no da ninguna información sobre las circunstancias de la muerte de María. Este silencio induce a suponer que se produjo normalmente, sin ningún hecho digno de mención. Si no hubiera sido así, ¿cómo habría podido pasar desapercibida esa noticia a sus contemporáneos, sin que llegara, de alguna manera, hasta nosotros?
Por lo que respecta a las causas de la muerte de María, no parecen fundadas las opiniones que quieren excluir las causas naturales. Más importante es investigar la actitud espiritual de la Virgen en el momento de dejar este mundo. A este propósito, san Francisco de Sales considera que la muerte de María se produjo como efecto de un ímpetu de amor. Habla de una muerte «en el amor, a causa del amor y por amor» y por eso llega a afirmar que la Madre de Dios murió de amor por su hijo Jesús (Traité de l'Amour de Dieu, Lib. 7, cc. XIII-XIV).
Cualquiera que haya sido el hecho orgánico y biológico que, desde el punto de vista físico, le haya producido la muerte, puede decirse que el tránsito de esta vida a la otra fue para María una maduración de la gracia en la gloria, de modo que nunca mejor que en ese caso la muerte pudo concebirse como una «dormición».
5. Algunos Padres de la Iglesia describen a Jesús mismo que va a recibir a su Madre en el momento de la muerte, para introducirla en la gloria celeste. Así, presentan la muerte de María como un acontecimiento de amor que la llevó a reunirse con su Hijo divino, para compartir con él la vida inmortal. Al final de su existencia terrena habrá experimentado, como san Pablo y más que él, el deseo de liberarse del cuerpo para estar con Cristo para siempre (cf. Flp 1, 23).
La experiencia de la muerte enriqueció a la Virgen: habiendo pasado por el destino común a todos los hombres, es capaz de ejercer con más eficacia su maternidad espiritual con respecto a quienes llegan a la hora suprema de la vida.

jueves 14 de agosto de 2008

La protección de los menores en el derecho canónico


La Iglesia Cátólica siempre ha tenido normas severísimas para los abusos sexuales de ministros sagrados cometidos con menores, tanto cuando tenía por ley una acumulación de textos sin promulgar no codificado, como a partir de la primera codificación de 1917, y puesta al día en 1983. A tal punto que, visto la grevedad de las violaciones en este sentido, y sobre todo en determinados países del orbe, hizo que la autoridad Suprema legislara tomando medidas más severas reservándose casos de este calibre.

Por eso, es muy importante conocer la legislación concreta sobre este respecto que fue emitida por el Siervo de Dios Juan Pablo II en la Exhortación Apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela y las Normas graviora delicta, reservadas a la Santa Sede en el año 2001, entre los que se encuentra el delito de pederastía, también llamado paidofilia o pedofilia.

Las notas que a continuación transcribo son una síntesis de un trabajo mayor, hecho por especialistas que trata de ir compaginando las normas canónicas con leyes de protección al menor en los casos de abusos sexuales en Estados Unidos. Se nota en el estudio el penoso camino que se ha transitado desde la autoridad eclesial, y la especial normativa de algunas diócesis, que nos dan cuenta de la gravedad de la situación.

Es muy bueno a mi entender, dentro del contexto histórico que se producen, visualizar las pautas a seguir de los pastores y sus representantes (catequistas, guías, coordinadores, etc.) en el manejo y trato de grupo de niños y jóvenes.



Un análisis crítico sobre los casos de abusos sexuales en las diócesis de EE.UU.


Autores :
José María Amenós Vidal. Psicólogo Clínico y Social (docencia e investigación desde 1984) por la Universidad Central de Barcelona. Miembro fundador y Administrador de la FPC. Carmen Martínez Ibáñez.


Fundación Psicología y Cristianismo. c/ Museo, núm. 26 – 1º 1ª. 08912. Badalona (Barcelona). España.

Sumario

Benedicto XVI y la legislación canónica que condena los delitos sexuales.

2. La renuncia al estado clerical es la pena impuesta a los acusados de abuso de menores.

a) SNAP y Archidiócesis de los Angeles (EE.UU).

b) Derecho eclesiástico y penas canónicas.

3. Últimas sentencias condenatorias contra los sacerdotes pederastas.

a) Las resoluciones judiciales en las archidiócesis norteamericanas por casos de violación.

b) El Consejo de Europa aprueba una convención para proteger de abusos sexuales a los menores de edad.

4. Código de conducta para la protección de menores en la Iglesia Católica. Pautas de un ambiente sano para niños y jóvenes.

a) Pautas generales de comportamiento con niños para todos los adultos.

b) Guía para supervisores de niños en actividades de grupo.

5. La Conferencia de Obispos Católicos de EE.UU. y los programas de asistencia a las víctimas de violación.

6. Apéndice. Notas y textos. Un sincero compromiso de la Iglesia para combatir el crimen de la pederastia.

a) Aclaraciones del Cardenal J.Herranz, Presidente emérito del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del Vaticano.

b) Declaraciones del P. Federico Lombardi, Portavoz del Vaticano.

8. Palabras Clave.

9. Agradecimientos.


1. Benedicto XVI y la legislación canónica que condena los delitos sexuales.


Ya en el Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2359, párrafo 2, y en el Código reformado de 1983, canon 1395, párrafo 2, hay una referencia precisa : "El clérigo que haya cometido delitos contra el sexto precepto del Decálogo, si en realidad el delito se ha cometido con un menor de edad, será castigado con penas que no excluyen la dimisión del estado clerical, cuando el caso lo requiera".

Juan Pablo II, el 30 de abril de 2001, publicó la carta apostólica "Sacramentorum sanctitatis tutela" con las "Normae de gravioribus delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis" donde se reserva a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia exclusiva en esta materia detallando una serie de delitos graves, entre ellos la pederastia (Comunicado oficial de la Oficina de Información del Vaticano, 21 de Marzo 2002. Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Prefecto de la Congregación para el Clero).

La Instrucción "Crimen sollicitationis", vigente hasta ese momento, y que fue emitida por la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio el 16 de marzo de 1962, hoy en día la actual Congregación para la Doctrina de la Fe, requería adecuarse a los nuevos tiempos y códigos de derecho canónico promulgados en estos asuntos, siendo así aprobado, confirmado y promulgado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II en su Carta Apostólica Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años de edad (Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a los Obispos de toda la Iglesia Católica y a los demás Ordinarios y Jerarcas interesados, acerca de los delitos más graves, que están reservados a dicha Congregación. Roma, 18 de mayo de 2001. Joseph Card. Ratzinger - Prefecto y Tarcisio Bertone, S.D.B. Arz. em. de Vercelli - Secretario). S.S. Benedicto XVI, el Cardenal Joseph Ratzinger era el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en ese momento cuando se aprobó la legislación canónica que condena explícitamente los delitos sexuales cometidos por ministros de la iglesia :

1) indicando el camino para erradicar el abuso de menores entre los sacerdotes, diáconos, religiosos y seminaristas.

2) exigiendo la reacción firme de toda la Iglesia contra los casos de abusos sobre menores.

3) pidiendo una atención especial hacia las víctimas. El Santo Padre Benedicto XVI expresa que los daños causados por los abusos sexuales son tan profundos que por tratarse de actos criminales irreparables son aún más graves cuando quien los cometiere es un eclesiástico en el ejercicio de sus funciones. Citamos sus palabras : «En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de manera eficaz este problema es importante establecer la verdad de lo que ha sucedido en el pasado, tomar todas las medidas adecuadas para evitar que se repita en futuro, asegurar que los principios de justicia sean plenamente respetados, y sobre todo, proporcionar una curación a las víctimas y a todos los que han quedado afectados por estos crímenes atroces» (Discurso de Benedicto XVI a los obispos católicos de Irlanda durante la visita «ad limina Apostolorum», el 28 de octubre, 2006).


2. La renuncia al estado clerical es la pena impuesta a los acusados de abuso de menores.


a) SNAP y Archidiócesis de los Angeles (EE.UU). La publicación de la lista negra de pedófilos en la Archidiócesis de los Angeles, atiende a la demanda realizada por los sobrevivientes de las violaciones, que revierte en su conjunto en la asociación SNAP ("Survivors Network of those Abused by Priests"), cuyos datos proceden directamente de los expedientes desclasificados de la misma Archidiócesis de los Angeles - "Summaries from Clergy Files", pues se trata de los sacerdotes, diáconos, religiosos y seminaristas con antecedentes penales que cometieron delitos sexuales y que por esta causa la misma Archidiócesis de los Angeles por mandato judicial debió responder por su responsabilidad civil subsidiaria con la indemnización de 508 víctimas de sus crimenes de pederastia, según el último acuerdo alcanzado a mediados de julio 2007.


b) Derecho eclesiástico y penas canónicas. En la entrevista con el actual Cardenal Julián Herranz, Presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos realizada por Radio Vaticano, con motivo del 20º Aniversario del Código de Derecho Canónico, el 25 de enero de 2003, y a la pregunta sobre qué soluciones había sugerido la justicia eclesiástica para la delicada cuestión de los sacerdotes norteamericanos acusados de pederastia, respondió que sencillamente se había limitado a recordar que en el Derecho universal de la Iglesia ya existen medios para la solución justa. Esta solución justa significa que deben ser tutelados los derechos de todos, los derechos - obviamente en primer lugar - de las víctimas; en segundo lugar, los derechos de los pastores de las comunidades que están afectadas por estos delitos terribles, pero también los derechos de aquellos que son acusados como culpables. ¿Qué es lo que ocurre? Que hay que llevar a cabo - y esto lo hace muy bien el Derecho Canónico - algo fundamental en todo ordenamiento jurídico que pertenezca a la civilización del Derecho. Tres cosas: primero, que se compruebe la veracidad de los hechos, porque las acusaciones pueden ser también falsas; verificar la culpabilidad de las personas y asegurar el derecho de defensa a través de un proceso justo. Estas cosas se encuentran ya en el derecho procesal de la Iglesia y se encuentra también la sanción contra este horrendo tipo de delito, que es la sanción más grave que se le puede imponer a un clérigo: la renuncia al estado clerical. No se trata de una norma que la Santa Sede o la Iglesia hayan preparado ahora; se encuentra en el Código promulgado en 1983 -que ahora recordamos-, y se encontraba también en toda la legislación precedente de la Iglesia. Durante siglos la Iglesia jamás ha sido tolerante con estas situaciones.


3. Últimas sentencias condenatorias contra los sacerdotes pederastas.

Fuente : SNAP, Agencia EFE y REUTERS.


a) Las resoluciones judiciales en las archidiócesis norteamericanas por casos de violación. De los 201 sacerdotes, diáconos, religiosos y seminaristas acusados por “Survivors Network of those Abused by Priests“ (SNAP), 113 sacerdotes constan en el informe oficial de la Archidiócesis de los Angeles, publicado en febrero de 2004. Del total de sacerdotes 43 ya murieron, 54 ya no son sacerdotes y 16 permanecían en el ministerio. Del último grupo, en 12 casos no se encontraron pruebas suficientes de violación y cuatro han sido suspendidos de sus funciones. La demanda representa la más alta que pagó la Iglesia Católica de EE.UU. con el abono de 660 millones de dólares. Las 508 víctimas de violación han recibido más de 1 millón de dólares cada una. En cuanto a indemnizaciones millonarias se refiere, tras el acuerdo según declaró David Clohessy, director de la Red de Supervivientes de los que sufrieron Abusos por Sacerdotes, es el mayor pacto alcanzado con la iglesia católica de EE.UU.


b) El Consejo de Europa aprueba una convención para proteger de abusos sexuales a los menores de edad. A mediados del año 2007 también el Comité del Consejo de Europa ha aprobado la Convención sobre la Protección de los Menores contra la Explotación y Abuso Sexual, y su Secretario General, Terry Davis, subraya que con esta Convención se intenta que los Estados miembros y las instituciones refuercen su acción para prevenir y combatir las intolerables violaciones de derechos humanos más fundamentales de los niños y niñas. Con la Convención sobre la Protección de los Menores contra la Explotación y Abuso Sexual, aprobada por el Consejo de Europa, se crea un instrumento legislativo que pretende llenar los vacíos legales y suplir las carencias de protección a menores que la misma Iglesia Católica se ha visto incapaz de ofrecer hasta el momento a cambio de los repetidos casos de abusos de menores que han saltado a la prensa y se suman en su haber.


4. Código de conducta para la protección de menores en la Iglesia Católica.

Fuente: USCCB y Archidiócesis de Arlington.


A continuación transcribimos los aspectos más importantes que definen el código de conducta para el personal de la Iglesia en la diócesis de Arlington, que nos sirve de consentimiento informado y a modo de ejemplo, para mostrar las medidas adoptadas por las instituciones eclesiásticas en el ámbito pastoral con el fin de aportar soluciones efectivas a las carencias observadas hasta el momento en materia de protección de menores. Asimismo, y con este propósito citamos la carta pastoral de Monseñor Paul S. Loverde, Obispo de la Diócesis de Arlington, publicada con fecha 30 de noviembre de 2006 : “Comprados a gran precio. La pornografía: un ataque al templo vivo de Dios“; como fuente de referencia que ofrece una visión rigurosa sobre el necesario comportamiento de los orientadores en la pastoral de la Iglesia. Pautas de un ambiente sano para niños y jóvenes. La diócesis de Arlington está comprometida a proveer un ambiente sano para niños en todas las actividades y ministerios de la diócesis. Los niños son el regalo más precioso y todos los fieles cooperan en tomar toda acción razonable para garantizar su seguridad. El Código de Conducta es un instrumento importante en crear un ambiente sano para los niños. Este código clasifica comportamientos y actividades que son inapropiados para aquellos que trabajan con niños. El propósito del código es dar a conocer a los empleados y voluntarios de los comportamientos que no son aceptables y permitir un seguimiento de todas las actividades juveniles. Estas pautas son aplicables a todas las actividades diocesanas de las iglesias y de las escuelas católicas en la Diócesis de Arlington. Para el propósito de este código "niños", "niño", "joven" o "persona joven", se usa para indicar a cualquier persona menor de 18 años. Estas pautas no se aplican a padres o padres adoptivos ni a los hijos bajo su cuidado.


a) Pautas generales de comportamiento con niños para todos los adultos. 1. Sólo sacerdotes, seminaristas o su familia inmediata pueden pasar la noche en la casa parroquial. Sólo sacerdotes, seminaristas o individuos de su familia inmediata pueden ser admitidos en las áreas de convivencia personal dentro de la casa parroquial.


2. Nunca se le debe ofrecer a un niño bebidas alcohólicas, tabaco, drogas o cualquier cosa que sea prohibida por la ley.


3. No se debe tener reuniones programadas o regulares con un niño sin conocimiento del padre o tutor. - Si hay necesidad de cuidado pastoral en privado con un menor, evite estar en ambientes solitarios. Planee reuniones a horas adecuadas y use lugares que sean apropiados. - Los adultos no deben estar solos con un menor en dormitorios, cuartos de almacenamiento, baños, vestuarios u otro cuarto cerrado o área solitaria que sea inapropiada para una relación ministerial. - Limite tanto el número como la duración de las sesiones, y haga las referencias correspondientes.


4. No de regalos valiosos o conceda privilegios especiales u oportunidades a un niño en particular. No se deberán dar pequeños regalos a los niños sin permiso o conocimiento del padre o tutor.


5. Niños o personas jóvenes que no sean de la familia, no pueden estar en la casa de un adulto sin la presencia de otro adulto responsable.


6. No use conversaciones, vocabulario, grabaciones, películas, o juegos inadecuados con menores. Es ilegal mostrar material sexual explícito o pornográfico a niños o jóvenes.


7. No tome fotografías a niños o jóvenes cuando estén sin ropas o se estén desvistiendo. No tome fotografías de un solo niño o a un determinado niño sin el conocimiento del padre o tutor.


8. Los adultos no deben salir de viaje solos con un niño que no sea un miembro de la familia inmediata sin la autorización escrita del padre o tutor, la aprobación del Pastor o supervisor y tiene que ir acompañado de otro adulto responsable.


9. Al tocar a una persona debe hacerse de acuerdo a la edad y mostrando respeto y amabilidad. - Debe evitarse el luchar, hacer cosquillas o cualquier otro acto de "jugueteo" con un niño. - Debe evitarse el contacto físico con un niño a solas. Un abrazo puede ser una muestra de amor y respeto. Sin embargo, debe hacerse siempre en presencia de otros y nunca a solas en un cuarto a puerta cerrada. - Si un niño inicia el contacto físico, es propio responder de una forma apropiada y limitada. En todos los casos debe ser respetuosa.


10. Si usted se da cuenta de que hay una atracción personal física inapropiada entre usted y una persona joven, mantenga limites profesionales claros entre usted y la persona joven y consulte con un supervisor.


11. Los jóvenes no deben mantener llaves de las instalaciones de la iglesia. Si necesitan llaves por asuntos de empleo, esto debe examinarse cuidadosamente.


12. Esta prohibido ejercer disciplina física a un niño.


b) Guía para supervisores de niños en actividades de grupo.

1. Supervisores son responsables de revisar el Código de Conducta de la Diócesis de Arlington con los niños que se le han asignado.

2. Dos o más adultos deben estar presentes en eventos con niños. - La proporción recomendada de supervisores a niños es de 1 por 10 para viajes en el día y de 1 por 7 para actividades que duren más de 12 horas. - En el caso que no haya un número suficiente de supervisores, el evento debe ser cancelado. - En ninguna circunstancia se puede usar un menor de 18 años para cubrir el número requerido de supervisores.

3. Si una persona tiene que ir a un dormitorio con un niño, otro adulto tiene que estar presente con ellos. Si un supervisor permanece en un hotel u otro dormitorio con niños, el supervisor debe dormir en el suyo propio. Bajo ninguna circunstancia puede un adulto compartir la misma cama con un niño que no sea de la familia.

4. Los lugares deben ser supervisados durante todas las actividades de organización.

5. El vestuario debe ser modesto y de acuerdo a los valores cristianos.

6. Antes de llevar los niños a un viaje debe obtenerse un permiso de los padres, incluyendo un formulario de tratamiento medico. No suministre medicamentos de ninguna clase sin la autorización escrita de los padres.

7. Los participantes adultos deben abstenerse de tomar bebidas alcohólicas o de fumar en presencia de niños tanto durante el evento, como también en el viaje de ida y regreso.

8. Está prohibida la posesión o uso de drogas ilegales.

9. Está estrictamente prohibido usar objetos que puedan ser armas.

10. Si durante el viaje alguien se siente incómodo con la acción o intención de otro, deberá reportarlo de inmediato al supervisor.

11. Tanto los adultos como los jóvenes deben participar de las actividades con los demás miembros del grupo.

12. Durante todas las actividades, especialmente en eventos sociales o danzas, deberán haber supervisores disponibles en el edificio donde se desarrolle la actividad.

13. A los grupos de gente joven se le asignará un supervisor adulto especifico, quien monitoreará y supervisará su comportamiento durante el evento.

14. En cualquier salida, se deberá distribuir a los supervisores información que deberá compartirse con los participantes para ayudarlos a familiarizarse con el horario del programa y la distribución de las instalaciones donde se desarrollará el evento. - Es importante que los jóvenes entiendan la importancia de la información sobre seguridad. - Un sistema confiable, parecido a "buddy system", deberá ser usado cada vez que los niños vayan a viajes. - Deberá designarse un lugar específico donde los menores puedan encontrar al supervisor o donde el grupo se ponga de acuerdo de encontrarse a una hora determinada. - En viajes en que haya que pasar la noche, los supervisores son responsables de establecer una hora determinada de llegada a sus cuartos y de cumplirla. Los supervisores deben revisar los cuartos después de esta hora para asegurarse que los jóvenes están en sus cuartos y permanecen allí. - Durante el evento los adultos no deben ir a ninguna parte a donde los jóvenes no puedan ir con ellos. (salones de cóctel , bares, etc). Todas las personas que trabajan desarrollando un ministerio o servicio voluntario dentro de la Iglesia en Arlington deben seguir estas reglas.

El violar estas reglas es considerado un asunto serio y será investigado y solucionado. Recordar que aquellos que trabajan con niños están sirviendo como pastores del precioso regalo de Dios de la vida joven, deben reforzar siempre la necesidad de respetar los límites y llevar una vida santa ejemplar.

He leído y entendido las reglas mencionadas en este Código de Conducta de la Diócesis de Arlington. Intento seguir las reglas y monitorear y proteger los niños y jóvenes en mi servicio a la iglesia. Nombre (por favor escriba con letra de imprenta) : Firma : Fecha : Iglesia/Escuela/Organización.


5. La Conferencia de Obispos Católicos de EE.UU. y los programas de asistencia a las víctimas de violación.

Fuente : USCCB, Agencia REUTERS y Los Angeles Times.

El Papa Juan Pablo II decidió citar en 2002 a los obispos estadounidenses en el Vaticano con el objetivo de recuperar la confianza de los fieles en Estados Unidos. Allí se decidieron nuevas normas para afrontar los casos de abusos sexuales que se presentaran en el futuro, y una muestra de ello la encontramos en el código de conducta para la protección de menores en la Iglesia Católica de la Diócesis de Arlington que sigue las directrices del programa de la Conferencia Episcopal de EE.UU. (Protecting God's Children Program). En la comisión mixta creada "ad hoc" por el Vaticano con este fin se encontraba, por parte de la Santa Sede, el hoy Secretario de Estado, Tarcisio Bertone, lo cual es un signo de credibilidad en cuanto a los nombramientos efectuados por Benedicto XVI y la legislación canónica que condena los delitos sexuales, que demuestran una vez más un sincero compromiso de la Iglesia para combatir el crimen de la pederastia.

La Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB), divulgó un estudio estadístico y otro complementario, como parte de sus esfuerzos por restaurar la fe de los 65.3 millones de católicos en la institución. Los resultados de ambos informes, que cubren el período entre 1950 y 2002, revelaron que el problema de la pedofilia es mayor de lo que se pensaba: 4.392 sacerdotes, un 4 % de un total de 109.694, fueron acusados del abuso sexual de 10.667 menores. De ese total, aproximadamente 6.700 casos presentaron suficientes pruebas, otros 3.300 no fueron investigados porque los sacerdotes ya habían fallecido, y otros mil no presentaron pruebas fiables para justificar una investigación, según aseguró la Iglesia estadounidense. El estudio solicitado por la USCCB al Colegio John Jay para la Justicia Criminal de la Universidad de New York, que se basó en un porcentaje significativo de las 195 diócesis que respondieron a sus cuestionarios, agregó que más de la mitad de los abusos denunciados fueron cometidos contra niños entre 11 y 14 años; 81 % de las víctimas eran varones y 19 %, mujeres. El escándalo de los sacerdotes pedófilos empezó en 2002 en Boston (Massachusetts). El caso se saldó con la entrega de 85 millones de dólares a los demandantes. Según un informe del fiscal general de Massachusetts hubo 789 víctimas de pederastas.

Finalmente, y en la actualidad las indemnizaciones millonarias se han saldado a favor de 508 víctimas y por valor de 660 millones de dólares en la Archidiócesis de los Angeles. El acuerdo alcanzado entre la Asociación SNAP - Survivors Network of those Abused by Priests que representó a las víctimas y la Archidiócesis de los Angeles (Summaries from Clergy Files), resolvió en una decisión sin precedentes la publicación de los informes personales de los acusados citados para que se pueda conocer los responsables católicos que encubrieron esos actos criminales. Desde 1950, los casos de abusos sexuales en numerosas diócesis de EE.UU. le han costado a la Iglesia Católica más de 2100 millones de dólares, a los que se suman las últimas sentencias condenatorias contra los sacerdotes pederastas, un total de gastos dinerarios atribuído a la indemnización y asistencia psicológica de apoyo a las víctimas de violación, así como a la contratación de servicios legales y tratamiento de los acusados, que en la mayoría de los casos deberían ingresar en cualquiera de los hospitales psiquiátricos de que dispone la penitenciaria del Estado, para cumplir condena y acceder a los correspondientes programas de rehabilitación.

7. Notas y textos.

Un sincero compromiso de la Iglesia para combatir el crimen de la pederastia. Frente a los escándalos de pederastia en la Archidiócesis de los Angeles en Estados Unidos, recogemos dos valiosos testimonios que expresan el compromiso de Benedicto XVI y el Vaticano para poner fin a uno de los crimenes más horrendos que durante años se han perpetrado bajo el amparo de quienes siendo responsables eclesiásticos debieron en su día denunciar los casos de abuso de menores a la justicia penal para depurar responsabilidades criminales.


a) Aclaraciones del Cardenal J.Herranz, Presidente emérito del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del Vaticano. Fuente : ACI Prensa.La Iglesia no tiene tolerancia con inconductas sexuales, señala Card. Herranz.Roma, 25 mayo 2007.- En una entrevista concedida al diario socialista italiano Repubblica, el Presidente emérito del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del Vaticano, Cardenal Julián Herranz, señaló que es falso que la Santa Sede oculte o proteja a sacerdotes culpables de abusos o inconductas sexuales, y, por el contrario, aclaró que los ministros pederastas reciben "penas gravísimas" al interior de la Iglesia, sin detrimento de un procedimiento penal en el fuero civil. La entrevista giró en torno al documental de la BBC "Crímenes sexuales y el Vaticano", una producción inglesa que a raíz de un documento interno de la Congregación para la Doctrina de la Fe que reafirma la inviolabilidad del secreto de confesión, dedujo arbitrariamente y con testimonios manipulados, que el Vaticano "protegía y ocultaba" a sacerdotes abusadores.

El Cardenal Herranz explicó a Repubblica que la legislación canónica, por el contrario incluye "penas durísimas, las máximas que se le pueden infligir a un sacerdote", ya que "el bien de los niños está en el corazón mismo de la Iglesia, tal y como estaba en el corazón de Jesucristo". El Purpurado aclaró que el documento en que se fundamentan las críticas del reportaje británico, la instrucción vaticana "Crimen Sollicitationes" de 1962, no sólo no tenía por objetivo ocultar a los posibles abusadores de penas canónicas, sino que dicha instrucción no está por encima, sino que se rige por las normas del Códice de Derecho Canónico de 1983, que "considera este tipo de hechos como delitos gravísimos, dando indicaciones precisas sobre procedimientos y penas". El Purpurado explicó que ante un posible caso de pederastia, el obispo tiene el deber de abrir una investigación inmediata ateniéndose a tres principios: "prevenir el escándalo, tutelar la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia". El proceso puede llevar a la suspensión del sacerdote, incluso al retiro total de su estado clerical, sin perjuicio del proceso que pueda seguir ante la ley civil. Por esta razón, Herranz denunció las "intenciones poco limpias" por parte del documental, en el que se pretende implicar al Papa Benedicto XVI cuando era prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cuando en realidad "en 1962, sólo era un simple sacerdote". Según el Purpurado español, el reportaje de la BBC -que será emitido en breve por la televisión pública italiana (RAI), "pretende ensuciar la cara de la Iglesia y enfangar el sacerdocio católico".


b) Declaraciones del P. Federico Lombardi, Portavoz del Vaticano. Fuente : Agencia EFE y Radio Vaticano.La Iglesia no quiere más sacerdotes y religiosos pederastas.Ciudad del Vaticano, 17 julio 2007. El portavoz del Vaticano, el jesuita Federico Lombardi, afirmó que la Iglesia Católica está dispuesta a comprometerse para que no se repitan los abusos sexuales por parte de sacerdotes y religiosos. Lombardi hizo estas declaraciones a Radio Vaticano al hablar del acuerdo alcanzado por la arquidiócesis de Los Angeles para resarcir económicamente a 508 víctimas de dichos abusos sexuales durante años. "La Iglesia está dolida por el sufrimiento de las víctimas y sus familias debido a las profundas heridas causadas por comportamientos graves e inexcusables de algunos de sus miembros y está decidida a comprometerse de todas las maneras para evitar que se repitan similares vilezas", dijo Lombardi. El portavoz agregó que el acuerdo alcanzado, que supone un desembolso de 660 millones de dólares por parte de la arquidiócesis, es también "una señal" de ese compromiso. "Es la señal de la decisión de cerrar una página dolorosa para mirar hacia adelante en la línea de prevención y de la creación de un ambiente siempre más seguro para los niños y los jóvenes en todos los ámbitos de la pastoral de la Iglesia", subrayó. El jesuita agregó que "dado que el problema de los abusos en la infancia y su adecuada tutela no afecta sólo a la Iglesia sino también a otras instituciones, es justo que también éstas adopten las medidas necesarias". Lombardi manifestó también que la Iglesia, "consciente" de su responsabilidad educativa hacia la juventud pretende asimismo participar "como protagonista" en la lucha contra la pederastia. Las declaraciones de Lombardi fueron acompañadas de un comentario de Radio Vaticano en el que se subraya el compromiso de la Iglesia "contra la plaga de la pederastia".


8. Palabra Clave.

Buddy System : es un programa "Counter Measures" usado para la administración, identificación, cuantificación y manejo de diversos tipos de riesgos.

Mons. Burke sobre si la Eucaristía es un derecho



Chi può rivendicare un diritto a ricevere il Corpo di Cristo?

Thomas J. McKenna
S.E. mons. Raymond L. Burke, finora arcivescovo di Saint Louis, è stato chiamato lo scorso giugno in Vaticano dal Santo Padre Benedetto XVI per dirigere il Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica. Riportiamo il testo integrale dell'importante intervista pubblicata sull'ultimo numero di Radici Cristiane, nella quale mons. Burke affronta il fondamentale tema del rispetto dovuto all'Eucaristia da parte di ogni fedele che si accosti a riceverla e del diritto del ministro di rifiutarsi a dare la Comunione a chi persista nel peccato grave e pubblico.
Un 'intervista "bomba"...
Intervista con S.E. Mons. Raymond L. Burke
L'Eucarestia: diritto o dono?

Eccellenza, sembra che oggi prevalga una visione lassista nei riguardi della ricezione dell'Eucaristia. Perché? Crede poi che questo influenzi i fedeli nel modo di vivere come cattolici?Mons. Burke riceve il Pallio dalle mani di Papa Giovanni Paolo IIUna delle ragioni per cui credo che questo lassismo sia andato sviluppandosi è l'insufficiente enfasi nella devozione eucaristica: in modo speciale mediante il culto al Santissimo con le processioni; con le benedizioni del Santissimo; con tempi più lunghi per l'adorazione solenne e con la devozione delle Quaranta Ore.Senza devozione al Santissimo Sacramento la gente perde rapidamente la fede eucaristica. Sappiamo che c'è una percentuale elevata di cattolici che non crede che sotto le specie eucaristiche ci siano il corpo e il sangue di Cristo. Sappiamo inoltre esserci un'allarmante percentuale di cattolici che non partecipano alla Messa domenicale.Un altro aspetto è la perdita del senso di collegamento fra il sacramento della Eucaristia e quello della Penitenza. Forse nel passato c'è stata un'enfasi esagerata al punto che la gente credeva che ogni volta che si riceveva l'Eucaristia si doveva prima confessare anche se non avevano un peccato mortale. Ma ora la gente va regolarmente a comunicarsi e forse mai, o molto di rado, si confessa.Si è perso il senso della nostra propria indegnità per accostarci al Sacramento e del bisogno di confessare i peccati e far penitenza al fine di ricevere degnamente la Sacra Eucaristia.Si somma a questo il senso sviluppatosi a partire dalla sfera civile che consiste nel credere che ricevere l'Eucaristia sia un diritto. Cioè che come cattolici abbiamo il diritto di ricevere la Comunione.È vero che una volta che siamo stati battezzati e abbiamo raggiunto l'uso della ragione, dovremmo essere preparati per ricevere la Sacra Comunione e, se siamo ben disposti, dobbiamo riceverla. Ma d'altra parte noi non abbiamo mai un diritto di ricevere l'Eucaristia.Chi può rivendicare un diritto a ricevere il Corpo di Cristo? Tutto è un atto senza misure dell'amore di Dio. Nostro Signore si rende Egli stesso disponibile nel suo Corpo e nel suo Sangue, ma non possiamo mai dire di avere diritto a riceverLo nella Santa Comunione. Ogni volta che ci accostiamo a Lui, dobbiamo farlo con un senso profondo della nostra indegnità.Questi sarebbero alcuni degli elementi che spiegano l'atteggiamento lassista verso l'Eucaristia in genere. Lo vediamo anche nel modo con cui alcune persone vestono per ricevere la Sacra Comunione. Per esempio, vediamo gente che si avvicina alla Comunione senza unire le mani e persino a volte parlottando fra di loro. Alcuni perfino nel momento di ricevere l'Ostia, non dimostrano un'adeguata riverenza.Tutto ciò è indicazione del bisogno di una nuova evangelizzazione nei riguardi della fede e della pratica eucaristica.
Ci sono leggi della Chiesa per impedire condotte inadeguate da parte dei fedeli a beneficio della comunità. Potrebbe commentarle e spiegarci fino a che punto la Chiesa e la Gerarchia hanno un obbligo di intervenire allo scopo di chiarire e correggere.Nei riguardi dell'Eucaristia, per esempio, ci sono due canoni in particolare che hanno a che fare con la degna ricezione del Sacramento. Essi hanno come scopo due beni.Un bene è quello della persona stessa, perché ricevere indegnamente il Corpo e il Sangue di Cristo è un sacrilegio. Se lo si fa deliberatamente in peccato mortale, è un sacrilegio. Quindi per il bene della persona stessa, la Chiesa deve istruirci dicendoci che ogni volta che riceviamo l'Eucaristia, dobbiamo prima esaminare la nostra coscienza.Se abbiamo un peccato mortale sulla coscienza dobbiamo prima confessarci di quel peccato e ricevere l'assoluzione e, soltanto dopo, accostarci al sacramento eucaristico. Molte volte i nostri peccati gravi sono nascosti e noti solo a noi stessi e forse a pochi altri. In quel caso, dobbiamo essere noi a tenere sotto controllo la situazione ed essere in grado di disciplinarci in modo di non ricevere la Comunione.Ma ci sono altri casi di persone che commettono peccati gravi deliberatamente e sono casi pubblici, come un ufficiale pubblico che con conoscenza e con sentimento sostiene azioni che sono contro la legge morale Divina ed Eterna.Per esempio, pubblicamente appoggia l'aborto procurato, che comporta la soppressione di vite umane innocenti e senza difesa. Una persona che commette peccato in questa maniera è da ammonire pubblicamente in modo che non riceva la Comunione finché non abbia riformato la propria vita.Se una persona che è stata ammonita persiste in un peccato mortale pubblico e si avvicina per ricevere la Comunione, allora il ministro dell'Eucaristia ha l'obbligo di rifiutargliela.Perché? Innanzitutto per la salvezza della persona stessa, cioè per impedirle di compiere un sacrilegio. Ma anche per la salvezza di tutta la Chiesa, per impedire che ci sia scandalo in due maniere.Primo, uno scandalo riguardante quale debba essere la nostra disposizione per ricevere la Santa Comunione. In altre parole, si deve evitare che la gente sia indotta a pensare che si può essere in stato di peccato mortale e accostarsi all'Eucaristia.Secondo, ci potrebbe essere un'altra forma di scandalo, consistente nell'indurre la gente a pensare che l'atto pubblico che questa persona sta facendo, che finora tutti credono sia un peccato serio, non debba esserlo tanto se la Chiesa permette a quella persona di ricevere la Comunione.Se abbiamo una figura pubblica che apertamente e deliberatamente sostiene i diritti abortisti e che riceve l'Eucaristia, che finirà per pensare la gente comune? Essa può essere portata a credere che è corretto in un certo qual modo sopprimere una vita innocente nel seno materno.Ora la Chiesa ha queste discipline e sono molto antiche. In realtà risalgono ai tempi di san Paolo. Ma lungo la sua storia, la Chiesa ha sempre dovuto disciplinare la materia della ricezione della Comunione, che è il più sacro tesoro che essa possiede.È il dono del Corpo e del Sangue di Cristo. Disciplinare questa pratica in modo che, primo, la gente non si avvicini né riceva la Santa Comunione indegnamente a costo del proprio danno morale e, secondo, che la fede eucaristica sia sempre rispettata e i fedeli non siano indotti in confusione, persino in errore, nei riguardi della sacralità del sacramento e della legge morale.
Eccellenza, ci sono casi in cui figure pubbliche vanno a Messa, ricevono i sacramenti e pubblicamente dicono di essere cattolici ma che, in pratica, sostengono legislazioni contrarie alla morale cattolica. Alcuni di loro, come scusante, sostengono di sentire in coscienza che non fanno niente di sbagliato e che comunque è una vicenda privata. Lei potrebbe spiegare perché questa posizione è erronea e come la formazione della propria coscienza non sia una questione soggettiva.È vero che dobbiamo agire in modo conforme ai dettami della nostra coscienza, ma essa deve essere adeguatamente formata. La nostra coscienza deve conformarsi alla verità delle situazioni.Essa non è una realtà soggettiva con cui giudico per me stesso cosa è bene e cosa è male. Anzi, essa è una realtà oggettiva per la quale devo conformare il mio pensiero alla verità.A volte si sente parlare del primato della coscienza nel senso di dire "qualsiasi cosa io decida in coscienza, questo devo fare", e un tale assioma poi regola la vita. Certo, questo è vero se la coscienza è stata formata adeguatamente.Amo ripetere quello che ha detto il cardinale George Pell, arcivescovo di Sydney: "anziché parlare di primato della coscienza dobbiamo parlare di primato della verità". Cioè, la verità della legge morale di Dio con la quale la nostra coscienza deve conformarsi. Fatto questo, allora sì che la coscienza ha quel primato che le viene attribuito.
Lo stemma episcopale di mons. BurkeAlcune persone dicono che è parte del diritto di ricevere la Comunione non sentirsi dire da nessuno, neppure da un vescovo, da un sacerdote o da un ministro dell'Eucaristia, cosa devono fare al riguardo. Cosa ne pensa?Anzitutto bisogna dire che il Corpo e il Sangue di Cristo sono un dono dell'amore di Dio per noi. Il più grande dono, un dono che va oltre la nostra capacità di descriverlo. Dunque nessuno ha diritto a questo dono, esattamente come non abbiamo mai diritto a nessun dono che ci viene fatto.Un dono è gratuito, causato dall'amore, e ciò è precisamente quanto Dio fa ogni volta che partecipiamo alla Messa e riceviamo la Sacra Eucaristia. Pertanto, dire che abbiamo diritto di ricevere la Comunione non è corretto.Se vogliamo dire che, se siamo ben disposti, possiamo accostarci all'Eucaristia nella Messa che si sta celebrando, che abbiamo il diritto di ricevere la Comunione nel senso che abbiamo il diritto di avvicinarci per farlo, allora sì, questo è vero.Orbene, nella ricezione della Sacra Eucaristia sono coinvolti Nostro Signore stesso, la persona che la deve ricevere, e infine il ministro del sacramento, che ha la responsabilità di assicurarsi che l'Eucaristia sia data solo alle persone degne di riceverla. Certamente la Chiesa ha il diritto di dire a chi persiste in un serio peccato pubblico, che non potrà ricevere la Comunione finché non sarà ben disposto per farlo.Questo diritto del ministro di rifiutarsi a dare la Comunione a qualcuno che persiste nel peccato grave e pubblico è salvaguardato dal codice di Diritto Canonico sotto il canone 915. Altrimenti, se si vede negare il diritto del rifiuto a dare l'Eucaristia a un peccatore pubblico che si avvicini a riceverla dando scandalo a tutti, è il ministro che viene messo in situazione di violentare la propria coscienza al riguardo di una materia serissima. Ciò sarebbe semplicemente sbagliato.
Eccellenza, sembra che spesso la richiesta di adempire la legge canonica da parte di un vescovo, di un sacerdote e persino di un'autorità della Curia vaticana, è vista da alcuni come una crudeltà, come un atto prevaricatore nei riguardi dei fedeli. Non vedono questo come un atto di carità, finalizzato a evitare che qualcuno si accosti all'Eucaristia in modo indegno compromettendo la sua salvezza eterna. Per questa ragione la Chiesa ha le sue regole. Potrebbe commentare questo aspetto del ministero?Sono d'accordo, certo. E il più grande atto di carità evitare che qualcuno faccia una cosa sacrilega. Prima si deve ammonire chi vuole farlo e poi si deve evitare di prendere parte a un sacrilegio.È una situazione analoga a quella del genitore che deve opporsi a che il bambino giochi col fuoco. A chi verrebbe di dire che il genitore non è caritatevole perché lo richiama alla disciplina? Anzi, diremmo che questo è un genitore che veramente ama il figlio.Lo stesso fa la Chiesa; nel suo amore Essa vieta di far cose gravemente offensive a Dio e gravemente dannose alle anime stesse.
Si dice a volte che quando un membro della Gerarchia ammonisce cattolici che sono figure pubbliche, stia usando la sua influenza per interferire nella politica. Come risponde a questa obiezione?Il vescovo o l'autorità ecclesiastica, potrebbe essere anche il parroco, che interviene in queste situazioni, lo fa solo per il bene dell'anima della figura pubblica coinvolta. Non c'entra nulla la volontà di interferire nella vita pubblica, bensì nello stato spirituale del politico o dell'ufficiale pubblico che, se è cattolico, è tenuto a seguire la legge divina anche nella sfera pubblica. Se non lo fa, deve essere ammonito dal suo pastore.Dunque, è semplicemente ridicolo e sbagliato cercare di zittire un pastore accusandolo di interferire in politica affinché non possa fare il bene all'anima di un membro del suo gregge.Questo si desume anche da quanto ha denunciato il Santo Padre Benedetto XVI ai vescovi, cioè il desiderio di alcune persone della nostra società di relegare completamente la fede religiosa nell'ambito privato, affermando che essa non ha niente a che fare con l'ambito pubblico. Questo è semplicemente sbagliato.Dobbiamo dare testimonianza della nostra fede non soltanto nel privato dei nostri focolari ma anche nel nostro interagire pubblico con gli altri, per dare una forte testimonianza di Cristo. Quindi dobbiamo finirla con l'idea che in un certo qual modo la nostra fede è una materia completamente privata che non c'entra con la nostra vita pubblica.
Fonte: Radici Cristiane n. 37 - Ago/Set 2008
Traducción
Excelencia, parece que hoy prevalece una visión laxista respecto a la recepción de la Eucaristía. ¿Por qué? ¿Cree que esto afecta a los fieles en el modo de vivir como católicos?
Una de las razones por las que creo que este laxismo ha estado desarrollándose es el insuficiente énfasis en la devoción eucarística, especialmente mediante el culto al Santísimo con procesiones, bendiciones con el Santísimo Sacramento, con tiempos más amplios para la adoración solemne y con la devoción de las Cuarenta Horas.
Sin devoción al Santísimo Sacramento, la gente pierde rápidamente la fe eucarística. Sabemos que hay un elevado porcentaje de católicos que no cree que bajo las especies eucarísticas estén el Cuerpo y la Sangre de Cristo. Sabemos, por otro lado, que existe un alarmante porcentaje de católicos que no participan en la Misa dominical.
Otro aspecto es la pérdida del sentido de conexión entre el sacramento de la Eucaristía y el de la Penitencia. Quizás en el pasado hubo un énfasis exagerado hasta el punto de que la gente creía que cada vez que recibía la Eucaristía debía antes confesarse, incluso si no había cometido un pecado mortal. Pero ahora la gente va regularmente a comulgar y quizás nunca, o muy rara vez, se confiesa.
Se ha perdido el sentido de nuestra propia indignidad para acercarnos al Sacramento y de la necesidad de confesar los pecados y hacer penitencia a fin de recibir dignamente la Sagrada Eucaristía.
A esto se suma la impresión, desarrollada a partir de la esfera civil, consistente en creer que recibir la Eucaristía es un derecho. Es decir, que como católicos tenemos el derecho de recibir la Comunión.
Es verdad que una vez que fuimos bautizados y llegamos al uso de la razón, debemos estar preparados para recibir la Sagrada Comunión y, si estamos bien dispuestos, debemos recibirla. Pero, por otra parte, nosotros no tenemos nunca un derecho de recibir la Eucaristía.
¿Quién puede reivindicar un derecho a recibir el Cuerpo de Cristo? Todo es un acto sin medida del amor de Dios. Nuestro Señor se hace Él mismo disponible en su Cuerpo y en su Sangre pero no podemos decir jamás que tenemos el derecho de recibirlo en la Santa Comunión. Cada vez que nos acercamos a Él, debemos hacerlo con una profunda conciencia de nuestra indignidad.
Estos serían algunos de los elementos que explican la actitud laxa hacia la Eucaristía en general. Lo vemos también en el modo en el que algunas personas se acercan a recibir la Sagrada Comunión. Por ejemplo, vemos gente que se acerca a la Comunión sin juntar las manos e incluso, a veces, hablando entre sí. Asimismo, algunos no demuestran una debida reverencia al momento de recibir la Hostia.
Todo esto nos indica la necesidad de una nueva evangelización en lo concerniente a la fe y a la práctica eucarística.

Hay leyes de la Iglesia para impedir conductas inadecuadas de parte de los fieles, en beneficio de la comunidad. ¿Podría comentarlas y explicarnos hasta qué punto la Iglesia y la Jerarquía tienen la obligación de intervenir con el fin de aclarar y corregir?
Respecto a la Eucaristía, por ejemplo, hay dos cánones en particular que tienen que ver con la digna recepción del Sacramento. Tienen como fin dos bienes.
Un bien es el de la persona misma, porque recibir indignamente el Cuerpo y la Sangre de Cristo es un sacrilegio. Si lo hace deliberadamente en pecado mortal es un sacrilegio. Entonces, por el bien de la persona misma, la Iglesia debe instruirnos diciéndonos que cada vez que recibimos la Eucaristía, debemos antes examinar nuestra conciencia. Si tenemos un pecado mortal en la conciencia, debemos primero confesarnos de ese pecado y recibir la absolución, y sólo después acercarnos al Sacramento Eucarístico.
Muchas veces nuestros pecados graves están ocultos y son conocidos sólo por nosotros mismos y quizás por algunos pocos más. En ese caso, somos nosotros quienes debemos tener bajo control la situación y poder disciplinarnos a fin de no recibir la Comunión. Pero hay otros casos de personas que cometen pecados graves deliberadamente y son casos públicos, como un funcionario público que con conocimiento y consentimiento sostiene acciones que están contra la ley moral Divina y Eterna. Por ejemplo, apoya públicamente el aborto procurado, que comporta la supresión de vidas humanas inocentes e indefensas. Una persona que comete pecado de esta manera debe ser amonestada públicamente de modo que no reciba la Comunión hasta que no haya reformado la propia vida.
Si una persona que ha sido amonestada persiste en un pecado mortal público y se acerca a recibir la Comunión, el ministro de la Eucaristía tiene la obligación de negársela. ¿Por qué? Sobre todo por la salvación de la persona misma, impidiéndole realizar un sacrilegio. Pero también por la salvación de toda la Iglesia, para impedir que haya escándalo de dos maneras.
En primer lugar, un escándalo referente a nuestra disposición para recibir la Santa Comunión. En otras palabras, se debe evitar que la gente sea inducida a pensar que se puede estar en estado de pecado mortal y acercarse a la Eucaristía. En segundo lugar, podría existir otra forma de escándalo, consistente en llevar a la gente a pensar que el acto público que esta persona está haciendo, que hasta ahora todos creían que era un pecado serio, no deba serlo tanto si la Iglesia le permite recibir la Comunión. Si tenemos una figura pública que abierta y deliberadamente sostiene los derechos abortistas y que recibe la Eucaristía, ¿qué terminará pensando la gente común? Puede llegar a creer que es correcto hasta cierto punto suprimir una vida inocente en el seno materno.
Ahora la Iglesia tiene estas disciplinas, y son muy antiguas. De hecho, se remontan a los tiempos de San Pablo. Pero a lo largo de su historia, la Iglesia ha debido siempre disciplinar la materia de la recepción de la Comunión, que es el tesoro más sagrado que posee. Es el don del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Disciplina esta práctica a fin de que, por un lado, la gente no se acerque a recibir la Santa Comunión indignamente a costa del propio daño moral y, por otro, que la fe eucarística sea siempre respetada y los fieles no sean llevados a la confusión, o incluso al error, en lo referente a la sacralidad del sacramento y de la ley moral.

Excelencia, hay casos en los que figuras públicas van a Misa, reciben los sacramentos y públicamente dicen ser católicos pero que, en la práctica, sostienen legislaciones contrarias a la moral católica. Algunos de ellos, como defensa, sostienen que no se sienten, en conciencia, equivocados, y que se trata de un asunto privado. ¿Podría explicar por qué esta posición es errónea y cómo la formación de la propia conciencia no es una cuestión subjetiva?
Es verdad que debemos actuar de un modo conforme a los dictámenes de nuestra conciencia, pero ella debe estar adecuadamente formada. Nuestra conciencia debe conformarse a la verdad de la situación. No se trata de una realidad subjetiva con la que juzgo lo que para mí está bien o está mal. Por el contrario, es una realidad objetiva por la cual debo conformar mi pensamiento a la verdad.
A veces se escucha hablar de la primacía de la conciencia en el sentido de que “cualquier cosa que yo decida en conciencia, debo hacerla”, y este axioma regula la vida. Ciertamente, esto es verdad si la conciencia está formada correctamente. Me gusta repetir lo que ha dicho el Cardenal George Pell, Arzobispo de Sidney: “antes que hablar de la primacía de la conciencia debemos hablar de la primacía de la verdad”. Es decir, la verdad de la ley moral de Dios con la cual debe formarse nuestra conciencia. Una vez hecho esto, entonces sí que la conciencia tiene aquella primacía que se le atribuye.

Algunas personas afirman que es parte del derecho a recibir la Comunión el no oír decir a nadie, ni siquiera a un obispo, sacerdote o ministro de la Eucaristía, qué debe hacerse al respecto. ¿Qué piensa?
Sobre todo, es necesario decir que el Cuerpo y la Sangre de Cristo son un don del amor de Dios por nosotros. El don más grande, un don que va más allá de nuestra capacidad de describirlo. Entonces ninguno tiene derecho a este don, así como no tenemos derecho a ningún don que se nos da.
Un don es gratuito, surge del amor, y esto es precisamente lo que Dios hace cada vez que participamos en la Misa y recibimos la Sagrada Eucaristía. Por lo tanto, decir que tenemos derecho a recibir la Comunión no es correcto. Si queremos decir que, si estamos bien dispuestos, podemos acercarnos a la Eucaristía en la Misa que se está celebrando, que tenemos el derecho de recibir la Comunión en el sentido de que tenemos el derecho de acercarnos para hacerlo, entonces sí, esto es cierto.
Así, en la recepción de la Sagrada Eucaristía están involucrados Nuestro Señor mismo, la persona que la debe recibir, y por último el ministro del sacramento que tiene la responsabilidad de asegurarse que la Eucaristía sea dada sólo a las personas dignas de recibirla. Ciertamente la Iglesia tiene el derecho de decir a quien persiste en un serio pecado público que no podrá recibir la Comunión hasta que no esté bien dispuesto para hacerlo.
Este derecho del ministro de negarse a dar la Comunión a alguien que persiste en pecado grave y público está garantizado por el Código de Derecho Canónico en virtud del canon 915. De lo contrario, si se quita el derecho de negar la comunión a un pecador público que se acerca a recibirla dando escándalo a todos, es el ministro el que es puesto en situación de violentar la propia conciencia en relación a una materia seriecísima. Esto sería simplemente erróneo.

Excelencia, parece que a menudo el cumplimiento de la ley canónica por parte de un obispo, un sacerdote e incluso una autoridad de la Curia vaticana, es vista por algunos como una crueldad, como una arbitrariedad para con los fieles. No ven esto como un acto de caridad que tiene el fin de evitar que alguien se acerque en modo indigno a la Eucaristía, comprometiendo su salvación eterna. Por esta razón, la Iglesia tiene sus reglas. ¿Podría comentar este aspecto del ministerio?
Estoy de acuerdo, por supuesto. Evitar que alguien haga algo sacrílego es el acto más grande de caridad. Primero, se debe amonestar a quien quiere hacerlo y luego se debe evitar tomar parte en un sacrilegio. Es una situación análoga a la del padre que debe oponerse a que el niño juegue con fuego. ¿Quién diría que el padre no es caritativo porque lo llama a la disciplina? Al contrario, diremos que éste es un padre que verdaderamente ama al hijo. Lo mismo hace la Iglesia: en su amor, prohíbe hacer cosas que ofenden gravemente a Dios y son perjudiciales para las almas mismas.

Se dice, a veces, que cuando un miembro de la Jerarquía amonesta a aquellos católicos que son figuras públicas, está usando su influencia para interferir en la política. ¿Cómo responde a esta objeción?
El obispo o la autoridad eclesiástica, podría ser incluso el párroco, que interviene en esta situación, lo hace sólo por el bien del alma de la figura pública involucrada. No tiene ninguna intención de interferir en la vida pública sino en el estado espiritual del político o del funcionario público que, si es católico, debe seguir la ley divina también en la esfera pública. Si no lo hace, debe ser amonestado por su pastor. Por tanto, es simplemente ridículo y equivocado tratar de silenciar a un pastor acusándolo de interferir en política para que no pueda hacer el bien al alma de un miembro de su grey.
Esto se deduce también de lo que ha denunciado el Santo Padre Benedicto XVI a los obispos, me refiero al deseo de algunas personas de nuestra sociedad de relegar completamente la fe religiosa al ámbito privado, afirmando que no tiene nada que ver con el ámbito público. Esto es sencillamente erróneo. Debemos dar testimonio de nuestra fe no sólo en lo privado de nuestros hogares sino también en nuestra vida pública con los demás para dar un fuerte testimonio de Cristo. Por eso, es necesario terminar con la idea de que, de alguna manera, nuestra fe es una materia completamente privada que no tiene ninguna relación con nuestra vida pública.

martes 12 de agosto de 2008

Una carta... con directivas


La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha comunicado a las Conferencias Episcopales del mundo una carta titulada el nombre de Dios. La carta está, directamente dirigida, como podrá leerse más abajo, a los señores arzobispos y obispos. Por tanto, es una carta, que podría tener muy bien la calificación de instrucción si la materia fuera la aplicación de una ley.
Son unas consideraciones hechas no a todo el pueblo de Dios, sino a quienes corresponde regirlo, enseñar y santificar, a los que tienen por tanto el deber de aplicar su contenido, en este caso la traducción y pronunciación del tetragrama sacro. Por otra parte tiene directivas, es decir órdenes. Una carta con directivas.
Es interesante ver como la Curia Romana trabaja en estas materias de manera comunional, sin que se vea afectado en nada el ámbito específico de competencia, el texto proviene de la Congregación de Culto, pero en consonancia con la Congregación de la Fe, y por orden del Santo Padre.

¿A que obedece?

Me parece que hay una tendencia a buscar en los textos una pretendida pureza hebraica con el propósito de una mayor fidelidad. Tendencia que, con este pretexto, no respeta la tradicional manera en que la Iglesia Católica traduce el nombre de Dios (en las versiones aprobadas y sabiamente estudiadas). Un purismo escriturístico que a veces da que pensar...



Carta a las Conferencias Episcopales sobre “el Nombre de Dios”:
Su Eminencia / Su Excelencia:


Por directiva del Santo Padre, y de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe, esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos considera conveniente comunicar a las Conferencias Episcopales lo siguiente acerca de la traducción y la pronunciación, en los actos litúrgicos, del Nombre Divino significado en el sagrado tetragrama, junto con un número de directivas.


I. Exposición:

1. Las palabras de la Sagrada Escritura contenidas en el Antiguo y en el Nuevo Testamento expresan la verdad que trasciende los límites impuestos por el tiempo y el espacio. Son la Palabra de Dios expresada en palabras humanas y, por medio de estas palabras de vida, el Espíritu Santo introduce a los fieles al conocimiento de la verdad completa y entera y así la Palabra de Cristo llega a morar en los fieles en toda su riqueza (cf. Jn 14, 26; 16, 12-15). Para que la Palabra de Dios, escrita en los textos sagrados, pueda ser conservada y transmitida en una forma íntegra y fiel, cada traducción moderna de los libros de la Biblia apunta a ser una transposición fiel y exacta de los textos originales. Tal esfuerzo literario requiere que el texto original sea traducido con la máxima integridad y exactitud, sin omisiones o adiciones en lo que respecta a los contenidos, y sin introducir glosas explicatorias o paráfrasis que no pertenezcan al mismo texto sagrado.
En lo relativo al Nombre Sagrado de Dios Mismo, los traductores deben usar de la mayor fidelidad y respeto. En particular, como destaca la Instrucción Liturgiam Authenticam (nº 41):
Según una tradición inmemorial recibida, que ya aparece en la citada versión “de los Setenta”, el nombre de Dios omnipotente, expresado en hebreo con el tetragrama sagrado, y en latín con el término “Dominus”, se debe traducir en toda lengua vernácula, con un término del mismo significado.
[iuxta traditionem ab immemorabili receptam, immo in (…) versione «LXX virorum» iam perspicuam, nomen Dei omnipotentis, sacro tetragrammate hebraice expressum, latine vocabulo «Dominus», in quavis lingua populari vocabulo quodam eiusdem significationis reddatur].
No obstante la existencia de una norma tan clara, en los últimos años se ha introducido la práctica de pronunciar el Nombre propio del Dios de Israel, conocido como el Santo o Divino tetragrama, escrito con cuatro consonantes del alfabeto hebreo (YHWH). La práctica de vocalizarlo se da tanto en la lectura de los textos bíblicos tomados del Leccionario como en las oraciones e himnos y ocurre en diversas formas escritas y habladas, por ejemplo “Yahweh”, “Yahwè”, “Jahweh”, “Jahwè”, “Jave”, “Yehovah”, etc.
Además, nuestra intención con la presente carta, es la de exponer algunos puntos esenciales que subyacen a la mencionada norma y establecer algunas directivas a ser observadas en esta materia.


2. La venerable tradición bíblica de la Sagrada Escritura, conocida como Antiguo Testamento, muestra una serie de denominaciones divinas entre las que se encuentra el Nombre Sagrado de Dios revelado en el tetragrama YHWH. Como expresión de la Infinita Grandeza y Majestad de Dios, se consideraba impronunciable y por esto fue reemplazada durante la lectura de la Sagrada Escritura por el uso de un Nombre alternativo: “Adonai”, que significa “Señor”.
La traducción griega del Antiguo Testamento, la llamada “Septuaginta” que data de los últimos siglos previos a la era cristiana, traduce regularmente el tetragrama hebreo con la palabra griega Kyrios, que significa “Señor”. Dado que el texto de la Septuaginta constituyó la Biblia de la primera generación de cristianos de habla griega (lengua en que fueron escritos todos los libros del Nuevo Testamento), desde el principio, estos cristianos nunca pronunciaron el tetragrama divino. Algo similar sucedió también con los cristianos de habla latina (cuya literatura comenzó a emerger en el siglo segundo), como lo manifiesta en un primer momento la Vetus Latina y, después, la Vulgata de San Jerónimo: también en estas traducciones el tetragrama fue reemplazado regularmente por la palabra latina “Dominus”, correspondiente tanto al hebreo “Adonai” como al griego “Kyrios”. Lo mismo se mantiene para la reciente Neo-Vulgata que la Iglesia emplea en la Liturgia.
Este hecho ha tenido importantes implicaciones para la misma Cristología del Nuevo Testamento. Cuando, con respecto a la Crucifixión, San Pablo escribe que: “Dios lo exaltó y le dio el Nombre que está sobre todo nombre” (Flp 2, 9), no se refiere a otro nombre sino al de “Señor”, ya que continúa: “y toda lengua confiese que Jesucristo es el Señor” (Flp 2, 11; cf. Is 42, 8: “Yo Soy el Señor, ése es Mi Nombre”). La atribución de este título a Cristo Resucitado corresponde exactamente a la proclamación de Su Divinidad. De hecho, el título se hace intercambiable entre el Dios de Israel y el Mesías de la fe cristiana, incluso cuando éste no es uno de los títulos usados para el Mesías de Israel. En un sentido estrictamente teológico, este título se encuentra, por ejemplo, ya en el primer Evangelio canónico (cf. Mt 1, 20: “El Ángel del Señor se apareció a José en un sueño”) y se ve como una regla en las citas del Antiguo Testamento en el Nuevo Testamento (cf. Hech 2, 20: “El sol se convertirá en tinieblas… antes que llegue el Día del Señor” (Joel 3, 4); 1Ped 1, 25: “La Palabra del Señor permanece para siempre” (Is 40, 8)). Sin embargo, en un sentido propiamente cristológico, además del citado texto de Filipenses 2, 9-11, podemos recordar Rom 10, 9 (“Si confiesas con tu boca que Jesucristo es el Señor, y crees en tu corazón que Dios lo resucitó de entre los muertos, serás salvado”), 1Cor 2, 8 (“no habrían crucificado al Señor de la Gloria”), 1Cor 12, 3 (“Nadie puede decir ‘Jesús es el Señor’, si no está impulsado por el Espíritu Santo”), y la fórmula frecuente concerniente a los cristianos que viven “en el Señor” (Rom 16, 2; 1Cor 7, 22; 1Tes 3, 8; etc.).


3. Evitar pronunciar el tetragrama del Nombre de Dios tiene, por tanto, sus propios fundamentos de parte de la Iglesia. Además de un motivo de orden puramente filológico, existe también el permanecer fieles a la tradición de la Iglesia: desde el principio, el sagrado tetragrama nunca fue pronunciado en el contexto cristiano, ni traducido a ninguna de las lenguas en las que la Biblia fue traducida.


II. Directivas


A la luz de la que ha sido expuesto, han de ser observadas las siguientes directivas:


1) En las celebraciones litúrgicas, en los cantos y oraciones, el Nombre de Dios en la forma del tetragrama YHWH no ha de ser usado ni pronunciado.
2) Para la traducción del texto bíblico en lenguas modernas destinados al uso litúrgico de la Iglesia, ha de seguirse lo ya prescrito por el nº. 41 de la Instrucción Liturgiam Authenticam; es decir, que el divino tetragrama ha de ser traducido por el equivalente de Adonai/Kyrios: “Lord”, “Signore”, “Seigneur”, “Herr”, “Señor”, etc.
3) Al traducir, en el contexto litúrgico, los textos en los que están presentes uno después del otro, ya sea el término hebreo Adonai o el tetragrama YHWH, Adonai ha de ser traducido como “Señor” y la palabra “Dios” ha de ser usada en lugar del tetragrama YHWH, de forma similar a lo que sucede con la traducción griega de la Septuaginta y con la traducción latina de la Vulgata [ejemplo: Señor Dios].


De la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 29 de junio del 2008.
Francis Card. Arinze
Prefecto
Albert Malcolm Ranjith
Arzobispo Secretario.

domingo 10 de agosto de 2008

Mensaje de los obispos de Paraguay


MENSAJE DE LOS OBISPOS DEL PARAGUAY CON MOTIVO DEL NUEVO PERIODO CONSTITUCIONAL
Desde los albores del nacimiento de la Nación, la Iglesia Católica ha estado presente en la vida nacional. Sus misioneros y sacerdotes, sus Obispos y diáconos, religiosos y laicos, han acompañado y participado en la vida del Paraguay. Y así nos encuentra este Paraguay que se encamina con decisión al segundo centenario de la Independencia, que celebrará en el 2011.
Ciertamente, el 20 de abril pasado se expresó el anhelo de cambio en la población que optó por una nueva etapa de la vida nacional. Nadie duda de la importancia que tiene llevar esas expectativas a la práctica, eliminando de la actividad política errores y prácticas negativas y la urgente adopción de medidas para buscar el bien común sobre los intereses personales, familiares, grupales y partidarios. En este contexto, auguramos al nuevo Gobierno y al pueblo el logro de los objetivos de un auténtico cambio.
Este importante acontecimiento tiene un agente operativo principal del cambio político. El señor Fernando Lugo, quien fuera miembro de esta Conferencia Episcopal, alejado de ella por propia voluntad y dispensado del estado clerical por el Papa Benedicto XVI, se constituye en Presidente de la República del Paraguay.
No parece necesario destacar que la Iglesia Católica no se identifica con el nuevo Gobierno. Pero no está demás repetir que no podemos descuidar la labor pastoral para incursionar en el campo político. Quede claro,una vez más, que tanto la Iglesia como el Estado son instituciones independientes y autónomas. Cada una trabaja a favor del pueblo. Lo hace manteniendo relaciones respetuosas y cordiales. Colaboran entre sí y mutuamente promueven el bienestar de todos los hombres que viven en este suelo patrio. (Cfr. Constitución Nacional, Art. 24)
La Conferencia Episcopal afirma una vez más la tradicional doctrina de la Iglesia, actualizada en el Concilio Vaticano II: “La Iglesia, que por razones de su misión y de su competencia no se confunde en ningún modo con la comunidad política, no está ligada a sistema político alguno. (G.S., 76b) La CEP no puede asumir responsabilidad alguna en el desempeño del Gobierno.
En esta situación, la Conferencia Episcopal Paraguaya reitera su disposición de apoyar toda política de bien común, que promueva la dignidad y los derechos de las personas y que busque un desarrollo integral del pueblo y de sus comunidades.
La Iglesia mantendrá como hasta ahora una actitud crítica constructiva con respecto a la gestión del Gobierno y seguirá procurando que se escuche su voz profética de anuncio y de denuncia. En la medida de su competencia expresará sus propuestas y ofrecerá su cooperación, sobre todo en aquellos asuntos que demanden soluciones urgentes.
Aunque el Estado tiene carácter no confesional, debe respetar la libertad religiosa, de culto y de conciencia; asimismo, debe tener en cuenta los valores propios de la naturaleza de la persona humana y de la sociedad, muy especialmente en lo que hace referencia a la vida, a su promoción y defensa desde su concepción hasta su muerte natural; al núcleo familiar que se fundamenta en el matrimonio entre un varón y una mujer; al cuidado y educación de los hijos, e igualmente, a la promoción integral de los pobres, de los campesinos, de los indígenas, así como de los ancianos, enfermos y abandonados.
Recordamos en esta ocasión el compromiso que corresponde a los laicos en el orden temporal. Decía el Papa Juan Pablo II que los fieles laicos “de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política, es decir, de la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común”. (Christi Fideles Laici, 42)
Que Dios, Clemente y Misericordioso,bendiga y conduzca a nuestro querido Paraguay hacia horizontes de mayor dignidad y mejores condiciones de vida para todos sus hijos. Invocamos la intercesión de la Santísima Virgen María y de San Roque González para que todos iniciemos con alegría y esperanza este nuevo caminar.
Los Obispos del Paraguay
Asunción, 6 de agosto de 2008

sábado 9 de agosto de 2008

¿Qué es esto?








Sri Lanka: Los Salesianos donan una residencia para novicios monjes budistas



Desde el Concilio Vaticano II todos los católicos hemos sido invitados a la búsqueda de la unidad de la Iglesia. Esa unidad como dije tiene prioridades que van en círculos. Primero lo primero. Arreglar las divisiones internas del mismo cuerpo eclesial, luego las iglesias "sui iuris" ortodoxas, posteriormente las comunidades eclesiales separadas de la comunión católica surgidas del cisma protestante.



Así mismo el Concilio nos interpeló a tener un diálogo fluido, que se base en el respeto, descubriendo las riquezas que Dios ha puesto en el corazón de todos los hombres, culturas y religiones. Fomenatar el diálogo con las grandes religiones no es un deseo de mimetización, o mezcla, es una actitud sana de intercambio de concepciones, que haga posible una convivencia pacífica, de colaboración en los puntos comunes de interés para el bien común, etc.



Pero lo que ha ocurrido en Sri Lanka me parece que ha excedido en mucho tal deseo.




Colombo, 5 agosto 2008.- El pasado sábado 27 de julio, tuvo lugar la ceremonia de entrega y apertura de una residencia para novicios monjes del “Budda Sasana”, que estudian en el centro educativo del Templo Sri Priyadharshanaramaya, en una remota aldea del centro-norte de Sri Lanka. La “Sangwasaya”, así es llamada en el ámbito budista la residencia, ha sido donada por los Salesianos a los monjes, ofreciendo un ejemplo de caridad cristiana y de apertura al diálogo interreligioso.
En el curso de la ceremonia, don Anthony Pinto, Provincial salesiano de Sri Lanca, declaró abierta oficialmente la residencia. La construcción de la “Sangwasaya” han sido costeada por los Salesianos de Sri Lanka. Las autoridades religiosas, los políticos y otras personas presentes en la ceremonia, fueron testigos de un acontecimiento de diálogo interreligioso y de caridad. “ Esta donación – dijo don Pinto – no es personal, sino de mi Congregación. Nosotros estamos celebrando el 50 aniversario de la presencia salesiana en Sri Lanka y éste es un modo de ampliar nuestro amor fraterno hacia las otras religiones. No buscamos la conversión de los budistas sino que ellos puedan vivir su vida”.
Al aceptar la donación de la “Sangwasaya”, el monje responsable del templo, Ven. Udadeniye Wimalagnana Thero, expresó su gratitud a los Salesianos, que habían respondido positivamente a su solicitud. Éste contó que después de asumir en 1998 el cargo de director del templo, puso en marcha en 2004 la “Pirivena”, o sea la formación de 15 novicios, pero no logró disponer de una residencia para ellos; inútiles fueron también los intentos de tener un sostenimiento local. El Ven. Thero explicó que fue otro monje quien le presentó a don Pinto. “Le expuse mis necesidades y lo invité a‘venir a ver’ el templo. Él lo visitó, comprobó el estado en el que vivían los novicios monjes y prometió ofrecer una buena residencia con servicios adecuados. Don Pinto mantuvo su palabra. No sólo proporcionó los ladrillos y el mortero, sino que, además, mandó un grupo de estudiantes hindúes tamilies para hacer los cimientos de la futura residencia”.
El Ven. Kongodamulle Gnanasiri Thero Viharadhipathi, afirmó a su vez que la atención de don Pinto por il Buddha Sasana se había manifestado ya desde los tiempos en que se preparaba para el sacerdocio. Subrayó, además, que, aunque la donación de la residencia era una cosa nueva en aquella zona, los sacerdotes católicos habían manifestado siempre su disponibilidad para ayudar a los budistas en otras partes del país. “Ambos, el sayo Saffron y la sotana blanca, han trabajado juntos contra el mal en las respectivas realidades. Hemos dado prueba de que juntos podemos hacer maravillas”.
El Ministro para las Obras Nacionales y el ex Ministro de la provincia del centro-norte expresaron su aprecio por un acontecimiento que ha sido considerado histórico, un signo de unidad religiosa, y un “acto noble”. “Sri Lanka pertenece a todos y todos pueden adherirse a las religiones y a la fe que elijan. – afirmó en su intervención el ex Ministro de la provincia del centro-norte - El Estado respeta la libertad de culto, lo cual está garantizado por nuestra Constitución. El clero católico y los Salesianos de Don Bosco han dado un ejemplo a seguir por todos nosotros. Estamos agradecidos por su extraordinaria contribución”.

jueves 7 de agosto de 2008

Las novedosas normas de 1964 para la dispensa de las obligaciones emergentes del orden



La antigua “reducción al estado laical” a tenor del c.214 del CIC 17, podía producirse legítimamente mediante rescripto de la Santa Sede, con la consiguiente pérdida de oficios, derechos, beneficios, clericales y de la liberación de las correspondientes obligaciones, con la excepción de la ley del celibato.
La reducción por dispensa sin obligación de la ley del celibato y de las horas canónicas, sólo podía producirse por vía judicial o administrativa.
En el supuesto que un clérigo hubiera recibido con miedo grave la ordenación, pero válida, aunque disminuida la libertad, y después libre del miedo no hubiera ratificado mediante actos libres la ordenación, al menos tácitamente en el ejercicio de la misma, probado este vicio de consentimiento, no se presumía el defecto de ratificación subsiguiente que debía ser objeto de demostración.
En la época de vigencia del código del 17, la praxis de declaración de nulidad de la ordenación, como la dispensa de la ley del celibato fue sumamente rígida. En la práctica esta se otorgaba, sólo a los que hubieran sido ordenados antes de la edad de la discreción, si al llegar a la edad conveniente no ratificaban las cargas propias del orden recibido. Como se nota los casos eran muy restringidos.
La Santa Sede dispensaba con relativa facilidad a los subdiáconos, pero con mayor a los diáconos, nunca a los presbíteros salvo casos extraordinarios reseñados.
En 1964 la Sagrada Congregación del Santo Oficio publicó normas particulares que se llamaron “Normae ad causas parandas de sacra ordinatione eiusque oneribus”. Las causas contra la sagrada ordenación continuaban en el ámbito de competencia de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y Culto Divino, en ellas se disponía normas de procedimiento, de carácter judicial, para la dispensa de las obligaciones anejas al orden. Lo que se buscaba era solucionar problemas en sacerdotes mayores, cuya condición resultaba conocida en su entorno, y que desde mucho tiempo ya estaban en concubinato, o habían atentado matrimonio civilmente. En esas condiciones se permitía delante del ordinario celebrar el matrimonio llamado de conciencia. Se mantenía de esta manera vigente e incólume la ley del celibato.
Estas normas de 1964, aunque aplicable a los casos irreversibles, tienen importancia en cuanto dan lugar a la quiebra, por primera vez, del principio secularmente mantenido por la Iglesia de la imposibilidad de la dispensa del celibato a los presbíteros. Esto nunca antes había ocurrido en toda la historia eclesial.
Pablo VI, en la Encíclica Sacerdotalis caelibatus, en 1967, dispuso que con miras a otorgar oportunas dispensas, se tuvieran en consideración, además de la coacción por miedo grave, aquellos factores que disminuían la libertad o la voluntariedad del ordenado adulto aunque no hagan nula la ordenación: “otros motivos gravísimos”, pueden dar lugar a fundadas y reales dudas sobre la plena libertad y responsabilidad del candidato al sacerdocio y sobre su idoneidad para el estado sacerdotal, con el fin de liberar las cargas asumidas a los que mediante un delicado proceso judicial demuestre efectivamente que no eran aptos.
Esta normativa fue en su momento la ocasión de soluciones particulares, pero que abrió un nuevo camino en la dispensa de las obligaciones emergentes del orden presbiteral. No se plantea ni por lejos el caso del episcopado.

miércoles 6 de agosto de 2008

Consideraciones sobre el caso Fernando Lugo




Desde hace varios meses he ido siguiendo las alternativas primero del candidato y luego, del electo presidente del Paraguay el ex obispo de la diócesis de San Pedro don Fernando Lugo.
Conociendo la ley eclesiástica un clérigo sabe de antemano que la intervención en la vida político-partidaria es una actividad vedada por no condecir con la tarea sacerdotal. Si esto es así en un diácono transitorio, un presbítero, tanto más para quien detenta el supremo grado del orden, el episcopado.
Como bien dice el texto del decreto de dimissio canónica, son ámbitos de actuación diferentes, y comporta responsabilidades diversas, pero sobre todo es incompatible con la labor pastoral de un consagrado, mucho más si es obispo.
De cualquier manera, la decisión de Lugo fue desde el comienzo consciente de esta realidad, y hasta me animaría a decir que la admitía con dolor de su parte. Fernando Lugo conocía bien el obstáculo canónico, como también el civil, por cuanto la Constitución Paraguaya prohíbe a un consagrado ser presidente de la República.
Por eso se entiende que, como hombre de fe, pidiera en el inicio mismo de su actividad política la dispensa de ejercicio del episcopado y sus obligaciones anejas. En más de una oportunidad, ha declarado que sabía perfectamente el inconveniente y sufrimiento que causaría esta decisión en la vida eclesial.
La Santa Sede, intentó disuadir esta opción que ya había sido tomada e iniciada en la arena política de parte del ex obispo. Viendo el estado de cosas se le aplicó una sanción canónica de las más severas suspensión ad divinis. Así quedaba claro que la ley eclesiástica estaba vigente y que comportaba de parte del obispo una trasgresión grave, sobre todo porque implica además desobediencia a la autoridad Suprema que le había llamado a mantenerse en fidelidad a su misión apostólica.
Total que, electo presidente, cambió la situación. Una nación con mayoría católica, con obstáculos en la constitución nacional para asumir la magistratura, una gran cantidad de fieles que le pidieron expresamente a Lugo que accediera a configurar un frente político que atendiera las necesidades de los más débiles, y las futuras relaciones dificultosas entre un estado que estaría presidido por un obispo suspendido y la Sede Apostólica, creaba una situación del todo incómoda.
Hechas todas las consideraciones del caso, teniendo en cuenta que la ley es una prohibición de derecho eclesiástico, y atendiendo a esta particular situación, es que en los pasados días el mismo Papa Benedicto XVI, a través de la Congregación para los Obispos otorgó al presidente electo la dimisión del estado clerical, y la dispensa a todas las obligaciones emergentes de su condición de clérigo, (que incluye los votos solemnes en un instituto religioso de derecho pontificio emitidos en forma pública).
Así se resolvieron las dos situaciones, el impedimento civil, y se allanó una mejor relación con el estado Paraguayo.
Fernando Lugo fue obispo diocesano de San Pedro, la diócesis más pobre del Paraguay. Es paraguayo, y proviene de una familia que tiene varios miembros que han intervenido en la vida política del país, incluso algunos con persecución. En su formación en el Instituto del Verbo Divino no estuvo ausente la opción por los más débiles, y la teología de la liberación.
Pero entiendo que sobre todo un episcopado intensamente vivido en medio de tanta necesidad, que compartió con su pueblo, lo llevó a tomar esta decisión, que fue apoyada por todo el país. Aquí no se ha tratado de una pequeña grupo de ciudadanos, había un consenso nacional para que aceptara la iniciativa. No me parece que Lugo acceda al poder ejecutivo nacional por ambiciones personales. No ha tenido gestos de esta naturaleza.
Creo que no veía como ciudadano y religioso, que hubiera otra alternativa, y pudiera alguien representar en ese momento histórico, interpretar el sentir de la nación paraguaya.
Se le presentó a su conciencia de una manera tan poderosa el que este era el servicio que debía ofrecer a su patria, que aunque sabiendo el bien que hacía con su cuidado pastoral, sin embargo y a pesar de todos los obstáculos era lo que debía en conciencia realizar.
De hecho, comenta algún periódico, que habría tratado el tema en su familia, y que una hermana le habría dicho: Has ofrecido tantos años a la Iglesia, ahora quizá Dios quiera que te entregues por un tiempo a tu patria… Esta hermana sería según el mismo Lugo dijo la que lo acompañará como primera dama durante su gestión.
No he podido encontrar en sus declaraciones un deseo de abandono definitivo del sacerdocio ministerial, aunque la dimisión de por sí tiene carácter perpetuo, más bien ha comentado que será solo un tiempo, al que no ha podido negarse por el bien de su país.
En la vida pastoral se comenta ha sido un buen obispo, muy cercano y sacrificado por su diócesis.
Es difícil luchar contra la conciencia.
Será tiempo de ver cuáles serán los frutos de esta opción que en parte creo haber entendido.

lunes 4 de agosto de 2008

Paraguay: Fernando Lugo, un caso que crea una ley, aunque no todavía escrita


Un presupuesto básico del c. 290, y que responde a la dogmática de la Iglesia con respecto al orden es: una vez recibida validamente, la ordenación sagrada nunca se anula. Esto es ni más ni menos, que el varón bautizado que es ordenado válidamente, no pierde jamás el orden conferido. Es esta una consecuencia del principio fundamental de que el orden imprime carácter indeleble.
El clérigo puede perder el estado de vida clerical, es decir la condición jurídica de clérigo, al que accedió mediante el sacramento del orden diaconal, y lo hacen posible tres instrumentos canónicos que responde a circunstancias diferentes.
1º. Por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare inválida la ordenación, esto se hace mediante una instrucción y proceso jurídico propio establecido en el derecho procesal. Obedece a una cuestión de justicia, y no es tratado de manera discrecional por la autoridad. Deben verificarse defectos esenciales para la recepción del orden, tanto en la persona del que se ordenó, o del ordenante, además de aquellas rituales necesarias.
2º. Por la pena de dimisión legítimamente impuesta. Lo que significa que estamos ante una pena canónica de por sí grave y perpetua, ante el cometido de un delito que merezca esta pena. No se impone sino cuando el derecho lo establece o da lugar a ella.
3.º Por rescripto de la Santa Sede, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves, a los presbíteros, por causas gravísimas. Es el caso de un pedido expreso. Mediante trámite administrativo debidamente formulado de acuerdo a derecho, por un clérigo que lo pide personalmente. Como dice el texto, sólo para diáconos y presbíteros. Aquí es dónde viene la novedad en el caso Fernando Lugo. A los obispos no se les menciona para nada. Hasta hoy se entendió que nunca se dispensaba el orden episcopal. En su momento nos dedicaremos a estudiar que ha pasado en esta circunstancia tan particular en Paraguay.

Por ahora diré que, en el ordenamiento canónico hay una neta distinción entre dos situaciones jurídicas diferentes, una la pérdida de la condición clerical, y la liberación de las obligaciones contraídas junto con la recepción del sacramento. No necesariamente van unidas. Es más, cuando es a petición del clérigo, debe pedirlas en forma expresamente separada. Se puede perder el estado clerical, y no estar dispensado de las obligaciones, pero quien ha sido dispensado de ellas, ciertamente no puede sino estar fuera del estado clerical.

Aunque sea repetido decirlo, el orden como sacramento en sus tres grados imprimen carácter, y por ello no se pierde, por lo que aquí se trata, no es de la eficacia del sacramento, sino de la condición legal que ella le otorga, es decir en ese punto es dónde pueden darse variaciones, quedando el sacramento en plena realidad ontológica. Fernando Lugo, sigue teniendo la plenitud del orden sacerdotal, pero, no ostenta la condición que le da en el cuerpo eclesial.

En el Código de 1917 se llamaba reducción al estado laical, hoy más acertadamente, para no minusvalorar el estado de vida seglar y haciendo caso del principio de igualdad fundamental de los fieles cristianos en la Iglesia ,se dice pérdida del estado clerical. Por ello la antigua pena canónica era llamada degradación (tenía incluso un rito de despojo público que consistía en ir sacando los hornamentos sagrados), lo que hoy se da en llamar dimisión, es decir un modo más neutro.

La primera manera es llanamente la ordenación fue nula. Es decir no existió nunca. Por tanto es un proceso jurídico propio para este caso, que después de probar debidamente, la Santa Sede expide el documento que consiste en la sentencia judicial que declara la invalidez de la ordenación, esta declaración como bien se sabe no es constitutiva, sino meramente declarativa. Aquí se juega el bien público de la Iglesia como es la actividad ministerial por parte de alguien que no está ordenado válidamente.
Podría resultar inválida la ordenación de un incapaz (cfr. c.1026) cuando hay falta total de libertad del ordenado o del ordenante, que significa la falta total de intención, como la incapacidad del ordenante por una pena canónica (cfr.c. 1012), la inobservancia de los debidos ritos litúrgicos que se debieron poner (cfr. c. 1009).
Cuando se emite la sentencia firme de invalidez de la ordenación, se pierden todos los derechos propios de la condición, que no le correspondía por no tener el orden, y la liberación de todas las obligaciones, incluso la del celibato (cfr.c. 1712)

La pérdida de la condición jurídica de un clérigo puede ser una pena. Dimisión o expulsión del estado clerical. Que se debe imponer en determinados supuestos delictivos tipificados en la ley, tales como:
.apostasía, herejía y cisma c. 1364§2,
.la profanación de las especies consagradas c. 1367,
.violencia física contra el Romano Pontífice c. 1370§1,
.la solicitación al penitente c. 1387,
.el atentado de matrimonio c. 1394§1,
.el concubinato y otros delitos que van contra el 6º mandamiento
No puede aplicarse por una ley particular, y a fortiori queda también vedada a quien ostenta la potestad de régimen la imposición de la pena mediante precepto.

¿Qué ha ocurrido en el Caso Lugo en Paraguay

El obispo de San Pedro don Fernando Lugo, decide integrar un cuadro político a solicitud de muchísima de su feligresía para el máximo cargo del Ejecutivo, ser presidente de la República del Paraguay.
Ante esta realidad, el año pasado por fin de año, envía a Roma, a la Congregación de Obispos su solicitud del rescripto por el que se viera dispensado del ministerio episcopal, y de todas las obligaciones emergentes, en vistas a la actividad política que iba a desarrollar, y por otro lado, que se daba por seguro, siendo electo, ejercer la primera magistratura de país. En esto, Fernando Lugo sabía perfectamente la ley y espíritu de ella en este campo.
La Santa Sede, haciendo uso de normas que regulan el ejercicio de la vida de los clérigos, y teniendo muy claro que la actividad política esta prohibida por desdecir el estado de vida (cfr. c. 285), en el §3 se dice expresamente les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que lleven consigo la participación de ejercicio de la potestad civil, teniendo en cuenta que se trataba de un obispo, se quiso disuadir de que se apartara de esta actividad extraña a la vida clerical, y le aplicó después de la participación en la campaña partidaria la pena de suspensión ad divinis. Una pena grave. Es claro que se buscaba remediar, se trataba de desalentar una actividad, que en un obispo sobre todo, nada tiene que ver.
Los resultados electorales fueron favorables a Fernando Lugo. Se sabía eso en Paraguay desde hacía bastante. La situación planteada para ese entonces es diferente. Porque por un lado se tiene un obispo sancionado con suspensión para todas las cosas divinas, y a la vez electo presidente de la república del Paraguay, que es una nación mayoritariamente católica.
El Papa Benedicto XVI, en colaboración con la Curia Romana, decidió, ante una situación irreversible, acceder al pedido que le hiciera Fernando Lugo, y le otorgó por rescripto de la Santa Sede la dispensa del ministerio y de las obligaciones emergentes de él.
Hasta ahora a los obispos no se les dimitía, no estaba ni siquiera contemplada la posibilidad.
La difícil situación de un presidente obispo católico suspendido, en ejercicio del poder ejecutivo nacional, con mayoría del pueblo católico ha sido una encrucijada que tenía que resolverse de esta manera.
Queda claro que por el post anterior, Fernando Lugo ha sido dimitido del estado clerical, y que además se han dispensado todas las obligaciones que emergían del orden, porque él mismo Lugo inicialmente lo había pedido.
No se trata para nada en este caso como una dimisión del estado clerical como pena legítimamente impuesta. Estamos frente a una decisión que hace posible que Lugo ejerza la presidencia del país, distinguiendo totalmente su autoridad civil, de la episcopal.
Una vez más el derecho ha sido aplicado de una manera que este busca el bien de todas las partes.

domingo 3 de agosto de 2008

4 de agosto, Memoria de San Juan María Vianney, el Cura de Ars




Oración del Párroco a María Santísima


Oh María, Madre de Jesucristo,Crucificado y Resucitado,Madre de la Iglesia,

pueblo sacerdotal (1 Pe 2,9),Madre de los sacerdotes,

ministros de tu Hijo:acoge el humilde ofrecimiento de mí mismo,

para que en mi misión pastoralpueda anunciar la infinita misericordiadel Sumo y Eterno



Sacerdote: oh “Madre de misericordia”.

Tú que has compartido con tu Hijo,su «obediencia sacerdotal» (Heb 10,5-7; Lc 1,38),

y has preparado para él un cuerpo (Heb 10,7) en la unción del Espíritu Santo,

introduce mi vida sacerdotalen el misterio inefable de tu divina maternidad,

oh “Santa Madre de Dios”.

Dame fuerza en las horas oscuras de la vida,

confórtame en la fatiga de mi ministerioque tu Jesús me ha confiado,

para que, en comunión Contigo, pueda llevarlo a cabo con fidelidad y amor,

oh Madre del Eterno Sacerdote,

«Reina de los Apóstoles, Auxilio de lospresbíteros».

Tú que has acompañado silenciosamente a Jesúsen su misión de anunciarel Evangelio de paz a
los pobres,

hazme fiel a la greyque el Buen Pastor me ha confiado.

Haz que yo pueda guiarla siemprecon sentimientos de paciencia,

de dulzurade firmeza y amor,

en la predilección por los enfermos, por los pequeños,

por los pobres,por los pecadores,

oh “Madre Auxiliadora del Pueblo cristiano”.

A Ti me consagro y confío, oh María,

que, junto a la Cruz de tu Hijo,has sido hecha partícipe de su obra redentora,

«unida con lazo indisolublea la obra de la salvación». Haz que, en el ejercicio de mi

ministerio,

pueda sentir siempre más«la dimensión espléndida y penetrantede tu cercanía»

en todo momento de mi vida,

en la oración y en la acción,en la alegría y en el dolor,

en el cansancio y en el descanso,oh “Madre de la Confianza.

Concédeme oh Madre,que en la celebración de la Eucaristía,centro y fuente del

ministerio sacerdotal, pueda vivir mi cercanía a Jesúsen tu cercanía materna,
porque «cuando celebramos la Santa Misatú estás junto a nosotros»

y nos introduces en el misterio de la ofrendaredentora de tu divino Hijo, oh «Mediadora de las

gracias que brotan de estaofrenda para la Iglesia y para todos los fieles»

oh “Madre del Salvador”.

Oh María: deseo poner mi persona,mi voluntad de ser santo,

bajo tu protección e inspiración maternapara que Tú me guíes hacia aquella

“conformación con Cristo,Cabeza y Pastor”que requiere el ministerio de párroco.

Haz que yo tome concienciade que “Tú estás siempre junto a todo sacerdote”,

en su misión de ministrodel Único Mediador Jesucristo:Oh “Madre de los Sacerdotes”,

“Socorro y Mediadora” de todas las gracias.


Amén




Tomada de la Instrucción “El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial ”, promulgada por laCongregación para el Clero el 4 de agosto de 2002)

La mejor salida para Lugo y la Iglesia Católica de Paraguay



La Santa Sede ha concedido al presidente electo de Paraguay, el ex obispo Fernando Lugo, la reducción al estado laical, ha anunciado en Asunción el Nuncio Apostólico, Orlando Antonini.
El papa Benedicto XVI "le concede la pérdida del estado clerical con todas las obligaciones, sea como sacerdote, sea como obispo, sea como religioso del verbo divino", ha informado Antonini tras reunirse con el futuro gobernante electo, que asumirá la Presidencia el próximo 15 de agosto.
El ex obispo, de 57 años, había sido suspendido "a divinis" en enero de 2007 por la Santa Sede, tras solicitar lo que ahora le ha concedido, para promover entonces su candidatura presidencial al frente de la coalición de centroizquierda Alianza Patriótica para el Cambio (APC), con la que ganó las elecciones celebradas en abril pasado.
La decisión del dicasterio vaticano Congregación para los Obispos, fechada el 30 de junio pasado, fue entregada por Antonini en la reunión que mantuvo con el ex obispo en la sede de la coalición.
Antonini ha leído después a los periodistas un comunicado de la Nunciatura en la que se considera que la aceptación del cargo de presidente de la República por parte de Lugo "no es compatible con las obligaciones del ministerio episcopal es decir del estado clerical".
El documento recuerda que Lugo, que era obispo de San Pedro, la región más pobre del país, solicitó el 18 de diciembre de 2006 dejar el estado clerical "para presentarse a las elecciones a la Presidencia de la República del Paraguay".
Añade que el Vaticano trató de "disuadir" a Lugo, en alusión a la suspensión que le aplicó, pero subraya que la "reciente situación que se ha creado" con su victoria electoral obliga a reconsiderar la cuestión.
La elección de Lugo "exige volver a considerar por el bien del país y para que se distinga claramente de modo definitivo entre el cambio de presidente de la República y el ejercicio del Ministerio episcopal, la petición que presentó para que le fuera concedida la pérdida del estado clerical", agrega la nota.
Antonini ha explicado que la decisión, que libera a Lugo de los votos religiosos y del celibato, "de por sí tendría una naturaleza perpetua a menos que la autoridad suprema examine caso por caso".
Asimismo, "el Sumo Pontífice exhorta al señor Fernando Lugo Méndez a ser fiel a la fe católica, en la que fue bautizado, y a llevar una vida coherente con el Evangelio", agrega el documento de la Nunciatura.
Al finalizar el comunicado, la Nunciatura en Paraguay confirma que "la actuación eclesial en el caso del señor Fernando Lugo se ha debido exclusivamente a razones canónicas y pastorales" y recuerda que "la Iglesia, sin abdicar a su rol profético, continuará en sus relaciones con las Autoridades Civiles inspirándose en la Constitución Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II, según la cual 'la comunidad política y la Iglesia son entre sí independientes y autónomos en su propio campo. Sin embargo, ambas, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social de los mismo hombres'".
La Iglesia Católica -con dos milenios de vida- cuenta desde ayer con un nuevo principio no escrito: obispo que gana la elección presidencial de un país de mayoría católica puede ser eximido de sus obligaciones eclesiásticas y pasar a ser un laico más.
Es lo que acaba de pasar con el mandatario electo de Paraguay, Fernando Lugo, que sentó un precedente histórico en el catolicismo, luego de lograr una reconsideración del férreo papa Benedicto XVI.
Esto le permitió sortear una serie de problemas religiosos, jurídicos y hasta político-institucionales. Es que, cuando Lugo decidió presentarse como candidato, sabía que, además de lo obvio -ganar las elecciones-, tenía un desafío adicional: lograr que el papa Benedicto XVI le concediera la pérdida del estado clerical. Así, esquivaría una impugnación por incumplimiento del precepto constitucional que dice que "un ministro religioso" no puede ser presidente ni vice del Paraguay.
Despejaría, en caso de triunfar, una anormalidad de origen en la relación de un presidente de un país de mayoría católica con la Santa Sede. Y, como católico, estaría en armonía con su Iglesia.
Por eso, lo primero que hizo cuando se lanzó, en 2006, fue solicitar a Roma lo que técnicamente se llama la dispensa. Pero el Vaticano no sólo no le otorgó la pérdida del estado clerical, sino que -al persistir en su candidatura- lo suspendió "a divinis". Fue la misma sanción que le aplicó al tradicionalista obispo francés Marcel Lefebvre ante sus primeras rebeldías (aunque luego este terminó siendo excomulgado, produciéndose un cisma).
El mensaje de Benedicto XVI quería ser claro y contundente: los sacerdotes y, sobre todo, los obispos no deben abrazar cargos políticos porque, sencillamente, no les corresponde.
La decisión dejó planteado un conflicto para el caso de que Lugo ganara, como finalmente ocurrió. ¿Podía Roma mantener un entredicho con un presidente de una nación de mayoría católica por razones que no hacen a la fe, sino a normas que dejan un resquicio y cuando el interesado buscó un acuerdo? Eso sí: la Iglesia seguirá pensando que los clérigos no deben ocupar cargos públicos y Lugo tendrá una presión adicional para hacer un buen gobierno.
Sergio Rubin (Clarín)


Nunciatura Apostólica en Paraguay sobre la posición definitiva de la Iglesia respecto a la situación canónica del Señor Fernando Lugo

Comunicado de Prensa de la Nunciatura Apostólica en Paraguay
La Nunciatura Apostólica en el Paraguay, con el fin de aclarar a la opinión pública y a los fieles católicos la posición de la Iglesia respecto a la situación canónica del Excelentísimo Señor Fernando Armindo Lugo Méndez, Presidente Electo de la República del Paraguay, da a conocer a continuación el texto del Decreto de la Congregación para los Obispos con el cual se le concede la pérdida del estado clerical:

CONGREGATIO PRO EPISCOPISDECRETOPÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL DE S.E. MONS. FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ, S.V.D.OBISPO EMÉRITO DE SAN PEDRO

Su Excelencia Mons. Fernando Armindo LUGO MÉNDEZ, S.V.D., Obispo Emérito de San Pedro, solicitó el pasado 18 de diciembre de 2006 la pérdida del estado clerical para presentarse a las elecciones a la Presidencia de la República del Paraguay. Esta petición, señalaba, "no implica abdicar de mi amor a la Iglesia ni de mi estima al servicio ministerial y a la vida religiosa".La Santa Sede, después de haber intentado disuadir a Mons. Fernando Lugo para que no se presentase como candidato a la Presidencia de la República (cf. CIC can. 285. 2), lo ha suspendido del ejercicio del ministerio sacerdotal. La reciente situación que se ha creado con la elección de Mons. Fernando Lugo como Presidente de la República del Paraguay exige volver a considerar, por el bien del País y para que se distinga claramente y de modo definitivo entre el cargo de Presidente de la República y el ejercicio del ministerio episcopal, la petición que presentó en su día para que le fuera concedida la pérdida del estado clerical. En efecto, su aceptación del cargo de Presidente de la República del Paraguay no es compatible con las obligaciones del ministerio episcopal y del estado clerical. Así pues, habiendo examinado cuidadosamente todas las circunstancias, Su Santidad Benedicto XVI ha concedido para él la pérdida del estado clerical, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes al mismo, dispensándolo al mismo tiempo de los votos religiosos hechos en la Sociedad del Verbo Divino, de la obligación del celibato (cf. CIC can. 291) y de las demás obligaciones que el estado clerical comporta (cf.CIC can. 292). El Sumo Pontífice exhorta al Señor Fernando Armindo Lugo Méndez a ser fiel a la fe católica en la que fue bautizado y a llevar una vida coherente con el Evangelio. Dado en la Ciudad del Vaticano, en la Sede de la Congregación para los Obispos, el 30 de junio de 2008.
+ Giovani Battista Card. RE
Prefecto
+ Francesco MONTERISI
Secretario

Esta Representación Pontificia aprovecha la oportunidad para confirmar que la actuación eclesial en el caso del Señor Fernando Lugo se ha debido exclusivamente a razones canónicas y pastorales. En este sentido, la Iglesia, sin abdicar a su rol profético, continuará en sus relaciones con las Autoridades Civiles inspirándose en la Constitución "Guadium et Spes" del Concilio Vaticano II, según la cual "la comunidad política y la Iglesia son entre sí independientes y autónomos en su propio campo. Sin embargo, ambas, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social de los mismo hombres" (cf. n. 76)
Asunción, 30 de julio de 2008.

sábado 2 de agosto de 2008

El respeto a la liturgia

El Vaticanista Bruno Volpe ha hecho un reportaje a Mons. Claudio Stagni, se ha centrado el diálogo en el respeto y la dignidad de la liturgia de la Iglesia. El derecho eclesiástico particulamente que en este campo es el derecho litúrgico tiene como cometido fundamental lograr que el culto debido a Dios, particularmente en los sacramentos, sea custodidado y conservado tal y como la Iglesia lo ha determinado através de los siglos. Por un lado, se trata del culto público ofecido a Dios eterno, y por otro el derecho de los fieles a celebrar el verdadero rito al que se pertenece. Por ello no será nunca suficiente repetir que en este sentido la liturgia pertenece al tesoro de la Iglesia del que nadie arbitrariamente puede disponer.

CIUDAD DEL VATICANO – El respeto de la Liturgia: hablamos con un Obispo y Pastor ejemplar, Monseñor Claudio Stagni, Obispo de Faenza-Modigliana, sacerdote dotado de gran equilibrio y buen sentido.

Excelencia, después del Concilio Vaticano II, ¿se han verificado abusos litúrgicos?
Comparo la situación post-conciliar a la del recreo en una escuela. Cuando suena la campanilla, los estudiantes se levantan, corren, están cómodos. Cada uno va donde quiere o le parece. Es decir, por una errada interpretación de las normas del Vaticano II, pero no a causa del Concilio que considero validísimo, se ha determinado esta lamentable situación de anarquía y confusión, y efectivamente también en la liturgia se ha experimentado.

¿En qué sentido?
Con la denominada creatividad. Muchos sacerdotes, afortunadamente no todos, pensaron que se había declarado el “rompan las reglas”, que las normas no deben ser respetadas y que todo está permitido, incluso las extravagancias, y sin embargo no es así.

Excelencia, ¿qué es la liturgia?
Es el arte de celebrar en el tiempo y en el espacio dignamente, y subrayo el “dignamente”, los misterios divinos. En la Santa Misa, que es don y contemplación, revivimos la bondad de Cristo. Entonces, me parece justo, honesto y correcto celebrarla con la máxima devoción y seriedad.

¿Hay sacerdotes que se creen dueños de la liturgia?
La Santa Misa no es un espectáculo. Quien quiera divertirse, que vaya al circo. El sacerdote es mediador, nunca dueño de la liturgia. Por lo tanto, no agrega ni quita nada, y mucho menos crea fórmulas que no existen. La liturgia debe ser respetada al pie de la letra. Cambiar, según el propio capricho, las reglas, las fórmulas y los cánones sería como alterar una partitura de Mozart de acuerdo al gusto propio: ¿comprende la extraña e inaceptable creación que saldría de eso?

¿Qué piensa de los aplausos durante la Misa?
Una ofensa a la liturgia. En la Iglesia y durante la celebración, los aplausos deben ser evitados y los Obispos tienen que hacerlo. El aplauso está bien en un estadio, en el partido de fútbol, pero no durante la Misa. Lamentablemente se trata de una mala costumbre que se ha inaugurado con el Papa Juan Pablo II que, en este punto, ha tolerado mucho. En resumen, digo basta al aplauso fácil.

¿Las canciones litúrgicas?
Se debe tener la seriedad de redescubrir el gran patrimonio musical de la Iglesia. Ciertas canciones, especialmente de algunos movimientos, me parecen fuera de lugar. En fin, la Iglesia no es el festival de San Remo.


El Papa Benedicto XVI ha liberado la Misa tridentina, ¿qué piensa?
Pienso que ha hecho bien, aunque yo no la use y temo que pocos hoy la valoren. En todo caso, se trata de un patrimonio de la Iglesia. Efectivamente, la liturgia post-conciliar resulta un poco demasiado árida y sintética. Ha eliminado signos y elegancia que están presentes en el rito antiguo.