
La pregunta viene a que en las últimas Pascuas de Resurrección ha quedado el lamento de fieles en algunas parroquias de algunas diócesis de este mundo, en las que no se ha celebrado ni la Santa Misa del Jueves Santo, llamada de la Cena Domini, y tampoco la Vigilia Pascual (madre de todas las vigilias) o Misa de Resurrección según los ritos ordenados en el Misal Romano.
El triduo pascual comienza con la Misa de la Última Cena y termina con la celebración gozosa del Domingo de Resurrección o Domingo de Pascua.
Las comunidades parroquiales, constituidas a partir de la celebración del Sacrificio Eucarístico, no pueden verse privadas, gozando de un ministro autorizado (párroco, vicario parroquial, administrador parroquial etc.) y estando disponible éste, de tal modo que no esté impedido, de las ceremonias prescriptas en los libros litúrgicos, que pertenecen tales rúbricas al llamado derecho litúrgico.
Las palabras del Catecismo de la Iglesia expresa con meridiana claridad la centralidad del triduo sacro:
1168 A partir del "Triduo Pascual", como de su fuente de luz, el tiempo nuevo de la Resurrección llena todo el año litúrgico con su resplandor. De esta fuente, por todas partes, el año entero queda transfigurado por la Liturgia. Es realmente "año de gracia del Señor" (cf Lc 4,19). La Economía de la salvación actúa en el marco del tiempo, pero desde su cumplimiento en la Pascua de Jesús y la efusión del Espíritu Santo, el fin de la historia es anticipado, como pregustado, y el Reino de Dios irrumpe en el tiempo de la humanidad.
En el caso de la Misa del Jueves santo la rúbrica acentúa “por antiquísima tradición” no se permite la Santa Misa sin participación de pueblo, y entre otras cosas se preceptúa que de ninguna manera “esta celebración se realice en beneficio de personas particulares” de tal modo que se menoscabe la asistencia a la Misa vespertina principal. Lo mismo se puede decir de la Vigilia Pascual, por cuanto si hay un punto celebrativo que destaca el misterio Redentor del Señor, esos son justamente los ritos celebrativos de la Vigilia (lucernario, Liturgia de la Palabra, Liturgia del Bautismo, Liturgia de la Eucaristía).
A tal punto, que el fiel que participa de dicha celebración ha asistido-cumplido el precepto de la Misa Pascual del domingo.
Una de las obligaciones que son reservadas de modo singular al párroco según el c. 530, 6º es la bendición de la pila bautismal en Pascua, de la que no puede exceptuarse por cuanto es una de sus obligaciones distintivas.
Por la importancia que reviste entonces el sagrado triduo, enmarcado dentro de la Semana Santa, o Semana Mayor, y teniendo en cuenta que en esos días los fieles se congregan con mayor fervor a celebrar el misterio de la fe, y por las abundantes gracias que se reciben, no puede de ninguna manera negarse a una comunidad parroquial tales celebraciones. Sería injusto y altamente desaprensivo este incumplimiento que atañe a la cura pastoral de almas en el ámbito específico de la parroquia como comunidad, que se reúne y congrega en éstos días centrales, que constituyen según el decir de la Iglesia en el gozne o eje principal de todo el ciclo litúrgico o año litúrgico.
Este tema es particularmente delicado. Es más, debe ser objeto de disciplina de parte del obispo o del ordinario del lugar.
A tal punto, que el fiel que participa de dicha celebración ha asistido-cumplido el precepto de la Misa Pascual del domingo.
Una de las obligaciones que son reservadas de modo singular al párroco según el c. 530, 6º es la bendición de la pila bautismal en Pascua, de la que no puede exceptuarse por cuanto es una de sus obligaciones distintivas.
Por la importancia que reviste entonces el sagrado triduo, enmarcado dentro de la Semana Santa, o Semana Mayor, y teniendo en cuenta que en esos días los fieles se congregan con mayor fervor a celebrar el misterio de la fe, y por las abundantes gracias que se reciben, no puede de ninguna manera negarse a una comunidad parroquial tales celebraciones. Sería injusto y altamente desaprensivo este incumplimiento que atañe a la cura pastoral de almas en el ámbito específico de la parroquia como comunidad, que se reúne y congrega en éstos días centrales, que constituyen según el decir de la Iglesia en el gozne o eje principal de todo el ciclo litúrgico o año litúrgico.
Este tema es particularmente delicado. Es más, debe ser objeto de disciplina de parte del obispo o del ordinario del lugar.

1 comentarios:
en alguna parroquia de este mundo??? como dice una cancion "mira que ironia"
Publicar un comentario en la entrada